Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ ADRIÁN JOSUE MUÑOZ VALENZUELA

Rol

O-854-2023

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos con fecha 31 de enero de 2023. A.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y, por concurrir antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, dado que la requerida goza de una irreprochable conducta anterior, se le otorgará el beneficio establecido para las faltas, conforme a la facultad que le confiere al tribunal el artículo 398 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se dispondrá la suspensión de la misma y de sus efectos por un plazo de seis meses, para el evento que esta resolución adquiera el carácter de sentencia; por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículo 50 en relación con el artículo 4 ambos de Código: WKHLXHWKFNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la ley 20.000 y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra ADRIÁN JOSUE MUÑOZ VALENZUELA. II.- Que, SE CONDENA a ADRIÁN JOSUE MUÑOZ VALENZUELA, Cédula de Identidad Nº 0018045237-0, domiciliado en Calle Sagrada Familia N° 01726, Población Altos del Maipo, de la comuna de Puente Alto, ya individualizado, como autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50), al pago de la suma única de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de

Fundamentos

considerando como antecedente favorable que no hacen aconsejable la imposición de la condena, la irreprochable conducta anterior de la requerida, según se acredita con el mérito de su extracto de filiación y antecedentes carentes de anotaciones prontuariales por crimen o simple delito, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo estipulado sin que el (la) imputado (a) hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario, se deberá dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. V.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: Código: WKHLXHWKFNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. AL TERCER OTROSI: Téngase por comunicada decisión del Ministerio Público de No perseverar parcial en el procedimiento respecto del delito de Tenencia ilegal de municiones. AL CUARTO OTROSI: Notifíquese como se pide. Notifíquese por Cédula al imputado, por el Centro de Notificaciones o por quien corresponda. RUC Nº 2300120898-5 RIT Nº 854 - 2023 /jca Código: WKHLXHWKFNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-21T12:57:52-0400

Fallo

se resuelve: A LO PRINCIPAL: Téngase presente que el Ministerio Público ha dejado sin efecto la formalización de la investigación, de acuerdo al artículo 392 y siguientes del Código Procesal Penal. Por tanto, téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de ADRIÁN JOSUE MUÑOZ VALENZUELA. En consecuencia, déjense sin efecto las medidas cautelares que le afectan. Ofíciese. Atendido a lo anterior, se deja sin efecto la audiencia de Aumento de plazo fijada para el día 10 de agosto de 2023. PRIMER OTROSI: Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento Monitorio contra ADRIÁN JOSUE MUÑOZ VALENZUELA, Cédula de Identidad Nº 18.045.237-0, domiciliado en Calle Sagrada Familia N° 01726, Población Altos del Maipo, de la comuna de Puente Alto, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto (Art.50), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 en relación con el artículo 4 ambos de la ley 20.000 por los hechos acontecidos con fecha 31 de enero de 2023. A.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y, por concurrir antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, dado que la requerida goza de una irreprochable conduct

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Puente Alto, veintiocho de julio de dos mil veintitrés Téngase por cumplido lo ordenado por el Ministerio Público, en virtud de lo cual se resuelve: A LO PRINCIPAL: Téngase presente que el Ministerio Público ha dejado sin efecto la formalización de la investigación, de acuerdo al artículo 392 y siguientes del Código Procesal Penal. Por tanto, téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a

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