2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BASCUÑÁN/MANQUEHUE SERVICIOS LTDA.

Rol

O-4055-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1. Felipe Barraza Núñez, Rut 15.028.212-8. 2. Jorge Mena Tallón, Rut 8.029.437-9. La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo. 2. Carta de aviso de despido. 3. Finiquito con reserva de derechos. 4. Comunicado sobre Cambios e incorporaciones 14 de junio de 2021. 5. Perfil público linkedin de doña Alejandra Villa y doña Missy Chomali. 6. Set de correos por reembolso pendiente de pago por $70.932. 7. Liquidaciones de remuneración de enero a mayo de 2021. 8. 18 liquidaciones de sueldo que contienen registro de pago de “Otras Remuneraciones” o “bono anual” por los años 2015 al 2019. 9. Memoria anual año 2020. 10. Estados financieros al 31 de marzo de 2021. Confesional: La parte demandante se desiste de esta prueba, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 161, 162, 163, 168, 453, 454, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por del Fabián Bascuñán Uribe, ya individualizado, en contra de su ex empleador Manquehue Servicios Ltda. Rut: 76.768.550-5, representada legalmente por JUAN EDUARDO BAUZÁ RAMSAY, ambos ya individualizados y se declara injustificado el despido de que fue objeto, por la causal de necesidades de la empresa, artículo 161 del Código del Trabajo, ocurrido el día 28 de mayo de 2021 y se condena a la demandada al

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 161, 162, 163, 168, 453, 454, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por del Fabián Bascuñán Uribe, ya individualizado, en contra de su ex empleador Manquehue Servicios Ltda. Rut: 76.768.550-5, representada legalmente por JUAN EDUARDO BAUZÁ RAMSAY, ambos ya individualizados y se declara injustificado el despido de que fue objeto, por la causal de necesidades de la empresa, artículo 161 del Código del Trabajo, ocurrido el día 28 de mayo de 2021 y se condena a la demandada al pago de la suma de $8.795.136, por concepto del recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicios, ya pagada. II.- Que se ordena la restitución, al trabajador de la suma de $430.850, por concepto de descuento indebido al aporte del empleador al seguro de cesantía. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás pedido. IV.- Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con reajustes e intereses de acuerdo a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Cada parte pagará sus costas. Regístrense y archívense los antecedentes en su oportunidad Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada don Cristian Álvarez Mercado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de l

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09 DE FEBRERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 15 VIRTUAL RUC 21-4-0346876-K RIT O-4519-2021 MAGISTRADO CRISTIAN ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERIC PIZARRO LUCO HORA DE INICIO 12:48 HORAS HORA DE TERMINO 14:20 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140346876-K-1349-220209-00 PARTE D

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