MP C/ JUAN PABLO CASTILLO PÁEZ
Rol
O-249-2023
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la acusación ambos acusados fueron sorprendidos circulando a bordo de un vehículo trasportando 40 gramos de marihuana aproximadamente, eso se acreditará con los atestados del funcionario aprehensor, Abel Correa Aguilera y el de la SIP Héctor Herrera Catril, funcionario que realizó diligencias investigativas, depondrá y se referirán al indicio que dio lugar al control, al registro de vestimentas y del vehículo, señalarán que la droga no estaba destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo sino a ser suministrada a terceras personas, se trata de droga que estaba dosificada, había gran cantidad de dinero. Concurren los elementos del tipo del art. 4 de la ley 20.000. Se exhibirán fotografías que darán correlato a las versiones de los testigos nombrados, ello unido a la documental y pericial, que permitirá determinar la naturaleza de las sustancias, probanzas que permitirá sustentar una decisión de condena. La defensa abre el debate, señalando que fueron fiscalizados sus defendidos a bordo de un vehículo porque, supuestamente, observaron al conductor hablando por celular, registraron a Felipe sin que existiera indicio alguno, ello porque el funcionario en relación al indicio dijo que al ubicarse al lado derecho del vehículo vio que éste portaba una mochila semi abierta con una bolsa color blanco, es el indicio que condujo a la fiscalización y registro de ese acusado. Hay una infracción grave a los derechos y garantías del mismo, al debido Código: DWMTXHDFTXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 proceso y se infringieron los arts. 83, 85, 9 del Código Procesal Penal en relación con el art. 19 N° 3 de la Constitución Política de la República por lo que pedirá la absolución por ese motivo. En subsidio, pide la recalificación a la falta del art 50 ley 20.000. En lo relativo al acusado Juan Pablo, la droga que portaba estaba destinada a su consumo personal, exclusivo y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por las juezas Analía Rojas Zamora, quien la preside, Marcela Osorio Páez y Maureen Darrouy Palacios, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 2 200 855141-7 RIT N° 249- 2023, seguido en contra de los acusados Juan Pablo Castillo Páez, cédula de identidad N° 16.485.320-9, chileno, nacido en Valparaíso el 26 de junio de 1986, 37 años, soltero, 4° medio rendido, trabaja en construcción, domiciliado en Teresa de Calcuta 116 Block P, departamento 304, Población Juan Pablo II, cerro Placeres, Valparaíso y Felipe Valentín Castillo Páez, cédula de identidad N° 19.015.201-4, chileno, nacido en Valparaíso el 14 de febrero de 1996, 27 años, soltero, 4° medio rendido, comerciante ambulante, domiciliado en calle Los Guindales N° 3115, Alto Hospicio, Iquique, con forma especial de notificación fcastillopaez@gmail.com, ambos representados por la abogada de la Defensoría Penal Pública Javiera Allendes González. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto de esta ciudad Ignazio Rivera Aguirre, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “Con fecha 31 de agosto de 2022, aproximadamente a las 18:00 horas, los imputados JUAN PABLO CASTILLO PAEZ y FELIPE CASTILLO PAEZ, transitaban a bordo del vehículo VX-4628, por Calle Salvador Donoso, Valparaíso, instantes en que fueron sometidos a control vehicular por parte Carabineros de Chile, encontrando en poder del imputado FELIPE CASTILLO PAEZ en una mochila que portaba 05 bolsas contenedoras de 41,51 gramos netos de cannabis sativa y la cantidad de $59.000 pesos. Luego al momento de solicitar la Código: DWMTXHDFTXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:fcastillopaez@gmail.com 2 documentación personal y del vehículo al conductor del mismo, identificado como JUAN PABLO CASTILLO PAEZ, indica que no la portaba, motivo por el que fue conducido hasta la Unidad policial, y al momento de revisar sus vestimentas se encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón una bolsa contenedora 1,48 gramos netos de cocaína junto con la cantidad $226.000 pesos chilenos en efectivo. Los imputados poseían, portaban y guardaban dichas sustancias sin la competente autorización destinada al efecto y para su comercialización y distribución.” A juicio del persecutor el hecho antes descrito configura un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades en el cual intervinieron ambos acusados como autores directo, favoreciéndoles la circunstancia atenuante del art. 11 N° 6 del Código Penal. Conforme lo anterior, solicita se les imponga a cada uno de ellos una pena de
Fallo
por tanto, suficiente, para haber procedido como lo autoriza el art. 85 del Código Procesal Penal no existiendo afectación a garantía fundamental alguna ni al debido proceso no habiéndose incurrido en la ilegalidad denunciada. Así, despejado lo anterior, si bien la prueba rendida permitió comprobar la efectividad que ambos acusados fueron sorprendidos portando entre sus pertenencias y/o vestimentas sustancias que tiene la calidad de estupefacientes - Felipe Castillo Páez, al menos, 41,51 grs. netos de marihuana y a Juan Castillo Páez 1,48 grs. netos de cocaína – dichas probanzas no tuvieron el mérito suficiente para dar por establecido, en la forma que mandata el art. 340 del Código Procesal Penal, es decir, más allá de toda duda razonable, que esa droga estaba destinada a su distribución a terceros y que, por tanto, ese porte configure una hipótesis de microtráfico en los términos del art. 4 de la ley 20.000. Ambos acusados afirmaron, en la audiencia, que tienen la calidad de consumidores de las sustancias que les fueron descubiertas, dieron cuenta de ese consumo y la defensa rindió prueba - testimonial – en ese sentido, y considerando el contexto global en el cual se desarrollaron los hechos, la cantidad que les fue descubierta, la ausencia de otros elementos que resulten indiciarios de una conducta propia o relacionada con el tráfico de drogas, entre otros aspectos, no resultó posible establecer, en forma certera, la existencia de esa finalidad, por lo que se decidió reco
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1 Ministerio Público c/ Juan Pablo Castillo Páez y Felipe Valentín Castillo Paéz. RUC : 2 200 855141-7 RIT : N° 249-2023 DELITO : Tráfico ilícito de droga art. 4 Ley 20.000. FISCAL : Ignazio Rivera Aguirre DEFENSOR : Javiera Allendes González (defensora penal pública) Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de agosto de d
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