SEGOVIA/
Rol
V-134-2018
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 19 de julio de 2018, comparecen RAMÓN MOYA FUENTES, cédula nacional de identidad N° 5.412.755-3, chileno, casado, comerciante, y GUILLERMINA CARMEN SEGOVIA OLIVARES, cédula de identidad N° 12.577.228-5, chilena, casada, dependiente, ambos domiciliados en Vicente Rocafull N° 1415, Villa Alto La Herradura, Coquimbo, en representación legal de RODRIGO ANDRÉS MOYA SEGOVIA, estudiante, cédula de identidad N° 21.332.837-9, con 15 años de edad a la fecha, mismo domicilio, e interponen solicitud de autorización judicial para los efectos de incorporación de menor adulto a una sociedad. Refieren que su hijo Rodrigo es menor adulto, pudiendo sus actos tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Es del caso que, según el artículo 349 inciso segundo del Código de Comercio, para que pueda formar parte de una sociedad colectiva necesita autorización judicial. En este sentido, piden se autorice judicialmente a su hijo para adquirir el 10% de los derechos sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD RAMON MOYA FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Indican que la “SOCIEDAD RAMÓN MOYA FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut N° 76.316.898-0, es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida el 15 de noviembre de 2013, cuyos socios son familiares, encontrándose compuesta por Ramón Moya Fuentes, Ramón Moya Soto, Leonardo Moya Soto, Nicolás Moya Segovia y Guillermina Segovia Olivares, y cuyo objeto social es la realización de actos de comercio en el ámbito comercial, en el ámbito de la exportación e importación, en el ámbito de mandatos comerciales, y comprensivo además del rubro de transporte. Refieren que la incorporación de Rodrigo a esta Sociedad es conveniente, toda vez que le permitirá tener derecho a los beneficios que se produzcan ahora y en el futuro, lo dotará de un peculio o patrimonio propio y asegurará desde ya su futuro económico patrimonial, con prescindencia de la situación económica de sus padres, como acontece con sus hermanos mayores. Precisan que Rodrigo ingresará a la Sociedad con una participación del 10% de los derechos sociales, la que es igual a la que sus hermanos y madre Foja: 1 detentan actualmente, y que adquirirá mediante cesión de derechos que le hará su padre Ramón Moya Fuentes, quien tiene el 60% de los derechos sociales. En cuanto al precio de la cesión, manifiestan que será de $5.000.0000, monto que Rodrigo pagará en 24 cuotas mensuales, dinero que obtendrá de las utilidades que le reportará la actividad comercial de la Sociedad.
Fallo
Por tanto, con el mérito de lo expuesto y los antecedentes acompañados, y previas citas legales, solicitan se autorice judicialmente a Rodrigo Andrés Moya Segovia a ingresar a la sociedad familiar denominada “SOCIEDAD RAMÓN MOYA FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en calidad de socio. SEGUNDO: Que, a folio 5, comparece Rodrigo Andrés Moya Segovia, quien ratifica la solicitud de sus padres de participar en la Sociedad previamente individualizada, e indica estar de acuerdo con ello, señalando además que cuando termine su enseñanza media como universitaria pretende seguir en la Sociedad, aplicando sus conocimientos y tratando de continuar con el legado dejado por sus padres. Añade, eso sí, no estar en conocimiento, por el momento, de los derechos y obligaciones que tendría como miembro de ésta. TERCERO: Que, a folio 24 rola informe del Defensor Público Adrián Elorza Vera, quien, en caso de que el menor ingrese a la sociedad, aconseja que actúe personalmente y no representado por sus padres, ya que sus padres son al mismo tiempo socios de la sociedad, pudiendo generarse un conflicto de intereses. Además, aconseja modificar la cláusula relativa al arbitraje, ya que al ser Rodrigo menor de edad, los conflictos sólo pueden ser resueltos por un árbitro de derecho. Por último, en cuanto a las formas de ingreso de Rodrigo a la Sociedad, refiere que sólo podría realizarse por la cesión de derechos sociales efectuada por otro de los socios, salvo la madre, o por un aumento del capital de la
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Foja: 1 FOJA: 28 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : V-134-2018 CARATULADO : SEGOVIA/ Coquimbo, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 19 de julio de 2018, comparecen RAMÓN MOYA FUENTES, cédula nacional de identidad N° 5.412.755-3, chileno, casado, comerciante, y GUILLERMINA CARMEN SEGOVIA
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