TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ RODRIGO FRANCISCO ÁLVAREZ DUQUE

Rol

O-79-2020

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS. “El día 15 de marzo del año 2019, aproximadamente a las 10:20 horas, en Alcalde Hernán Prieto Lote 3, N°3, comuna de Pirque, funcionarios de carabineros realizaron un control vehicular al vehículo PPU PN9898, Mitsubishi Galant, conducido por parte del acusado RODRIGO FRANCISCO ÁLVAREZ DUQUE. Al momento de solicitarle su licencia de conducir, éste presentó una licencia supuestamente otorgada por la Iltre. Municipalidad de San Bernardo, de la Dirección de Tránsito de esta comuna, Licencia Clase B, la cual resultó ser falsa.” (sic) CALIFICACION JURIDICA, GRADO DE EJECUCION Y PARTICIPACIÓN: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de conducción, a sabiendas, con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 b) de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, en el cual se Código: HLQMXHYXMNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 14 atribuye participación al acusado en calidad de autor en conformidad a lo previsto en el artículo 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio del persecutor, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena de 818 DÍAS DE RECLUSION (sic) MENOR EN SU GRADO MEDIO; inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años; y MULTA DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegato de los intervinientes. Que, en el alegato de apertura, el Ministerio Público, en resumen, señaló que el acusado fue sorprendido por personal de carabineros conduciendo un vehículo y al ser controlado exhibió una licencia de conducir falsa, no sólo por el soporte, sino porque a esa época no había obtenido licencia. Anuncia que se presentarán pruebas suficientes para acredi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día dieciséis de agosto de dos mil veintitrés ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las magistradas doña Marcela Labra Todorovich, en su calidad de Juez presidenta de sala, doña Pamela Wulf Leal, como Juez integrante y doña Silvia Jaramillo Cisternas, como Juez redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 1900286164-2, RIT 79-2020, seguido en contra del acusado RODRIGO FRANCISCO ÁLVAREZ DUQUE, Cédula Nacional de Identidad N°12.292.791-1, nacido el día 6 de agosto de 1972, en Santiago, de 46 años de edad, soltero, mecánico, con domicilio en Los Corrales/El Principal Nº2-B, comuna de Pirque. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Luis Herrera Paredes y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Fadwa Saba, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS. “El día 15 de marzo del año 2019, aproximadamente a las 10:20 horas, en Alcalde Hernán Prieto Lote 3, N°3, comuna de Pirque, funcionarios de carabineros realizaron un control vehicular al vehículo PPU PN9898, Mitsubishi Galant, conducido por parte del acusado RODRIGO FRANCISCO ÁLVAREZ DUQUE. Al momento de solicitarle su licencia de conducir, éste presentó una licencia supuestamente otorgada por la Iltre. Municipalidad de San Bernardo, de la Dirección de Tránsito de esta comuna, Licencia Clase B, la cual resultó ser falsa.” (sic) CALIFICACION JURIDICA, GRADO DE EJECUCION Y PARTICIPACIÓN: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de conducción, a sabiendas, con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 b) de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, en el cual se Código: HLQMXHYXMNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 14 atribuye participación al acusado en calidad de autor en conformidad a lo previsto en el artículo 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio del persecutor, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena de 818 DÍAS DE RECLUSION (sic) MENOR EN SU GRADO MEDIO; inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años; y MULTA DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegato de los intervinientes. Que, en el alegato de apertura, el Ministerio Público, en resumen, señaló que el acusado fue sorprendido por personal de carabineros conduciendo un vehículo y al ser controlado exhibió una licencia de conducir

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15 y 18, 21, 31, 49, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal; artículo 192 b) de la Ley 18.290; y Ley 18.556; se declara: I.- Que se CONDENA a RODRIGO FRANCISCO ÁLVAREZ DUQUE, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y a la Código: HLQMXHYXMNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 de 14 INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE UN AÑO, en calidad de autor del delito consumado de CONDUCCION, A SABIENDAS, CON LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 192 b) de la Ley 18.290, cometido el 15 de marzo de 2019, en la comuna de Pirque, de esta ciudad. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le impone la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el período de UN AÑO, quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, debiendo satisfacer los requisitos del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de 5 días

Texto Completo (Preview)

1 de 14 Puente Alto, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día dieciséis de agosto de dos mil veintitrés ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las magistradas doña Marcela Labra Todorovich, en su calidad de Juez presidenta de sala,

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