1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BASAURE/SALAZAR

Rol

C-2867-2020

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 23 de Julio de 2020, folio 1, comparece do a Yudith Miryamñ Mendez Fuentes, Corredora de propiedades, en representaci n convencional deó do a ñ Isabel Basaure Casté, ambas con domicilio en calle Viana N° 33, Vi añ del Mar, quien deduce demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento poró no pago de rentas en contra de don Mauricio Salazar P rez,é oficio o profesi nó que desconoce, con domicilio en calle Javiera Carrera N° 1.110, casa 7, Valpara so; a fin que se acoja, se practiquen las reconvenciones de pago y ení definitiva, se declare la terminaci n del contrato de arrendamiento por no pago deó rentas desde el mes de Julio de 2019, condenando al demandado a pagar las rentas de arrendamiento por los meses adeudados ascendentes a la suma de $1.500.000, m s todasá las rentas devengadas hasta la fecha de restituci n deló inmueble, m s intereses pactados, reajustes y multa pactada, adem s se ordeneá á pagar las cuentas provenientes de gastos de servicios y suministros, hasta el d a deí la restituci n, y se ordene restituir la propiedad en el plazo de tercero d a desdeó í que la sentencia cause ejecutoria, o dentro del plazo que el Tribunal determine, libre de ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, con costas.ú En el primer otros , de la misma presentaci n, en subsidio deduce demandaí ó de desahucio. Con fecha 14 de Septiembre de 2020, folio 11, se notifica la demanda al demandado de conformidad con lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y se practica la primera reconvenci n de pago.ó Con fecha 30 de Septiembre de 2020, folio 13, se lleva a efecto la audiencia de estilo, por video conferencia, se efect a la segunda reconvenci n deú ó pago al demandado y consta que no contesta la demanda, por no haber comparecido. Se lleva a efecto la audiencia de conciliaci n, sin que se produzca unó acuerdo, atendida la rebeld a del demandado

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 23 de Julio de 2020, folio 1, comparece do añ Yudith Miryam Mendez Fuentes, Corredora de propiedades, en representaci nó convencional de do a ñ Isabel Basaure Casté, quien deduce demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contraó de don Mauricio Salazar P rezé ; a fin que se acoja, se practiquen las reconvenciones de pago y en definitiva, se declare la terminaci n del contrato de arrendamientoó por no pago de rentas desde el mes de Julio de 2019, condenando al demandado a pagar las rentas de arrendamiento por los meses adeudados ascendentes a la suma de $1.500.000, m s todasá las rentas devengadas hasta la fecha de restituci nó del inmueble, m s intereses pactados, reajustes y multa pactada, adem s seá á ordene pagar las cuentas provenientes de gastos de servicios y suministros, hasta el d a de la restituci n, y se ordene restituir la propiedad en el plazo de terceroí ó d a desde que la sentencia cause ejecutoria, o dentro del plazo que el Tribunalí determine, libre de ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, con costas.ú Expone que mediante contrato privado celebr con fecha 19 de Abril deó 2019, su representada dio en arrendamiento al demandado el inmueble ubicado en calle Javiera Carrera N° 1.110, casa 7, Cerro Los Placeres de Valpara so,í con fines habitacionales; que se estableci una duraci n de 13 meses a partir deló ó 1 de Abril hasta el 30 de Abril de 2019, sin renovaci n; por una renta deó $150.000 ( ciento cincuenta mil pesos), adem s de una deuda morosa de arrastreá que tra a por el mismo inmueble del periodo Enero a Marzo de 2019 deí $50.000 (cincuenta mil pesos). Se ala que el demandado mantiene impagas las rentas correspondientes añ los meses de Julio de 2019, hasta la fecha, adeudando hasta la fecha la suma de $1.500.000, m s las rentas que se devenguen hasta la entrega del inmueble.á Agrega que como su parte se ha visto privada de visitar el inmueble, mantiene temor por el estado material del mismo, por lo que solicita que el demando resarza a su representada de todo perjuicio que se derive del mal estado de la propiedad, con la sola merma de su uso propio. Segundo: Que, la demandada no contest la demanda.ó Tercero: Que en la audiencia de fecha 30 de Septiembre de 2020, folio 13, se recibi la causa a prueba fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes yó á controvertidos sobre los que esta deber a recaer, los siguientes:í En cuanto a la demanda principal: 1°) Existencia del contrato de arrendamiento entre las partes y condiciones del mismo. 2°) Efectividad de encontrarse al d a la arrendataria en el pago de lasí rentas. En cuanto a la demanda subsidiaria: 4°) Tiempo de ocupaci n de la propiedad arrendada.ó Cuarto: Que, para acreditar los fundamentos f cticos de su acci n, laá ó demandante rindi la prueba documental consistente en:ó a) Copia del Contrato de arrenda

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 1915 y siguientes del C digo Civil, art culos 1 y siguientes de la Ley 18.101, yó í art culos 144, 160, 170 y 341 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seí ó declara: 1.- Que se hace lugar a la demanda presentada por do a Yudith Miryamñ Mendez Fuentes, en representaci n de do a ó ñ Isabel Basaure Casté en contra de don Mauricio Salazar P rezé , y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en calle Javiera Carrera N° 1.110, casa 7, de Valpara so; debiendo el demandado restituirí a la parte demandante la propiedad ra z, precedentemente indicada, dentro delí plazo de d cimo d a, contado desde que este fallo cause ejecutoria, con los serviciosé í b sicos al d a. Adem s, el demandado deber pagar al actor las rentas insolutasá í á á desde Julio de 2019, las que ascienden a la suma total de $1.500.000.- (un mill nó quinientos mil pesos), m s aquellas que se han devengado durante la tramitaci n deá ó este juicio y las que se generen hasta la entrega del inmueble, a raz n deó $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) por cada mes, m s intereses, multas yá reajustes del art culo 21 de la Ley 18.101, seg n liquidaci n que se practique en suí ú ó oportunidad por la Se ora Secretaria del Tribunal. ñ 2.- Que, atendido lo resuelto precedentemente, se omite el pronunciamiento en cuanto a la acci n subsidiaria de desahucio.

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2867-2020 CARATULADO : BASAURE/SALAZAR Vi a del Marñ , trece de Octubre de dos mil veinte VISTO: Con fecha 23 de Julio de 2020, folio 1, comparece do a Yudith Miryamñ Mendez Fuentes, Corredora de propiedades, en representaci n convencional deó do a ñ Isabel Basaure Casté, ambas con domic

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