4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ ALEX ANDRÉS URIBE MUÑOZ
Rol
O-834-2022
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don ALEX ANDRÉS URIBE MUÑOZ, cédula de identidad N° 14.493.647-7, empleado, con domicilio en Calle Lynch N° 699, comuna de Victoria, correo electrónico alexander.uribe.m@gmail.com, fono 984564351, en su calidad de autor de los ilícitos de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, descrito y sancionado en los artículos 110 y 111 ambos de la ley N° 18.290 y del ilícito de huir del sitio del suceso sin dar aviso a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 195 inciso primero de la ley ya señalada, atribuyéndole participación de autor encontrándose ambos en grado de desarrollo consumados, fundado en los siguientes hechos: “Que a las 05:55 horas del día 13 de noviembre del año 2022, el imputado ALEX ANDRÉS URIBE MUÑOZ, condujo bajo la influencia del alcohol por la comuna de Victoria, el automóvil marca Mazda, modelo Artis, año 1999, color blanco, ppu SY-4747. Fue así que mientras conducía por la intersección de calle Chillan Esquina Rancagua producto de su estado etílico perdió el control del móvil chocó un poste de alumbrado público, causándole daños de consideración en la base de su estructura. Cabe señalar que el imputado huyo del sitio del suceso, sin dar cuenta a la autoridad más próxima del referido accidente de tránsito. Por último, el imputado al ser sometido a la prueba respiratoria intoxilyzer, arrojo un resultado de 0,94 gramos por mil de alcohol en la sangre. En tanto, practicada la alcoholemia al imputado ésta arrojo un resultado de 0,55 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Los antecedentes que fundamentan este hecho son: 1.- Parte Detenidos Nº 1421, evacuado por la 4ta Comisaría de Carabineros Victoria, con fecha 13/11/2022, que da cuenta del hecho y contiene: a) Declaración de personal aprehensor Diego Veloso Herrera. b) Declaración de personal aprehensor Cristian Riquelme Lepe. c) Declaración
Fundamentos
considerando la actitud procesal de su defendido, sus facultades económicas y la atenuante esgrimida, sean convertidas y se les tenga por pagadas con el tiempo privado de libertad, y en cuanto a la suspensión de licencia por el ilícito del artículo 195 de la ley 198.290, solicita su rebaja a un día, todo con exención de costas. El Ministerio Público insiste en sus pretensiones. Código: NCZKXHBSXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad del requerido unida a los antecedentes fundantes del requerimiento del Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia del hecho indicado en el requerimiento y señalado en el acápite primero, el que se da por enteramente reproducido y que debe tipificarse como los ilícitos de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 de la ley de Tránsito y de aquél establecido en el artículo 195 inciso primero de la ley ya señalada, perpetrados por el requerido en calidad de autor y en grado de consumados, toda vez que el imputado en circunstancias que conducía el automóvil marca Mazda, modelo Artis, año 1999, color blanco, PPU SY-4747 pierde el control en la intersección de calle Chillan Esquina Rancagua de esta comuna, chocando contra un poste del alumbrado público, ocasionando daños de consideración, huyendo del sitio del suceso sin dar aviso a la autoridad, siendo detenido momentos más tarde por funcionarios de Carabineros quienes le efectúan la prueba respiratoria la que arrojó una dosificación de 0,94 gramos por mil de alcohol en la sangre siendo trasladado al Hospital para la toma de muestra respectiva. Lo anterior se acredita con las declaraciones de los funcionarios aprehensores, declaración del médico de turno, certificado de atención de urgencia, prueba respiratoria, Informe de alcoholemia evacuado por el Servicio Médico Legal que arrojó la dosificación de 0,55 gramos por mil de alcohol en la sangre, Hoja de vida del conductor, siendo los demás antecedentes coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la Defensa. SEXTO: Que, considerando que concurre una circunstancia que modifica la responsabilidad penal del encartado acreditada mediante el respectivo extracto de filiación, lo que unido al grado de desarrollo de los ilícitos, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, se aplicarán las penas pecuniarias solicitadas por la Defensa para cada ilícito considerando las facultades económicas del requerido efectuando aplicación de los artículos 49 y siguientes del Código Penal como así mismo se accederá al tiempo de suspensión de licencia de conducir por el plazo de un día en cuanto al ilícito del artículo 195 inciso primero de la ley 18.290, aplicando en lo demás lo sol
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: I.- a) Que, se condena a don ALEX ANDRÉS URIBE MUÑOZ, ya individualizado, como autor en grado de consumado del ilícito de conducción de Código: NCZKXHBSXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol descrito y sancionado en los artículos 110 en relación al artículo 193 de la ley 18.290, a la pena de multa un sexto de unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por el término de tres meses por los hechos acaecidos el día trece de noviembre del año dos mil veintidós en la comuna de Victoria. b) Que, se condena a don ALEX ANDRÉS URIBE MUÑOZ ya individualizado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un sexto de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el término de un día, como autor en grado de consumado del delito establecido en el artículo 195 inciso primero de la ley 18.290 por el hecho perpetrado el día trece de noviembre del año dos mil veintidós en la comuna de Victoria. II.- Que, las multas impuestas se le tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de lib
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1 Victoria, dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don ALEX ANDRÉS URIBE MUÑOZ, cédula de identidad N° 14.493.647-7, empleado, con domicilio en Calle Lynch N° 699, comuna de Victoria, correo electrónico alexander.uribe.m@gmail.com, fono 984564351, en su calidad
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