2º Juzgado de Letras de Quillota

TAPIA/

Rol

V-36-2020

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 08 de agosto de 2020, comparece don Francisco José Tapia Larraguibel, abogado, c dula nacional de identidad N 15.064.858-0, coné ° domicilio en Pasaje Rey Eduardo VII N 829, Villa Reina Ana I, Quillota,° solicitando la rectificaci n de su partida de nacimiento fundado en que seó encuentra inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de laó circunscripci n de Quillota bajo el N mero 396, Registro S , del a o 1983,ó ú “ ” ñ bajo la individualizaci n de Francisco Jos Tapia Larraguibel . Sostiene, queó “ é ” toda su vida, tanto en la poca escolar, universitaria, as como en el mundoé í laboral, por una cuesti n que nunca entendi muy bien en ese entonces, la genteó ó sol a y suele quedarse con su segundo apellido, cuesti n a que en un principio leí ó parec a curiosa, pero nunca le molest , pues ama a sus padres por igual, yí ó entiende que el orden de los apellidos es simplemente una cuesti nó predeterminada por el legislador para efectos de orden. Con todo, un hecho determinante en su manera de ver esta situaci n en particular se produceó durante el a o 2018 cuando asiste como invitado a una presentaci n en el actualñ ó Regimiento Granaderos de Quillota, ex Escuela de Caballer a, y tuvo laí oportunidad de ver un breve documental acerca del Capit n Alberto Larraguibelá Morales y su r cord de salto ecuestre batido junto a su caballo Huaso en el a oé ñ 1949. Ciertamente siempre escuch del famoso salto y lo consideraba un hechoó anecd tico, sin embargo, producto de ese documental, con posterioridadó comenz a investigar y se dio cuenta de que el apellido Larraguibel realmenteó forma parte de la Historia de nuestro pa s, y es algo de lo que debe sentirmeí orgulloso. Asimismo, sinti un menoscabo moral al no poder mantenerlo yó especialmente que su hija y posterior descendencia no pueda participar de esa peque a parte de nuestra Historia. Es en ese contexto de reflexi n personal queñ ó derechamente manifiesta que quiere llevar primero el apel

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres oá ñ apellidos, o ambos, diferentes de los propios, el titular podr solicitar, por unaá vez, que se le autorice a cambiarlos; y el art culo 2 de la Ley, se ala que laí ° ñ solicitud correspondiente deber publicarse en extracto en el Diario Oficial , losá d as 1 15 de cada mes, pudiendo cualquier persona oponerse dentro delí ° ó t rmino de treinta d as contados de la fecha del aviso, y en caso de no existiré í oposici n el tribunal procede con conocimiento de causa, previa informaci nó ó sumaria. Que en la especie, se han dado los supuestos de las normas pre aludidas, en cuanto se ha acreditado con la informaci n sumaria de testigos, que desdeó hace m s de cinco a os, el solicitante es conocido como Francisco Josá ñ é Larraguibel Tapia, no se ha formulado oposici n a la solicitud y se ha evacuadoó por la Subdirecci n Jur dica del Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó í ó informe favorable, motivo por el cual se har lugar a la solicitud de cambio deá nombre y se ordenar rectificar su Partida de Nacimiento.á Asimismo, teniendo en consideraci n que el peticionario seg n informa eló ú Servicio de Registro Civil, se registra como contrayente en Inscripci n deó matrimonio N 152, del a o 2015, de la circunscripci n de Quillota, y como° ñ ó padre en la inscripci n de nacimiento N 3801, del a o 2012, de laó ° ñ circunscripci n de Vi a del Mar, debe efectuarse tambi n la modificaci nó ñ é ó pertinente en dichas partidas, para dar uniformidad a los registros. Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en losá art culos 1, 6,7, 19 de la Ley 4.808, art culos 1,2,3 y 4 de la Ley 17.344, 817 aí í 828 del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara:ó Que se hace lugar a la solicitud de cambio de nombre impetrada a lo principal de la presentaci n de 08 de agosto de 2020, debiendo en consecuencia,ó rectificarse las siguientes partidas: 1.-Partida de Nacimiento N 396, Registro S, del a o 1983, de la° ñ circunscripci n de Quillota, en el sentido que el titular queda inscrito comoó FRANCISCO JOS LARRAGUIBEL TAPIA.É 2.-Partida de Matrimonio N 152, del a o 2015, de la circunscripci n de° ñ ó Quillota, en el sentido que el contrayente queda inscrito como FRANCISCO JOS LARRAGUIBEL TAPIA.É 3.-Partida de Nacimiento N 3801, del a o 2012, de la circunscripci n de° ñ ó Vi a del Mar, perteneciente a la menor AGUSTINA ESPERANZA TAPIAñ SUZARTE, en el sentido que el padre queda inscrito como FRANCISCO JOSÉ LARRAGUIBEL TAPIA. Ejecutoriada la presente sentencia, proc dase a practicar lasé subinscripciones correspondientes. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, trece de Octubre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-1

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : V-36-2020 CARATULADO : TAPIA/ Quillota, trece de Octubre de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 08 de agosto de 2020, comparece don Francisco José Tapia Larraguibel, abogado, c dula nacional de identidad N 15.064.858-0, coné ° domicilio en Pasaje Rey Eduardo VII N 829, Villa Reina Ana I, Quillo

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