14º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ FRANCISCA ALEJANDRA DE LAS NIE TOBAR NAVARRETE

Rol

O-2735-2023

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 22 de mayo del año 2023, a las 14:28 horas aproximadamente, la imputada ya individualizada, se encontraba al interior de la tienda Falabella ubicada en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 7110, la Florida, lugar desde donde sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 2 parkas avaluadas en la suma de $99.980.- pesos, especies con las cuales traspasa el lineal de cajas sin cancelar su valor”. Delito y grado de desarrollo Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Participación Autora. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a doña FRANCISCA ALEJANDRA DE LAS NIEVES TOBAR NAVARRETE, ya individualizada, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autora del delito consumado de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción, el día 22 de mayo del año 2023. II. Que, reuniendo la condenada los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional de la misma, quedará sujeta al control de la autoridad administrativa por el lapso de un año, debiendo además cumplir estrictamente las obligaciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Quedando desde ya citada, para presentarse ante el C.R.S. Santiago Sur II, el día 25 de Código: NHVXXHHZMQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl septiembre de 2023, a las 08:30 horas; en el evento que no se presente a iniciar el cumplimiento o incurra en inobservancia de la pena sustitutiva, se le advierte a la condenada que ésta puede ser ree

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a doña FRANCISCA ALEJANDRA DE LAS NIEVES TOBAR NAVARRETE, ya individualizada, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autora del delito consumado de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción, el día 22 de mayo del año 2023. II. Que, reuniendo la condenada los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional de la misma, quedará sujeta al control de la autoridad administrativa por el lapso de un año, debiendo además cumplir estrictamente las obligaciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Quedando desde ya citada, para presentarse ante el C.R.S. Santiago Sur II, el día 25 de Código: NHVXXHHZMQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl septiembre de 2023, a las 08:30 horas; en el evento que no se presente a iniciar el cumplimiento o incurra en inobservancia de la pena sustitutiva, se le advierte a la condenada que ésta puede ser reemplazada por otra pena sustitutiva de mayor intensidad o revocada por el cumplimiento efectivo de la pena. Para el caso de cumplimiento efectivo, se abonarán los días que eventualmente pudiera haber estado privada de liber

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300557284-3 RIT : 2735-2023 IMPUTADO : FRANCISCA ALEJANDRA DE LAS NIEVES TOBAR NAVARRETE Cédula de Identidad : 20.401.663-1 Fecha de nacimiento : 18 de enero de 2000 Domicilio : pasaje Don Juan Nº 517, población Santo Tomas, La Pintana PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : dieciocho de agosto de dos mil veintitrés JUEZ : JOSÉ RAMÓN

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