MINISTERIO PUBLICO C/ CATHERINE CRISOL RIVERA IBARRA
Rol
O-6835-2022
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: Desde septiembre y hasta al menos noviembre del 2022, en distintos días y horas, en forma reiterada, los imputados MARCO ANTONIO CATALÁN MUÑOZ y CATHERINE CRISOL RIVERA IBARRA se dedicaron a la comercialización de droga del tipo cocaína en la comuna de Osorno, utilizando para tales efectos su domicilio ubicado en calle La Dehesa Sur N° 2251, comuna de Osorno, lugar de acopio y facilitación de droga, y también el vehículo de su propiedad marca Chevrolet modelo Corsa color azul año 2011 P.P.U. CXBT-16 para efectos de la distribución y comercialización de droga. Así las cosas el día 05 de octubre del 2022, alrededor de las 15:30 aproximadamente, a la altura calle Salvador frente al Cementerio Municipal de Rahue Alto de la comuna de Osorno, los imputados MARCO ANTONIO CATALÁN MUÑOZ y CATHERINE CRISOL RIVERA IBARRA llegaron a bordo del vehículo Chevrolet Corsa color azul año 2011 PPU CXBT-16, conducido por el primero de ellos, momento en los cuales procedieron a comercializar droga del tipo cocaína a un agente policial debidamente autorizado, entregando previo pago de $10.000 pesos, una bolsa de nylon transparente contenedora de cocaína, con un peso de 680 miligramos (NUE 6626375), todo lo anterior sin contar con las competentes autorizaciones. Seguidamente el día 03 de noviembre del 2022, alrededor de las 12:00 horas, a la altura calle Salvador frente al Cementerio Municipal de Rahue Alto de la comuna de Osorno, los imputados MARCO ANTONIO CATALÁN MUÑOZ y JUAN ALONSO DELGADO MALDONADO llegaron a bordo del vehículo Chevrolet Corsa color azul año 2011 PPU CXBT-16, conducido por el primero de ellos, momento en los cuales procedieron a comercializar droga del tipo cocaína a un agente policial debidamente autorizado, entregando previo pago de $60.000 pesos, siete bolsas de nylon transparente contenedoras de clorhidrato de cocaína, con un peso de 4 gramos 400 miligramos (NUE 6614202), todo lo anterior sin contar con las competentes
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registra anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, por crimen o simple delito, cuales conforme su data y naturaleza no deben ser ponderadas, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 15 bis de la ley N° 18.216 y 20.603, se le(s) sustituye a ambos por la libertad vigilada intensiva, sujetándose al control administrativo del delegado respectivo del CRS de Osorno por el lapso de la(s) condena(s). - Deberá(n), además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. - Adicionalmente, de conformidad al artículo 17 ter de la Ley N°18.216, se impone la(s) de la(s) letra(s): d) obligación de someterse a programas formativos de orientación sobre peligros para la salud por uso de sustancias controladas por la ley 20000, así Código: TBZRXHNJXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como uso y tenencia responsable de armas de fuego y municiones; por el lapso de la condena principal. Ofíciese. - Se deja constancia que cuenta(n) con abonos por 01 día(s) en el caso de doña CATHERINE CRISOL RIVERA IBARRA; respecto de don MARCO ANTONIO CATALAN MUÑOZ cuenta con abonos por el lapso con arresto domiciliario parcial de 20 a 08 Horas del artículo 155 A del Código Procesal Penal, desde el 04 de noviembre de 2022 hasta el 16 de agosto de 2023, totalizando 286 días, cuales se imputan desde ya. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, ponderándose en su favor el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 20 de septiembre del corriente, esto si el presente
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 49, 70, 288 bis todos del Código Penal; artículos 4 y 1 de la Ley 20.000; Artículos 2 C y 9 de la ley 17798; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: Que se CONDENA a MARCO ANTONIO CATALAN MUÑOZ Cédula de Identidad N° 16.113.767-7 y a CATHERINE CRISOL RIVERA IBARRA Cédula de Identidad N° 16.652.452-0, ambos con domicilio en La Dehesa Sur N° 2251 Osorno; por su participación de autor (es) ambos en el (los) delito(s) de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas y tenencia ilegal de municiones, y en particular el acusado MARCO ANTONIO CATALAN MUÑOZ del delito porte ilegal de arma cortante o punzante, todos en grado de ejecución consumados, perpetrado(s) en distintas fechas y horas desde septiembre y hasta al menos noviembre del 2022, y especialmente con fecha el día 03 de noviembre del 2022, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: A ambos acusados por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas a- A la corporal de ochocientos días de presidio menor en su grado medio. b- A la pecuniaria de multa de 10 UTM a beneficio fiscal, con destino según establecen las normas pertinentes de la ley 20.000, oficiándose al efecto a la dirección de SENDA, informando de tal sanción.- c- Que si no se pagare(n) la (s) multa (s) impuesta (s), sufrirá(n) por vía de s
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abreviado : SENT DEFINITIVA RIT : 6835-2022 RUC : 2200659844-0 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS/ TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES/PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. IMPUTADO : MARCO ANTONIO CATALAN MUÑOZ/ CATHERINE CRISOL RIVERA IBARRA. Osorno, a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: Desde septiembre y hasta al menos
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