2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ ARNALDO JONATHAN SALDAÑO ESCRIBANO

Rol

O-230-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza doña Nora Rosati Jerez, e integrada además por los magistrados doña Ingrid Droguett Torres y don Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 230-2023, RUC 1900446026-2, seguida contra la acusada INÉS AMELIA GÓMEZ ALARCÓN, chilena, nacida en Santiago el 21 de enero de 1980, 43 años, cédula nacional de identidad N°15.428.941-0, soltera, dueña de casa, con domicilio en Pasaje 14 o Los Cisnes N°1528, Población Alborada, comuna de Renca. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal Adjunta doña Marcia Allendes Castillo. La acusada fue asistida por los Defensores Penales Privados don Adolfo Hernández Paulsen, don Gabriel Urrejola Venegas y doña Carol Vega Díaz. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó por lo siguiente: “El 7 de octubre de 2019, alrededor de las 19.05 horas, en el domicilio ubicado en pasaje 14 N°1528, comuna de Renca, el imputado Arnaldo Saldaño Escribano, transfirió a cambio de dinero a Claudio Hormazábal Ojeda un envoltorio de papel contenedor de pasta base de cocaína con un peso bruto de 0,14 gramos. El 10 de octubre de 2019, alrededor de las 19.45 horas en el domicilio ubicado en pasaje 14 N°1528, comuna de Renca, la imputada Inés Gómez Alarcón, transfirió a cambio de dinero a Jaime Fraser Iturriaga tres envoltorios de papel contenedores clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1,48 gramos. El 12 de marzo de 2020, alrededor de las 18.00 horas, en virtud de autorización judicial de entrada, registro e incautación emanada del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, personal de la PDI ingresó al domicilio ubicado en pasaje 14 N°1528, comuna de Renca, donde los imputados Arnaldo Saldaño Escribano e Inés Gómez Alarcón, con el propósito de traficar, mantenían junto a la puerta, dos monederos con 75 envoltorios de papel contenedores de

Fundamentos

considerandos anteriores, se enunciarán tanto aquellas premisas fácticas que cuentan con el grado de confirmación para superar dicho estándar y aceptarlas como probadas, como aquellas que no han sido suficientemente acreditadas, precisamente por contar con un bajo grado de confirmación. Código: NCJJXHHPYME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Aplicando el estándar probatorio antes aludido, es posible concluir que se encuentran probados los siguientes enunciados: a.- El 12 de marzo de 2020, alrededor de las 18.00 horas, en virtud de autorización judicial de entrada, registro e incautación emanada del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, personal de la PDI ingresó al domicilio ubicado en pasaje 14 N°1528, comuna de Renca. b.- En dicho domicilio residía la acusada Inés Gómez Alarcón junto a su pareja Arnaldo Saldaño Escribano. c.- En tal lugar ambos mantenían, con el propósito de traficar, dos monederos con 75 envoltorios de papel contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 14,33 gramos; además, enterrado en el patio, un frasco de vidrio con tres bolsas contenedoras de pasta base de cocaína con un peso bruto de 90,48 gramos. Por último, en su dormitorio, tenían $94.000 producto de las ventas. No obstante, no es posible concluir lo mismo respecto de los enunciados siguientes: d.- En la hipótesis acusatoria, que el 10 de octubre de 2019, alrededor de las 19.45 horas, en el mismo domicilio señalado, Inés Gómez Alarcón transfirió a cambio de dinero a Jaime Fraser Iturriaga tres envoltorios de papel contenedores clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1,48 gramos. Esto último, porque la prueba refuta tal imputación, al respaldar que esta transacción la habría realizado el individuo de nombre Arnaldo Saldaño Escribano. UNDÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos como constitutivos de delito sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, desestimando que se traten de tráfico de drogas conforme al artículo 3 de la misma ley. Participación del acusado Jerson Muñoz Rivera en ellos. Para que se configure el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000, se requiere la realización de la conducta de poseer, guardar o portar consigo, pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas o de materias primas que sirvan para obtenerlas, desprendiéndose del inciso 2° del mismo artículo que incurre también en el delito de microtráfico, quien adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título, pequeñas cantidades de estas sustancias o materias primas con el objeto de que sean consumidas o usadas por otro. Se puede concluir que se requerirá la verificación indistinta de cualquiera de los verbos rectores descritos en la norma para configurar el ilícito, además de la existencia de un objeto material preciso, que son pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes con idoneidad suficiente para producir de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N°9, 15 N°1, 21, 24, 30, 31, 49, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; 1, 4, 52 y 62 de la Ley 20.000; 47, 237, 238, 239, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 348 y 455 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a INÉS AMELIA GÓMEZ ALARCÓN, ya individualizada, a sufrir la pena corporal de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una unidad tributaria mensual, como autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, perpetrado en la comuna de Renca, el día 12 de marzo de 2020. II.- Que se le condena al pago de las costas de la causa. III.- Conforme lo razonado en el considerando decimoquinto, la pena corporal deberá ser cumplida en forma efectiva por la sentenciada, en el recinto penal que determine Gendarmería de Chile, sin abonos que considerar en su favor. Deberá presentarse inmediatamente ejecutoriada esta sentencia y en caso de no presentación se despachará orden de detención en su contra. IV.- La pena de multa impuesta a la sentenciada se dará por pagada con los tres días que estuvo privada de libertad por este caso, sujeta detención y prisión preventiva, el 12, 13 y 14 de marzo de 2020, según certificación inserta en la causa. V.- Que deberá determinarse y obtenerse, a trav

Texto Completo (Preview)

RIT 230-2023 RUC 1900446026-2 MINISTERIO PÚBLICO CON GÓMEZ ALARCÓN, INÉS AMELIA TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza doña Nora Rosati Jerez, e integrada además por los magist

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica