THERMONFILS/CALLEGARI
Rol
O-14-2020
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y considerando. Primero: comparece doña Tachise Thermonfils, operaría agrícola, cédula nacional de identidad n° 26.176.318-4, con domicilio en Colchagua n° 998, Tierras Blancas, Coquimbo, quien indica que viene en interponer demanda, en Procedimiento de Aplicación General, por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales en conformidad con el artículo 162 y 209 del Código del Trabajo, en contra de Callegari Agrícola S.A., del giro agrícola, RUT 7 6.049.778-9, Productora Comercializadora y Explotadora Los Maitenes S.A., del giro agrícola, RUT 76.206.354-9, y en contra de, Productora Comercializadora y Explotadora Los Maitenes SpA. del giro agrícola, RUT 76.153.868- 3, Soc. Agrícola y de Gestiones San Elias SpA, del giro agrícola, RUT 76.772.427-6, Soc. Agrícola Santa Victoria del giro agrícola, RUT 76.044.518-5, Soc. Agrícola y de Gestión San Benjamín, del giro agrícola, RUT 76.772.424-1, todas representadas legalmente y al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Tulio Florindo Callegari Pezzani, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad n° 9.043.595-7 y también en contra de por don Tulio Florindo Callegari Pezzani, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad n° 9.043.595-7, todos domiciliados en Fundo el Sauce s/n, Pan de Azúcar, Coquimbo, a todos por su responsabilidad laboral que le corresponde, respecto de las prestaciones demandadas en la presente, en su calidad de empleador directo, en razón de existir entre todas ellas una unidad económica empresarial (empresa), en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, a fin de que se declare, por un lado que existe una unidad económica empresarial entre las demandadas, y por otro que el despido de que fui objeto es nulo, indebido y me asiste el derecho al cobro de las prestaciones que se demandaran, y en tal carácter condene a las demandadas, solidariamente, al pago de todas y cada una de las prestaciones que se dirán, con expresa condenac
Fundamentos
motivos anteriores, sus inasistencias si bien existieron están plenamente justificadas, lo que hace que la causal invocada sea indebida Es del caso que al momento de su despido no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales de marzo y abril de 2018, febrero a abril de 2019 y de julio a noviembre de 2019, de salud de julio a diciembre de 2017, de enero a abril de 2018 y de enero a noviembre de 2019 y por cesantía de junio de 2017 a noviembre de 2019, razón por la cual se hace aplicable la sanción establecida en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, esto es, la nulidad del despido para efectos remuneracionales. Así las cosas, en la instancia administrativa, no arribaron a acuerdos, por su no comparecencia, habiendo sido notificado al comparendo al respecto. Con fecha 4 de diciembre de 2019 ingresó reclamo ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Coquimbo, fijándose audiencia de conciliación para el día 10 de diciembre de 2019, con la que termino la instancia administrativa con resultados desfavorables para mis pretensiones, salvo en lo referente a remuneraciones adeudadas. Que su ex empleador no realizó pago de mis cotizaciones de seguridad social, incurriendo de esta manera en infracción a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, Ha dicho nuestra Excelentísima Corte Suprema de Justicia que se da la “Unidad Económica de Empresa” cuando “dos o más entidades legales operan respecto a la organización y dirección del trabajo que utilizan como si fueran una sola titularidad” A su vez la Corte de Apelaciones de Santiago ha dicho que: “constituyen una sola empresa, dos sociedades que, con medios que ambas proporcionan, ordenadas bajo una misma gerencia, concurren al logro de un fin económico común”. Que en el orden laboral se reconoce a la empresa como una entidad independiente de su titular, y por ende, no identificable con la organización jurídica que tiene dicho titular. - Así, en el caso de marras, las labores que desempeñé fue labores de trabajadora agrícola, en el giro desarrollado por todas las demandadas, en un mismo espacio, domicilio, para una mismo territorio laboral, bajo una misma dirección y bajo una imagen corporativa similar. Entre todas las demandadas concurren todos aquellos indicios que jurisprudencialmente han llevado a sostener que existe unidad económica empresarial: Razones sociales iguales o similares. Personal indiferenciado, uso de los mismos trabajadores, alternancia o empleo sucesivo de personal entre las sociedades, o que el trabajador preste servicios a todas ellas de manera indistinta, dándose el trasiego de empleados, o siendo el beneficiario último de las prestaciones de trabajo tanto una como las otras personas jurídicas; Iguales objetos sociales y giros o actividades comerciales; o el carácter análogo o complementario de las actividades de cada una de las empresas. Iguales recursos, tanto logísticos como uso de trabajadores; Confusión de representantes legales (los mismos).
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9, 63, 160, 162, 168, 173, 453, 454 del Código del Código del trabajo se resuelve: I. Que acoge en todas sus partes la demanda por despido indebido deducido por Tachise Thermonfils, operaría agrícola, cédula nacional de identidad n° 26.176.318-4, con domicilio en Colchagua n° 998, Tierras Blancas, en conra de de Callegari Agrícola S.A., del giro agrícola, RUT 7 6.049.778-9, Productora Comercializadora y Explotadora Los Maitenes S.A., del giro agrícola, RUT 76.206.354-9, y en contra de, Productora Comercializadora y Explotadora Los Maitenes SpA. del giro agrícola, RUT 76.153.868- 3, Soc. Agrícola Santa Victoria del giro agrícola, RUT 76.044.518-5, Soc. Agrícola y de Gestión San Benjamín, del giro agrícola, RUT 76.772.424-1, todas representadas legalmente y al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Tulio Florindo Callegari Pezzani y en consecuencia se declara que las demandadas antes individualizadas constituyen un único empleador para los efectos del artículo 3 del Código del Trabajo. II. Se declara asimismo que la trabajadora demandante fue despedida indebidamente y por lo tanto se condena a las demandadas en forma solidaria al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, suma que asciende a $ 460.250.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $ 920.500.- c) Incremento legal del artículo 168 c) del Código del Trabajo, por la suma d
Texto Completo (Preview)
En La Serena a nueve de febrero de dos mil veintidós. Visto y considerando. Primero: comparece doña Tachise Thermonfils, operaría agrícola, cédula nacional de identidad n° 26.176.318-4, con domicilio en Colchagua n° 998, Tierras Blancas, Coquimbo, quien indica que viene en interponer demanda, en Procedimiento de Aplicación General, por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestacione
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica