Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ ROY ROSMAR ORTIZ FLORES

Rol

O-649-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El dieciséis de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Franco Repetto Contreras, quien presidió, don Felipe Ortiz de Zárate Fernández y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°649-2023, en contra de ROY ROSMAR ORTIZ FLORES, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°14.894.243-9, 29 años, nacido el 17 de febrero de 1994, trabajador de fundición, soltero, estudios secundarios, con domicilio en calle Pucón Nº868, Arica, representado por la Defensora Penal Pública, doña Nicole Acuña Carvajal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Guillermo Arriaza Valenzuela. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “EL DIA 30 DE ENERO DEL 2023 APROXIMADAMENTE A LAS 11.00 HORAS EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA EMPRESA PLUSS CHILE Y DEL ACUSADO ROY ROSMAR ORTIZ FLORES QUIEN FUE SORPRENDIDO TRANSPORTANDO OCULTO DEBAJO DE SU ROPA Y ADOSADO A SU CUERPO 03 PAQUETES ENVUELTOS EN CINTA ADHESIVA , 2 DE ELLOS CONTENEDORES DE 29 PRESERVATIVOS DE LATEX CON UNA SUSTANCIA EN POLVO EN SU INTERIOR QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO DE 1 KILO 291 GRAMOS APROXIMADAMENTE, MIENTRAS EL TERCER PAQUETE CONTENIA UNA SUSTANCIA EN POLVO QUE RESULTO SER KETAMINA CON UN PESO DE 515 GRAMOS APROXIMADAMENTE”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y Código: PLSLXHNELNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 d

Fundamentos

considerando razones de orden histórico, en primer término, porque la referida norma se inspiró en el Código Austriaco del año 1974, que establece una alta exigencia para su procedencia y que antes de la ley N°19.806, que adecuó las normas a las instituciones del proceso penal, se exigía que no existieran en contra del encartado otro antecedente que su espontánea confesión, de lo que se desprende que se mantuvo ese alto estándar, debiendo ser la contribución determinante para aclarar los acontecimientos. Lo que es de toda lógica si se considera que su reconocimiento trae aparejada un efecto morigerador de la responsabilidad alterando el régimen punitivo normal del Código y que su establecimiento obedece a razones de política criminal. En este sentido nuestros tribunales superiores de justicia han resuelto que “Colaborar sustancialmente implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. Que la colaboración sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado, sino con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal” (Corte Suprema, causa Rol N°3909-2009, de 15 de septiembre de 2009); y que “En lo que atañe a la aminorante reglada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, procede únicamente en el evento que la colaboración del inculpado haya sido decisiva para la clarificación del suceso, de manera tal que la cooperación a que alude la norma consista en una disposición total, completa y permanente de contribución al esclarecimiento de los hechos, en todas las etapas del proceso, de suerte que los datos aportados, en todos sus aspectos, tanto respecto de los partícipes, los medios y forma de comisión del ilícito y las circunstancias mismas que lo rodearon, sean perfectamente concordantes con los demás antecedentes reunidos en el juicio, Código: PLSLXHNELNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 pues se trata evidentemente de la obtención de un beneficio procesal trascendente, como es la configuración de una minorante de responsabilidad penal, lo que requiere un máximo celo y voluntad de participación en la entrega de datos, todos los cuales deben ser compatibles entre sí y que impliquen verdaderamente un tributo, sin que órgano jurisdiccional, deba confrontar o recurrir a otros antecedentes para determinar la certeza o no de los datos aportados” (Corte Suprema, en la causa Rol N°2146-2008, de 14 de julio de 2008). UNDÉCIMO: La pena asignada por la ley al delito por el que se condenó al encartado es la de presidio mayor en su

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; y artículo 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, se condena a ROY ROSMAN ORTÍZ FLORES, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley N°20.000, cometido en esta jurisdicción, el 30 de enero de 2023, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, eximiéndolo del pago de las costas de la causa. De igual manera, en atención a la extensión del castigo impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, no se aplica la sustitución y apremio respectivo, en caso de incumplimiento de la multa. II.- Atendida la cuantía de la pena aplicada al sentenciado no se sustituye ésta por alguna de la contempladas en la Ley N° 18.216 y, en consecuencia, deberá cumplirla en forma efectiva, la que se contará desde el 31 de enero del año en curso, fecha desde la cual ha permanecido privado de libertad de man

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO : ROY ROSMAR ORTIZ FLORES DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N°2300116394-9 ROL INTERNO : Nº649-2023 Iquique, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El dieciséis de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Franco Repetto Contrera

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