1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUILODRÁN/TRANSPORTES FUTURO LIMITADA.

Rol

O-4089-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos. QUINTO: Que son hechos a probar: 1. Existencia y estipulaciones de la relación laboral entre la demandante y demandada. Remuneraciones pactas y efectivamente percibidas para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones demandadas. 2. Efectividad de los hechos comunicados por el demandante a su ex empleadora. Hechos, pormenores y circunstancias. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 4. Efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional por 21 días o en su caso efectividad de haberse pagado la suma por parte de la empleadora demandada. SEXTO: Que verificada la audiencia de juicio, la parte demandante, a fin de acreditar las afirmaciones contenidas en la demanda, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1° de septiembre de 2008. 2. Declaraciones juradas de suspensión laboral de fecha de 21 de mayo 2020 y Constancia en el Portal de la Inspección del Trabajo de 10 de marzo de 2021. 3. Liquidaciones de remuneraciones febrero, marzo y abril 2020. 4. Carta de término de contrato de trabajo dirigida al empleador de fecha 30 de junio de 2021 y Certificados de Cotizaciones AFP Capital, Fonasa y AFC. 5. Carta Inspección del trabajo de fecha 30 de junio de 2021 adjuntando carta de término de contrato de trabajo enviada al empleador. Confesional: Llamada a absolver posiciones a la representante legal de la demandada Transportes Futuro S.A., doña María Pía de La Fuente Viñuela, no comparece a la presente audiencia, solicitando la demandante se haga efectivo el apercibimiento legal. SEPTIMO: Que la demandada no rindió prueba. OCTAVO: OBSERVACIONES A LA PRUEBA Que la parte demandante, haciendo uso de la facultad respectiva, señaló en síntesis, que del mérito de la prueba rendida, ha quedado establecido el no pago de cotizaciones de seguridad social, así como los demás incumplimientos atribuidos a la demandada, acreditánd

Fundamentos

considerando décimo precedente, resulta aplicable en la especie la sanción contemplada en el art 162 del Código del Trabajo, en la forma que se dispondrá en la parte resolutiva de la presente sentencia. DECIMO TERCERO: Que,

Fallo

por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 3ro letras a) y b), 7mo., 8vo., 162, 163, 171, 168, y siguientes, 420 y siguientes, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por José Germán Quilodrán Álvarez, en contra de Transportes Futuro Ltda., representada por María Pía De la Fuente Viñuela, solo en cuanto: - Se declara procedente el despido indirecto cursado a la demandada, por haber incurrido en la causa del No 7 del art 160 del Código del Trabajo, por no pago de cotizaciones de seguridad social. - Se declara la nulidad de despido aplicándose la sanción del art. 162 del Código del Trabajo, ordenándose el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha de término de la relación laboral hasta la convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas. - Se ordena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: . Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.332.763 . Indemnización por años de servicio por la suma de $14.660.393 . Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio. II.- que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que los montos que se ordena pagar, devengarán reajustes e intereses. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. V.- ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 46

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Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Germán Quilodrán Álvarez, CNI No 9.570.331-3, domiciliado en Los Laureles No 2299, Villa La Foresta, Puente Alto, y deduce demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Transportes Futuro Ltda., representada por María

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