Juzgado de Garantía de Osorno.

JUVENAL PACHECO PACHECO C/ DIEGO HUMBERTO TERÁN OJEDA

Rol

O-367-2021

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 12 de octubre del año 2020 siendo aproximadamente las 00:10 horas, en circunstancias que Juvenal Pacheco Pacheco se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en ruta U-415 kilómetro 2, casa N° 2721 de la comuna de Osorno, DIEGO HUMBERTO TERAN OJEDA, sin causa ni motivo justificado, procedió a agredirlo con un fierro en su rostro, para luego darse a la fuga del lugar. A raíz de lo anterior, la victima resultó con traumatismo del ojo y de la órbita, fractura pared lateral orbita izquierda de carácter grave, según consta en dato de atención de urgencia N° 2010002203 del Hospital San José de Osorno, provocando en el ofendido enfermedad o incapacidad para trabajar por más de 30 días. Y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 30, 49, 50 y siguientes 70, 397 N°2 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N°18.216, y demás pertinentes,

Fallo

se declara: I. Que se condena a DIEGO HUMBERTO TERÁN OJEDA, cédula de identidad N°18.962.616-9, carpintero, soltero, domiciliado en CAMPAMENTO BUSCANDO FUTURO N°13 RAHUE ALTO, Osorno, teléfono N°90505296, como autor del delito consumado de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal; cometido esta jurisdicción el día 12 de octubre del año 2020, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena. II. Siendo improcedente la concurrencia de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N°18.216, el cumplimiento de la pena privativa de Código: XGQXXHBGYLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl libertad deberá ser de manera efectiva, sin abonos que le favorezcan al sentenciado. III. Que no se condena en costas al imputado por haber admitido responsabilidad y haber sido asesorado por la Defensoría Penal Pública. Álcense las medidas cautelares que se encontraren vigentes, si ese fuere el caso, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese esta sentencia conforme el estado del proceso. RUC 2001042992-8 RIT 3

Texto Completo (Preview)

RUC : 2001042992-8 RIT : 367 - 2021 DELITO : Lesiones Graves NOMBRE DEL IMPUTADO : DIEGO TERÁN OJEDA PROCEDIMIENTO : Simplificado OSORNO, ocho de agosto de dos mil veintitrés Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 12 de octubre del año 2020 siendo aproximadamente las 00:10 horas, en circunstancias que

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