1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNANDEZ/AN ESMALTERIAS SPA.

Rol

O-2227-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 454 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes ya mencionados por esta Juez en el cuerpo de la sentencia, se declara: I. Que se acoge la demanda impetrada por doña Fabiana Nataly Hernández Atencio en contra de An Esmalterías SpA, ambos ya debidamente individualizados y se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del 27 de junio del año 2019 hasta el 05 de abril del 2021, que terminó en esta última fecha por un autodespido, el que se declara que es ajustado a derecho y, asimismo nulo, y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: i. Remuneraciones pendientes por la suma de $ 792.589. ii. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 563.968 iii. Indemnización por años de servicios (2) por la suma de $1.127.936 iv. Incremento legal del 50% por la suma de $ 563.968 v. Feriado legal y/o proporcional correspondiente a 40.5 días por $761.357 vi. Todas las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas durante toda la relación laboral a contar del 27 de junio del 2019 y hasta su término, a razón de una remuneración de $563.968. vii. Todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el autodespido, esto ocurrido el 5 de abril del 2021 y hasta la convalidación del mismo, esto es, el pago completo y total de la deuda previsional, social y de salud que mantiene, a razón de una remuneración de $563.968. II. Todas las sumas antes señaladas devengarán intereses y reajustes conforme lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Se condena en costas, las que se regulan en un 10% de todo lo ordenado pagar, con excepción de lo que se refiere a los dos últimos ítems del pago de cotizaciones y sanción de nulidad. En caso de no hacerse el pago dentro de quinto día, contado desde que quede ejecutoriado el fallo, deberá certificarse y remitirse los antecede

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece ante este Tribunal demandando doña Fabiana Nataly Hernández Atencio, cédula de identidad 27.099.058-4, con domicilio en Agustín Riesco 4000, Condominio Las Araucarias, Bloque E, Departamento 31, Estación Central, representada para estos efectos por el abogado José Ramón Infante Guzmán, individualizado al inicio de la presente audiencia, demanda en procedimiento de aplicación general por un despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales a An Esmalterías SpA, Rol único tributario 76.847.122-3, representada por Nelson Esteban Escobar Brito y por Allan Thomaz Shmathz e Silva, todos con domicilio en Avenida Providencia Nº 1998, Local 21, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Visto lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 454 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes ya mencionados por esta Juez en el cuerpo de la sentencia,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda impetrada por doña Fabiana Nataly Hernández Atencio en contra de An Esmalterías SpA, ambos ya debidamente individualizados y se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del 27 de junio del año 2019 hasta el 05 de abril del 2021, que terminó en esta última fecha por un autodespido, el que se declara que es ajustado a derecho y, asimismo nulo, y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: i. Remuneraciones pendientes por la suma de $ 792.589. ii. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 563.968 iii. Indemnización por años de servicios (2) por la suma de $1.127.936 iv. Incremento legal del 50% por la suma de $ 563.968 v. Feriado legal y/o proporcional correspondiente a 40.5 días por $761.357 vi. Todas las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas durante toda la relación laboral a contar del 27 de junio del 2019 y hasta su término, a razón de una remuneración de $563.968. vii. Todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el autodespido, esto ocurrido el 5 de abril del 2021 y hasta la convalidación del mismo, esto es, el pago completo y total de la deuda previsional, social y de salud que mantiene, a razón de una remuneración de $563.968. II. Todas las sumas antes señaladas devengarán intereses y reajustes conforme lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Se condena

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 09/02/2022, Santiago RUC 21- 4-0330758-8 RIT O-2227-2021 CARATULADO HERNANDEZ/AN ESMALTERIAS SPA. MAGISTRADO ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS FUNCIONARIA DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 12:24 HORA DE TERMINO 12:50 SALA Sala virtual 13 (6.2) Nº REGISTRO DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica