Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ ESTEBAN ANTONIO HUERTA PINO

Rol

O-12-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Que, el día 30 de abril de 2022, aproximadamente a las 05.10 horas, personal de carabineros se encontraba desarrollando servicios en la ruta 5 sur, km. 623, sector peaje púa, comuna de Perquenco, oportunidad en la cual procedieron a fiscalizar el automóvil marca kia modelo río 5, patente FYVL-34, en el cual se movilizaban los acusados Esteban Antonio Huerta Pino y Matías Sebastián Gálvez Cisterna, constatando personal policial auxiliados por un perro detector de drogas, que los acusados portaban, guardaban y transportaban 314,9 gramos de una sustancia vegetal que, sometida a prueba de campo, arrojó positivo para la presencia Código: XXCMXHZJDKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - de thc cannabis; $97.000; 2 balanzas digitales y, contenedores de la sustancia; sin justificar su uso personal, privado y próximo en el tiempo.” A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, descrito y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000. En la figura ya descrita se atribuye responsabilidad en calidad de autor a MATÍAS SEBASTIÁN GALVEZ CISTERNA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. A juicio del persecutor fiscal, no concurren respecto del acusado MATÍAS SEBASTIÁN GALVEZ CISTERNA circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La fiscalía solicita, para MATÍAS SEBASTIÁN GALVEZ CISTERNA, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo; multa de 100 unidades tributarias mensuales; comiso, destrucción y/o destinación de las especies incautadas; determinación de huella genética de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970; accesorias legales y costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal hizo referencia a los hechos de la acusación, ofreciendo acreditar el delito

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el día 16 de agosto recién pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de MATÍAS SEBASTIÁN GÁLVEZ CISTERNA, cédula de identidad N° 20.396.712-8, nacido el 30 de marzo de 2000, 23 años de edad, soltero, estudios medios completos, bodeguero, Calle Agustín Eyzaguirre N° 2701 Lomas de Maipú, Maipú, región Metropolitana, legalmente representado por su defensor penal privado Luciano Devia Góngora, compareciendo ambos por vía telemática. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto de Lautaro, Miguel Velásquez Droguett, quien compareció de manera presencial. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Que, el día 30 de abril de 2022, aproximadamente a las 05.10 horas, personal de carabineros se encontraba desarrollando servicios en la ruta 5 sur, km. 623, sector peaje púa, comuna de Perquenco, oportunidad en la cual procedieron a fiscalizar el automóvil marca kia modelo río 5, patente FYVL-34, en el cual se movilizaban los acusados Esteban Antonio Huerta Pino y Matías Sebastián Gálvez Cisterna, constatando personal policial auxiliados por un perro detector de drogas, que los acusados portaban, guardaban y transportaban 314,9 gramos de una sustancia vegetal que, sometida a prueba de campo, arrojó positivo para la presencia Código: XXCMXHZJDKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - de thc cannabis; $97.000; 2 balanzas digitales y, contenedores de la sustancia; sin justificar su uso personal, privado y próximo en el tiempo.” A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, descrito y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000. En la figura ya descrita se atribuye responsabilidad en calidad de autor a MATÍAS SEBASTIÁN GALVEZ CISTERNA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. A juicio del persecutor fiscal, no concurren respecto del acusado MATÍAS SEBASTIÁN GALVEZ CISTERNA circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La fiscalía solicita, para MATÍAS SEBASTIÁN GALVEZ CISTERNA, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo; multa de 100 unidades tributarias mensuales; comiso, destrucción y/o destinación de las especies incautadas; determinación de huella genética de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970; accesorias legales y costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal hizo referencia a los hechos de la acusación, ofreciendo acreditar el delito y la participación del acusado, solicitando la dictación de una sentencia condenatoria. Por su parte la defensa no controvirtió los hechos de la acusación, haciendo presente la colaboración de su representado y la ausencia de antecedentes penales pretéritos. Duran

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 66, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 46 y 52 de la Ley N° 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes; artículos 1, 3, 45, 46, 47, 275, 295, 296, 297, 309, 314, 315, 316, 325 y siguientes, 339 al 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, Decreto 404 del Ministerio de Salud y Decreto 466 del Ministerio de Salud que aprueba el reglamento de Farmacias, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MATÍAS SEBASTIÁN GÁLVEZ CISTERNA, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido el día 30 de abril de 2022 en la comuna de Perquenco. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA por el tiempo de la condena, debiendo, además, cumplir durante el período de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con Código: XXCMXHZJDKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ MATÍAS SEBASTIÁN GÁLVEZ CISTERNA TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA RUC 2210020974-1 R.I.T. 12-2023 _____________________________________________/ Temuco, veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el día 16 de agosto recién pasado, se llevó a efecto

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