RODRIGO MOLINA RILLON C/ ALFONSO MAURICIO ERGAS SESELOVSKY
Rol
O-118-2022
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, PREVARICACION DEL ABOGADO Y PROCURADORARTS. 231 Y 232.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: Hecho 1: Durante el año 2016 la víctima, doña Lucy Pacheco Andurand, nacida el 22 de octubre de 1936 y fallecida el 6 de octubre de 2017, habitaba en el inmueble de su propiedad ubicado en Tobalaba N° 591, departamento 82, Providencia, y se encontraba en condición de vulnerabilidad y dependencia debido a su edad y su reciente viudez. Conocedor de la situación física y familiar de la víctima, el acusado el abogado ALFONSO MAURICIO ERGAS SESELOVSKY con la intención de defraudar a la víctima y abusando de la confianza que ésta había depositado en él al contratarlo como abogado ejecutó una serie de acciones que en definitiva la despojaron de sus propiedades, acciones en cuya ejecución la cuidadora de la víctima, doña MARÍA VERÓNICA RIVERO ARPAS colaboró en conocimiento de las circunstancias antes señaladas. Código: WWBSXHSDYNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Es así como el día 21 de enero de 2016, Alfonso Ergas trasladó a la víctima a la notaría servida por don Miguel César Sánchez García, ubicada en Avenida General José Miguel Carrera N° 4886, San Miguel, en donde, la afectada firmó la escritura pública de mandato de fecha 21 de enero de 2016, repertorio 96-2016, titulada “Lucy Pacheco Andurand a Alfonso Ergas Seselovsky” mediante la cual la víctima dio poder amplio de administración de sus bienes al acusado. En los meses posteriores la víctima se fue deteriorando y cayendo en una condición mental que no le permitió comprender el sentido de los actos jurídicos en los que participaba ni el alcance de los documentos legales que el acusado Ergas firmaba en su representación, condición causada por un deterioro cognitivo y físico que afectaba su capacidad de comprensión y que limitaba su libertad de decisión y de acción, circunstancias todas conocidas por el imputado Ergas, quien haciendo uso del ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Jueza doña Gloria Calvo Godoy, e integrada por las juezas María Paz López Benavides, y, Andrea A. Iligaray Llanos, se verificó el juicio oral en causa RUC 2100468995-7, RIT 118-2022, seguida contra del acusado ALFONSO MAURICIO ERGAS SESELOVSKY, cédula de identidad N°9.981.543-4, soltero, nacido el 19 de marzo de 1975 en la ciudad de Santiago, 48 años de edad, abogado, domiciliado en Calle Luz 2959 departamento 192, Las Condes, por su participación en calidad de autor de dos delitos de apropiación indebida. Fue parte acusadora en el juicio el Ministerio Público representado por el fiscal Teresa Muñoz Becker; el acusador particular el abogado don Rodrigo Molina Rillón y Juan Pablo Palma, y, en representación del acusado litigó el abogado defensor particular Morris Farachi Parodi. II.- Acusación Fiscal SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: Hecho 1: Durante el año 2016 la víctima, doña Lucy Pacheco Andurand, nacida el 22 de octubre de 1936 y fallecida el 6 de octubre de 2017, habitaba en el inmueble de su propiedad ubicado en Tobalaba N° 591, departamento 82, Providencia, y se encontraba en condición de vulnerabilidad y dependencia debido a su edad y su reciente viudez. Conocedor de la situación física y familiar de la víctima, el acusado el abogado ALFONSO MAURICIO ERGAS SESELOVSKY con la intención de defraudar a la víctima y abusando de la confianza que ésta había depositado en él al contratarlo como abogado ejecutó una serie de acciones que en definitiva la despojaron de sus propiedades, acciones en cuya ejecución la cuidadora de la víctima, doña MARÍA VERÓNICA RIVERO ARPAS colaboró en conocimiento de las circunstancias antes señaladas. Código: WWBSXHSDYNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Es así como el día 21 de enero de 2016, Alfonso Ergas trasladó a la víctima a la notaría servida por don Miguel César Sánchez García, ubicada en Avenida General José Miguel Carrera N° 4886, San Miguel, en donde, la afectada firmó la escritura pública de mandato de fecha 21 de enero de 2016, repertorio 96-2016, titulada “Lucy Pacheco Andurand a Alfonso Ergas Seselovsky” mediante la cual la víctima dio poder amplio de administración de sus bienes al acusado. En los meses posteriores la víctima se fue deteriorando y cayendo en una condición mental que no le permitió comprender el sentido de los actos jurídicos en los que participaba ni el alcance de los documentos legales que el acusado Ergas firmaba en su representación, condición causada por un deterioro cognitivo y físico que afectaba su capacidad de comprensión y que limitaba su libertad de decisión y de acción, circunstancias todas conocidas por el imputado Ergas, quien haciendo uso del mandato an
Fallo
por tanto no pudo concretarse la diligencia, sin embargo a la Notaría si podían llevarla. Resulta llamativo que para el inicio de esta serie de actos atraviese Santiago para llevarla a un Notario, con una explicación pueril de llevarla a comer porque había un restaurante denominado “El Pollo Caballo”, lo que no se condice con el nivel de vida de la víctima. Por otro lado, no requiere el Notario un mínimo de antecedentes para verificar, finalmente se otorga el mandato, y luego el 2017 finalmente la priva de todos sus bienes. Código: WWBSXHSDYNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 El documento 17 y 26 informa que muere de una neumonía, y que tenía un trastorno de deglución, intuitivamente come y se atora, lo que puede ser percibido por cualquiera, lo que fue ignorado por el entorno de la Sra. Pacheco que la tenía a su cargo, tenía una neumonía aspirativa, especula no bien alimentada, pero llega desnutrida, y en condiciones que desencadenaron su muerte. En agosto de 2017 la internan. Este documento es de abril de 2017, Francisca Kuschel Lopetegui informa el estado en diciembre 2016 y febrero de 2017, y el acusado en su representación aún sigue usando este mandato, no hubo un mínimo ético, y concretó la compraventa de sus derechos. Hay prueba más o menos abundante que en 2016 y 2017, el estado de doña Lucy era complejo para su edad, el doctor que dice que no contestaba con palabras. Jurado dice que vio en el
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1 RUC 2100468995-7. RIT 118-2022 MP/ ALFONSO MAURICIO ERGAS SESELOVSKY Apropiación indebida, estafa y otros. Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Jueza doña Gloria Calvo Godoy, e integrada por las juezas Mar
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