DE LEON/SERVICIOS JMB SPA
Rol
O-6047-2020
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales se fundamenta la presente causal son: 1. No se encuentran pagadas las cotizaciones de Fonasa de todo el periodo trabajado. 2. No se encuentran pagadas las cotizaciones de AFP Modelo de enero a abril de 2020. 3. No pago de remuneraciones de marzo a julio 2020. Todos los hechos relatados, constituyen graves infracciones e incumplimientos de las obligaciones que el contrato y las leyes laborales y previsionales impone a mi empleador y, en consecuencia, de acuerdo al artículo i7i del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N° 7, del mismo cuerpo legal, me autorizan a poner término a mi contrato de trabajo, que hago efectivo en este acto y con esta fecha, sin perjuicio del cobro de prestaciones laborales que demandaré judicialmente con otras indemnizaciones a mi empleador y a otras razones sociales que legalmente también son responsables”. Los incumplimientos graves a sus obligaciones realizados por su empleador se configuraron de la siguiente manera: 1. No pago de cotizaciones de salud. Habiendo descontado mensualmente de sus remuneraciones las cotizaciones de salud, éstas no fueron pagadas en las Instituciones de Salud correspondientes, en los meses indicados en la carta de despido indirecto, figurando impagas dichas cotizaciones de salud hasta el día de hoy. En efecto, en algunos meses el demandado sólo declaraba sus cotizaciones de salud, sin embargo, en otros meses no declaraba ni pagaba dichas cotizaciones. Este hecho no sólo es un incumplimiento gravísimo de las obligaciones de la demandada, sino que además ha afectado su derecho a la salud, contenido en el artículo 19 N°9, de nuestra Constitución Política de la República. 2. No pago de cotizaciones previsionales. Efectivamente la demandada no enteró las cotizaciones previsionales en la AFP MODELO, las cuales, habiendo sido descontadas de sus remuneraciones, siendo una obligación del empleador de descontar y enterar las cotizaciones previsionales de acuerdo a lo establecido en el ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO ANTONIO DE LEÓN, trabajador, C.I. 26.984.121-4, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio N°326, Of. 1301, comuna de Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, declaración de unidad económica, declaración de co-empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador 1. SERVICIOS JMB SpA, sociedad que tiene por giro prestación de servicios, Rut 76.979.906-9, representada legalmente por José Miguel de La Barra del Canto, ignora profesión u oficio, C.I. 10.975.596-6 o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Compañía de Jesús 1390, Of. 405, Comuna Santiago, y, en contra de las siguientes empresas y personas naturales, como unidad económica y/o un único empleador: 2. LOS MANZANOS DOS S.A., 76.818.098-9. 3. ALTRA S.A., Rut 76.004.203-4. 4. INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA, Rut 76.044.003-5. 5. MISE LTDA., Rut 76.038.771-1. 6. SELUK S.A., Rut 76.075.975-9. 7. ANSEB S.A., Rut 76.076.278-4. 8. SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA., Rut 76.163.293-0. 9. SLV RENTA CAR S.A., Rut 76.180.936-9. 10. SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A., Rut 76.230.247-0. 11. SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A., Rut 76.215.921-K. 12. SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA, Rut 76.184.477-6. 13. PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A., Rut 76.409.689-4. 14. SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATIÓN, Rut 76.772.265-6 S.A. 15. RESTAURANTE PAINE LIMITADA, Rut 78.252.630-8. 16. LOS MANZANOS S.A., Rut 76.296.041-9. 17. LA FÁBRICA SPA, Rut 77.119.501-6. Todas representadas por SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ, y domiciliadas en Ricardo Lyon 227, Providencia. 18. SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, Rut 13.673.330-3. 19. JOSE MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, Rut 10.975.596-6, del mismo domicilio. En base a los siguientes fundamento de hecho y de derecho que expone. Antecedentes del inicio y desarrollo de la relación laboral. Sostiene que, con fecha 31 de julio de 2018, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la unidad económica a través de la sociedad Los Manzanos S.A., Rut 76.296.041-9 y posteriormente continuó prestando sus servicios, a través de un cambio de razón social de la sociedad SERVICIOS JMB SpA, quien era su empleador al momento del autodespido. Dicho cambio de sociedades es producto de la utilización de subterfugio para no dar pleno cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales. Agrega que fue contratado en las funciones de parrillero, las cuales consistían en las propias del cargo y que desempeñaba al momento del término de la relación laboral, en la sucursal ubicada en la comuna de Vitacura. Según su contrato trabajo debía realizar sus funciones de lunes a domingo, distribuido unilateralmente por su ex empleador, en una jornada semanal de 45 horas. En cuan
Fallo
por tanto, responder como tal ante esta compareciente con su patrimonio personal. Tal principio es del todo aplicable en materia laboral: los actos que deciden y lleven a cabo directamente el representante legal como la demandada SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ Y JOSE MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, supone de su parte ejercer atribuciones propias de la dirección del empleador, dirección que es consustancia a la noción de empresa que debe ser considerada conforme lo dispone el actual artículo 3 del código del trabajo, de manera que al decidir y ejecutar tales actos, actuó como empleador debiendo, por tanto, responder como tales ante el suscrito. Subterfugio. En la especie, precisamente se trata de un caso en que, mediante la adopción de identidades legales y la ejecución de otras operaciones de disposición patrimonial, los demandados han buscado eludir el cumplimiento de la ley laboral, disfrazando las fuerzas patrimoniales de que disponen, de manera de impedir el pago de las obligaciones laborales que le adeudan al suscrito. En efecto, el funcionamiento conjunto y coordinado de las sociedades involucradas, que respondían, en suma, a una misma dirección y gerencia comunes, reflejado en los indicios que ya se han señalado, permitió que sus representantes legales contrataran al actor por una de las empresas demandadas, después realizaran cambio de razón social a través de otro contrata y asimismo prestara servicio para todas las empresas del Holding y personas naturales demandadas. Todo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO ANTONIO DE LEÓN, trabajador, C.I. 26.984.121-4, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio N°326, Of. 1301, comuna de Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, declaraci
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