Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ FRANCISCO ESTEBAN BRAVO AGUIRRE

Rol

O-460-2022

Fecha

19 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reseñados son constitutivos del delito de hurto simple, en grado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº1 Código Penal, y el Código: QCYSXHXPJPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 delito de violación de morada, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en el cual se le atribuye a los acusados ya individualizados la participación en calidad de autores directos e inmediatos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, y en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el ente persecutor consideró que éstas no concurren. Finalmente, solicitó que se condene a los acusados por el delito de hurto simple, cada uno, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, a las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. Por su parte, respecto del delito de violación de morada, que se condene a cada acusado a la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. CUARTO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, señaló que se lograrán probar todos los hechos materia de la acusación, más allá de toda duda razonable, toda vez que el día y la hora señalada en la acusación don Francisco y don Andrés, junto a un tercero que ya se encuentra condenado, ingresaron sin la autorización de la víctima a su domicilio y procedieron a sustraer las especies indicadas en la acusación. Luego de un llamado efectuado por la propia la víctima a Carabineros, quien no estaba en su domicilio, éstos llegan y los sorprenden de forma Código: QCYSXHXPJPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 flagrante a los tres imputados sustrayendo las especies, cargándolas en una camion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de agosto del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces don Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió, doña Marisol Melgarejo Altura y doña Constanza Encina Zacur (S), se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencias la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°460-2022, RUC N°2000716642-8, en contra de los acusados FRANCISCO ESTEBAN BRAVO AGUIRRE, cédula de identidad N°19.191.292-6, chileno, soltero, yesero, 26 años, nacido el 23 de agosto de 1996 en Santiago, domiciliado en Osorno N°3737, Antofagasta; y ANDRÉS ERNESTO ESPINOSA MALDONADO, cédula de identidad N°18.506.606-1, chileno, soltero, buzo mariscador, 30 años, nacido el 20 de julio de 1993 en Antofagasta, domiciliado en Luis Urzúa N° 9188, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la Fiscal Paulina Zepeda Mundaca. En tanto que la defensa del acusado Bravo Aguirre estuvo a cargo de la Defensora Particular Ana María Araya Marín, y la defensa del acusado Espinosa Maldonado fue asumida por la Defensora Penal Pública Nolvia Collao Collao. Todas con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia. Que, la audiencia de juicio se celebró a través de modalidad mixta, estando algunos Código: QCYSXHXPJPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 intervinientes en la sala del tribunal y otros de forma telemática mediante la plataforma Zoom. Durante el desarrollo del mismo, se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados a los testigos, de manera fluida y regular sin ningún tipo de intervención o contratiempos que hubiera podido afectar la inmediación. TERCERO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, los que se transcriben textualmente: “El día 15/07/21 aprox. a las 18.20 horas los imputados ya individualizados concurrieron al inmueble de propiedad de la víctima de iniciales D.M.C.G, ubicado en el Campamento Mi Ranchita casa 29, de esta ciudad, lugar donde sin consentimiento ni autorización de su dueña por rencillas anteriores ingresan a la casa habitación. Una Vez en el interior, los imputados proceden a sustraer con ánimo de lucro y sin voluntad de la víctima diversas especies de esta, consistentes en enseres, muebles y electrodomésticos avaluados en la suma de $3.000.000., siendo sorprendido por Carabineros que proceden a la detención de estos”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos reseñados son constitutivos del delito de hurto simple, en grado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº1 Código Penal, y el Código: QCYSXHXPJP

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 45, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE al acusado FRANCISCO ESTEBAN BRAVO AGUIRRE, ya individualizado, de los cargos formulados en su Código: QCYSXHXPJPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 33 contra como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº1 Código Penal, y como autor del delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, que habría sido perpetrado en esta ciudad el 15 de julio de 2020. II.- Que, se ABSUELVE al acusado ANDRÉS ERNESTO ESPINOSA MALDONADO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº1 Código Penal, y como autor del delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, que habría sido perpetrado en esta ciudad el 15 de julio de 2020. III.- Que se exime al acusador fiscal del pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Ofíciese a los organismos que corresponda comunicando lo resuelto y remítase copia de esta sentencia al Juez de Garantía de la causa para su cumplimiento. Devuélvase a los intervinientes los documentos incorporados, si fuere procedente. Ténga

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1 Antofagasta, diecinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de agosto del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces don Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió, doña Marisol Melgarejo Altura y doña Constanza Encina Zacur (S), se llevó a ef

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