VALENZUELA/ACEITON MONTAJES Y SERVICIOS SPA
Rol
O-1345-2021
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cuando no ha sido contestada la demanda, no se estima necesario recibir la causa a prueba y se dicta sentencia de inmediato. Se deja constancia que el Magistrado FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: En Concepción, a nueve de Febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña GIOVANNA ALEJANDRA VALENZUELA COFRÉ, en contra de ACEITON MONTAJES Y SERVICIOS SpA”, ambos ya individualizados, declarándose injustificado su despido, condenándose a la demandada a pagarle las siguientes sumas: 1) La suma de $108.300.- por concepto de feriado legal proporcional, por el periodo 20.09.2021 al 21.10.2021. 2) La suma de $1.000.000.- correspondiente a la remuneración fija del periodo 20/09/2021 al 21/10/2021. 3) La suma de $ 2.300.000.- por indemnización del lucro cesante correspondiente a las remuneraciones que habría podido percibir desde la fecha de término hasta el término de la obra para la cual fue contratada el 30.12.2021. 4) Que la demandada deberá pagar las cotizaciones de AFP, respecto de la remuneración adeudada indicada en el punto 2 precedente. II.- Que no se hace lugar a lo demás solicitado en la parte petitoria, en tanto que no se ha efectuado algún tipo de descuento al seguro de cesantía y que el recargo de la indemnización no procede toda vez que no completó un año de servicio. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose en la suma de $300.000.- Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. La parte demandante se entiende legalmente notificada en este acto de todo lo que se ha resuelto, asimismo, se entiende
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña GIOVANNA ALEJANDRA VALENZUELA COFRÉ, en contra de ACEITON MONTAJES Y SERVICIOS SpA”, ambos ya individualizados, declarándose injustificado su despido, condenándose a la demandada a pagarle las siguientes sumas: 1) La suma de $108.300.- por concepto de feriado legal proporcional, por el periodo 20.09.2021 al 21.10.2021. 2) La suma de $1.000.000.- correspondiente a la remuneración fija del periodo 20/09/2021 al 21/10/2021. 3) La suma de $ 2.300.000.- por indemnización del lucro cesante correspondiente a las remuneraciones que habría podido percibir desde la fecha de término hasta el término de la obra para la cual fue contratada el 30.12.2021. 4) Que la demandada deberá pagar las cotizaciones de AFP, respecto de la remuneración adeudada indicada en el punto 2 precedente. II.- Que no se hace lugar a lo demás solicitado en la parte petitoria, en tanto que no se ha efectuado algún tipo de descuento al seguro de cesantía y que el recargo de la indemnización no procede toda vez que no completó un año de servicio. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose en la suma de $300.000.- Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. La parte demandante se entiende legalmente notificada en este
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 09 de Febrero de 2022 RUC 21-4-0373292-0 RIT O-1345-2021 MAGISTRADO FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johanna Mendoza García Registro de audio remoto 5 HORA DE INICIO 10:23 horas HORA DE TERMINO 10:34 horas Nº REG
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