MP C/ ABIGAIL ALEJANDRA BUSTAMANTE ESCANILLA
Rol
O-584-2022
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez Presidente don Sergio Allende Cabeza y los magistrados don José Antonio Ruiz Stanke y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 584-2022, seguida contra ABIGAIL ALEJANDRA BUSTAMANTE ESCANILLA, cédula de identidad N° 20.368.344-8, 23 años, soltera, nacida en Rancagua el 30 de noviembre de 1999, dependiente, domiciliada en calle Elena Caffarena N° 5986, Villa San Ramón, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida, y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Jaime Lobos Stephani, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó por la plataforma Zoom bajo modalidad de videoconferencia, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 27 de enero de 2022, a las 23.50 horas aproximadamente, ABIGAIL ALEJANDRA BUSTAMANTE ESCANILLA, quien nunca ha obtenido licencia conducir y quien se encontraba en evidente estado de ebriedad, condujo por avenida San Juan, en dirección al poniente, el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, PPU SN.2654 y al llegar a intersección con calle Santa Teresita de la comuna de Machalí, al no estar atenta a las condiciones del tránsito y producto de su estado de ebriedad, impactó por la parte posterior, a una motocicleta que conducía la víctima Karen Andrea Nuñez Villasol quién cae al suelo, resultando con lesiones de carácter leve. Bustamante Escanilla, continúa su marcha sin prestar auxilio a la víctima, logrando ser fiscalizada por personal de carabineros en Avenida Lo Castillo, constatándose en el lugar su ebriedad, por su rostro congestionado, inestabilidad al caminar y fuerte hálito alcohólico, practicada la prueba respiratoria intoxilyzer a la acusada, arrojo un resultado de 2 ,41 gramos de alcohol por litro de sangre, mientras que el examen de alcoholemia arrojó un resultado de 2,21 grs de alcohol por litro de sangre.” (sic) A juicio del Ministerio Público estos hechos configuraron el delito de conducción en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley 18.290; y el delito de huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad, establecido en el art. 195 de la ley 18.290, todos en grado desarrollo consumado y en calidad de autora directa e inmediata. Por no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que considerar, el ente persecutor pidió imponer a Código: XKBZXHQGEPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Bustamante Escamilla por el delito de conducción en estado de ebriedad agravado la pena de 819 días de presidio menor en su grado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 26, 30, 49, 50 y 67 del Código Penal; 110, 195, 196 y 209 de la Ley 18.290; 47, 295, 296, 297, 315, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: Código: XKBZXHQGEPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 I.- Se condena, con costas, a ABIGAIL ALEJANDRA BUSTAMANTE ESCAMILLA, ya individualizada, a la pena de doscientos (200) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autora del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, perpetrado el 27 de enero de 2022, en la comuna de Machalí. II.- Se le condena, además, a la suspensión de la licencia de conducir por dos (2) años, que supone la imposibilidad de obtener dicho permiso. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, para su cumplimiento. III.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, la que en este
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1 Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez Presidente don Sergio Allende Cabeza y los magistrados don José Antonio Ruiz Stanke y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 584-2022, seguida contra ABIGAIL ALEJAND
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