Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

ANDRES JUAN FARIAS PUMERO C/ ADALIO ENRIQUE MANSILLA QUINCHAMÁN

Rol

O-2589-2021

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 28 de mayo de 2021, en circunstancias en que CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ se desempeñaba como funcionario de Gendarmería al interior del Centro Penitenciario de Punta Arenas, el interno ADALIO MANSILLA QUINCHAMÁN, le solicita que le habilite el acceso para que pueda concurrir al taller de hilado, ante lo cual VARGAS responde que no puede hacerlo de inmediato porque se encontraba realizando un censo a la población penal. El interno comienza a insultarlo diciendo “andai puro paqueando paco culiao, déjame salir a trabajar”, tras estos hechos, VARGAS habilita la reja para aplicarle las medidas de seguridad correspondientes y derivarlo a la guardia interna, momento en que MANSILLA lo encara diciéndole “yo en la calle peleo con puros cuchillos y ahí nos vamos a encontrar”, iniciándose un forcejeo para poder reducirlo”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 y 495 N°4 del Código Penal; artículos 351 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don ADALIO MANSILLA QUINCHAMAN, cédula de identidad N°18.551.882-5, ya individualizado, como autor de la falta del artículo 495 N°4 del Código Penal, ejecutado en esta jurisdicción el día 28 de mayo de 2021, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNA (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la multa impuesta podrá pagarse en el plazo de UN MES (01). En el evento de que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándosela de conformidad a la ley. III.- Que, se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Código: BJNPXHNFVKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 y 495 N°4 del Código Penal; artículos 351 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don ADALIO MANSILLA QUINCHAMAN, cédula de identidad N°18.551.882-5, ya individualizado, como autor de la falta del artículo 495 N°4 del Código Penal, ejecutado en esta jurisdicción el día 28 de mayo de 2021, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNA (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la multa impuesta podrá pagarse en el plazo de UN MES (01). En el evento de que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándosela de conformidad a la ley. III.- Que, se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Código: BJNPXHNFVKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: Nro. 2100527600-1. RIT: Nro. 2589-2021. Pronunciada por don CRISTIAN ARMIJO SILVA, Juez del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Código: BJNPXHNFVKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-21T11:32:22-0400

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: ADALIO MANSILLA QUINCHAMAN, cédula de identidad N°18.551.882- 5, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas por causa diversa. Hechos: “El día 28 de mayo de 2021, en circunstancias en que CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ se desempeñaba como funcionario de Gendarmería al interior del Centro Penitenciario de Punta Arenas, el interno ADALIO MANSILLA QUINCH

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