1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CRUZ/CAVIS DISTRIBUCION Y MONTAJE SPA

Rol

O-4708-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustenta que expone. Indica que, con fecha 1 de agosto de 2017, el trabajador es contratado por la demandada principal. En un principio se estipuló entre las partes que se convenía un contrato de trabajo por obra o faena. Sin embargo, la relación laboral que se inicia el 1 de agosto de 2017 transciende al término de la obra fijada en el contrato inicialmente y las partes suscriben sendos contratos de trabajo por obra o faena y diversos anexos, sin solución de continuidad y sin que entre un contrato de trabajo y otro se suscribiera finiquito, por lo que debe entenderse que existió continuidad laboral desde agosto de 2017 y hasta la fecha del despido, el 10 de junio de 2021. Por tanto, queda de manifiesto que la relación es de carácter indefinido, lo que se desprende incluso del pago de las cotizaciones de seguridad social del actor, las que fueron pagadas por la empresa empleadora a lo largo de toda la relación laboral por sin mediar espacios en los que no se cancelaran. Cita lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, señalando que existiendo norma expresa que establece en que presupuestos el contrato de trabajo se convierte en un contrato de carácter indefinido, se está ante un contrato de trabajo que si bien en su origen se acordó que fuese por obra o faena, al existir prestación de labores de forma discontinua desde agosto de 2017 y hasta junio de 2021, el vínculo laboral se transformó en un vínculo laboral de carácter indefinido, lo que deberá ser presumido a la luz de los argumentos esgrimidos, y lo que hace que procedan en el caso de marras todos los derechos a que un trabajador puede acceder cuando su contrato de trabajo tiene el carácter de indefinido y ha prestado labores por más de 1 año como, por ejemplo, la indemnización por años de servicio establecida en la ley laboral, como en el caso de marras. Por otra parte, el trabajador a lo largo de toda la relación laboral debió prestar sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CAMILA CABRALES FERRER, chilena, soltera, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Pajaritos 3195, Oficina 919, Comuna De Maipú, en tiempo y forma y, de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423 Y 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone en representación de OMAR DEL CARMEN CRUZ BRAVO, CI. N° 9.065.128-5, casado, empleado, de su mismo domicilio, demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de CAVIS DISTRIBUCIÓN Y MONTAJE SPA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.649.6814, legalmente representada por MARIA GABRIELA FUENTEALBA AVALOS, ignora profesión u oficio y estado civil, C.I. N° 14.154.228-1, ambos domiciliados para estos efectos en HERNANDO DE AGUIRRE N° 128, OF. 505, COMUNA DE PROVIDENCIA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de SAN JOSÉ CONSTRUCTORA CHILE S.A., RUT 76.093.454-2, representada legalmente por ALEJANDRO SEIJO RODRÍGUEZ, ignora profesión u oficio y estado civil, cédula de identidad N° 26.911.360-K, ambos con domicilio en Alcántara N °44, Piso 5, Comuna de Las Condes, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustenta que expone. Indica que, con fecha 1 de agosto de 2017, el trabajador es contratado por la demandada principal. En un principio se estipuló entre las partes que se convenía un contrato de trabajo por obra o faena. Sin embargo, la relación laboral que se inicia el 1 de agosto de 2017 transciende al término de la obra fijada en el contrato inicialmente y las partes suscriben sendos contratos de trabajo por obra o faena y diversos anexos, sin solución de continuidad y sin que entre un contrato de trabajo y otro se suscribiera finiquito, por lo que debe entenderse que existió continuidad laboral desde agosto de 2017 y hasta la fecha del despido, el 10 de junio de 2021.

Fallo

Por tanto, queda de manifiesto que la relación es de carácter indefinido, lo que se desprende incluso del pago de las cotizaciones de seguridad social del actor, las que fueron pagadas por la empresa empleadora a lo largo de toda la relación laboral por sin mediar espacios en los que no se cancelaran. Cita lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, señalando que existiendo norma expresa que establece en que presupuestos el contrato de trabajo se convierte en un contrato de carácter indefinido, se está ante un contrato de trabajo que si bien en su origen se acordó que fuese por obra o faena, al existir prestación de labores de forma discontinua desde agosto de 2017 y hasta junio de 2021, el vínculo laboral se transformó en un vínculo laboral de carácter indefinido, lo que deberá ser presumido a la luz de los argumentos esgrimidos, y lo que hace que procedan en el caso de marras todos los derechos a que un trabajador puede acceder cuando su contrato de trabajo tiene el carácter de indefinido y ha prestado labores por más de 1 año como, por ejemplo, la indemnización por años de servicio establecida en la ley laboral, como en el caso de marras. Por otra parte, el trabajador a lo largo de toda la relación laboral debió prestar sus servicios personales en calidad de hojalatero, que consistía en construir las partes de lata de las obras en las que prestaba sus labores, como las cubiertas y revestimientos, canales, etc. En cuanto a la jornada de trabajo, indica que

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CAMILA CABRALES FERRER, chilena, soltera, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Pajaritos 3195, Oficina 919, Comuna De Maipú, en tiempo y forma y, de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423 Y 446 y siguientes del Código del Trabajo,

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