CARRASCO/INVERSIONES SERKOMER S.A.
Rol
O-4873-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de Derecho que expone. Indica que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos señalados en el artículo 7° del Código del trabajo, en favor de su ex empleador, con fecha 1° de octubre de 2015. De acuerdo al contrato la función que le correspondía era la de operario de bodega. Sin embargo, debido a que fue parte de los trabajadores que prestaron servicios a la empresa durante la formación de la misma, ayudó al crecimiento de esta, realizando una serie de funciones que no siempre le correspondían, pero que le eran encomendadas por su superior, y que efectuaba para aportar a la empresa. Entre estas funciones extras que desempeñó, sin anexo de contrato, ni remuneración extra, estaba la de hacer aseo, recibir camiones de mercadería, hacer pedidos, coordinar con camiones para hacer los despachos, manejar una grúa horquilla para poder realizar algunas de las funciones anteriormente señaladas, etc. El recibir y hacer pedidos le hacía sobrepasar el límite del peso que podía tomar, pues muchas veces debía mover cajas hasta la grúa horquilla, cuyo peso variaba desde los 12 hasta los 22 kilos. Todo esto lo hizo por un periodo de casi 3 años, hasta fines de 2017. A principios de enero del 2018, se enteró que estaba embarazada. Esto le generaba un gran temor, ya que su jefe siempre le advirtió que no serviría embarazada (aunque lo decía en un tono de broma, siempre supo que era real). Cuando su empleador se enteró, tomó la decisión de cambiar el rol que desempeñaba en la empresa, pues determinó mandarle a Renca, a hacer aseo en las bodegas, tendría que subir y bajar escaleras, y hacer cosas que no podía, ya que tenía diagnosticado un embarazo de alto riesgo. Debido a lo anterior, se negó a ir a Renca, por lo que fue a la inspección del trabajo para denunciar lo que estaba ocurriendo, quienes, previa fiscalización, les dejaron en claro que no podía ser trasladada a Renca y menos hacer fuerza.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SOLEDAD ADRIANA CARRASCO PARDO, Rut 14.171.609-3, cesante, domiciliado en pasaje Chorrillos N° 1415, comuna de Renca, interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, indemnizaciones legales, recargos, nulidad del despido, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de INVERSIONES SERKOMER S.A., sociedad comercial, del giro de importación y comercialización de productos de aseo, Rut 76.430.515-9, representada legalmente por don Ramón Arturo Muñoz Sepúlveda, ignora profesión u oficio, C.I. 9.750.611-6, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilios en Avenida El Ventisquero 1225 B19, Renca, y calle Miguel de Atero N° 2869, Quinta Normal, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y en definitiva acogida, en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de Derecho que expone. Indica que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos señalados en el artículo 7° del Código del trabajo, en favor de su ex empleador, con fecha 1° de octubre de 2015. De acuerdo al contrato la función que le correspondía era la de operario de bodega. Sin embargo, debido a que fue parte de los trabajadores que prestaron servicios a la empresa durante la formación de la misma, ayudó al crecimiento de esta, realizando una serie de funciones que no siempre le correspondían, pero que le eran encomendadas por su superior, y que efectuaba para aportar a la empresa. Entre estas funciones extras que desempeñó, sin anexo de contrato, ni remuneración extra, estaba la de hacer aseo, recibir camiones de mercadería, hacer pedidos, coordinar con camiones para hacer los despachos, manejar una grúa horquilla para poder realizar algunas de las funciones anteriormente señaladas, etc. El recibir y hacer pedidos le hacía sobrepasar el límite del peso que podía tomar, pues muchas veces debía mover cajas hasta la grúa horquilla, cuyo peso variaba desde los 12 hasta los 22 kilos. Todo esto lo hizo por un periodo de casi 3 años, hasta fines de 2017. A principios de enero del 2018, se enteró que estaba embarazada. Esto le generaba un gran temor, ya que su jefe siempre le advirtió que no serviría embarazada (aunque lo decía en un tono de broma, siempre supo que era real). Cuando su empleador se enteró, tomó la decisión de cambiar el rol que desempeñaba en la empresa, pues determinó mandarle a Renca, a hacer aseo en las bodegas, tendría que subir y bajar escaleras, y hacer cosas que no podía, ya que tenía diagnosticado un embarazo de alto riesgo. Debido a lo anterior, se negó a ir a Renca, por lo que fue a la inspección del trabajo para denunciar lo que estaba ocurriendo, quienes, previa fiscalización, les dejaron en claro que no podía ser trasladada a Renca y menos hacer fuerza. Su empleador ofuscado por la situación, le puso en una oficina, aislada y sola todo
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido e indemnizaciones, en contra de su ex empleador, Inversiones SERKOMER S.A., representada legalmente por don Ramón Arturo Muñoz Sepúlveda, ambos ya individualizados, solicitando que en definitiva se haga lugar a la totalidad de las peticiones concretas señaladas o aquellas que se estime, conforme al mérito de autos, las que da por expresamente reproducidas, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, comparece INVERSIONES SERKOMER S.A., R.U.T. N° 76.430.515-9, sociedad anónima cerrada dedicada al giro al giro de su denominación y entre otros, fabricación, distribución y venta de artículos de aseo, representado legalmente por Ramón Arturo Muñoz Sepúlveda, C.I. 27.343.762-2, chileno, Gerente General, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El ventisquero N°1225, Bodega 19, comuna de Renca, sin perjuicio del domicilio de Miguel de Atero 2869, Quinta Normal, contesta la demanda de autos. En lo pertinente, indica que existía vínculo de subordinación y dependencia desde el 1 de octubre del 2015 como operario de bodega con la actora, cuya remuneración consistía en sueldo base de $474.817.- y gratificación mensual de $118.704.- más asignaciones de locomoción y colación. Y, a partir del 20 de agosto del 2021 dejó de asistir a la empresa. Señala que la carta de autodespido, de l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SOLEDAD ADRIANA CARRASCO PARDO, Rut 14.171.609-3, cesante, domiciliado en pasaje Chorrillos N° 1415, comuna de Renca, interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, indemnizaciones legales, recargos, nulidad del despido, de conformidad
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