OLMOS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL ATLANTICO
Rol
O-3807-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta la causal invocada derivan de la necesidad de adaptarse a las nuevas condiciones impuestas por la pandemia, con los recursos y personal que se cuenta, por lo que en la estructura dispuesta para el año escolar 2021, se ha determinado por la dirección del Establecimiento Educacional para el cual la actora prestaba presta servicios, que sus 22 horas semanales que prestaba como educadora diferencial, serían cumplidas de lunes a jueves entre 13:30 y 18:00 horas y el viernes entre las 13:00 y las 18:00 horas. Sin embargo, la actora se negó a aceptar dicho horario, negándose a firmar el contrato de trabajo, razón por la cual, el establecimiento se vio en la obligación de prescindir de sus servicios. En conclusión, se solicita que se acoja la excepción de finiquito y pago de remuneración de abril de 2021 y que se rechace la demanda por la indemnización por años de servicio, que se declare que el despido es justificado, que se rechace el cobro de indemnización adicional por ser improcedente, que se condene a la actora a las costas de la causa. En la audiencia preparatoria, y habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar las excepciones resuelve dejar su resolución para sentencia definitiva. Se efectuó llamado a conciliación, y esta no se produjo. El Tribunal propuso como bases de conciliación la suma de $2.435.437.- (Dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete pesos). La parte demandante no propone suma. Por su parte, la demandada ofreció la suma de $1.000.000.- (Un millón de pesos) equivalente a 2 remuneraciones. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos pacíficos Que la terminación de los servicios de la demandante se produjo el 20 de abril de 2021, por la causal de necesidades de la empresa, que cumplía funciones como Educadora Diferencial. y que se adeuda la cantidad de $28.505.- (Veintiocho mil quinientos cinco pesos) por concepto de feri
Fundamentos
considerando el BRP. Por lo anterior, atendida la prueba aportada, se tendrá como monto de la remuneración el último mes íntegramente pagado que incluya el BRP, cuya liquidación de remuneraciones consta en el proceso, esto es la liquidación del mes de febrero de 2021, y su remuneración de $501.468.- (Quinientos un mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos). Tal será el monto que se considerará para efectos del cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que procedan. Producto de lo anterior, el pago proporcional por 20 días trabajados es de $334.312.- (Trescientos treinta y cuatro mil trescientos doce pesos). Descontando el pago acreditado, resulta una deuda por concepto de remuneración del mes de abril de 2021 de $98.112.- (Noventa y ocho mil ciento doce pesos). Conforme a lo anterior, se acoge parcialmente la excepción de pago, declarándose que se ha dado pago parcial a la remuneración de los días trabajados del mes de abril de 2021, debiendo la demandada pagar la diferencia señalada. QUINTO: Que, previo a analizar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, es necesario precisar el tipo de vínculo laboral que tenía la trabajadora. Como se ha resuelto, la demandante se encontraba prestando servicios de forma continua desde el año 2019, mediante múltiples contratos a plazo fijo por una duración de un año, de acuerdo con lo autorizado en el art. 54 de la ley N°19.070, que autoriza contratos a plazo fijo de duración de un año, renovables conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo. Es decir, más allá de la duración especial a la que se encuentra sometido el contrato de la demandante, las demás reglas aplicables son las del código del trabajo. Por lo anterior, conforme al art. 159 N°4 Inc. 4 del Código del trabajo, el contrato de la actora se transformó en indefinido, al continuar prestando servicios luego de expirado el segundo contrato a plazo fijo, y constituir en los hechos la segunda renovación: “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo” Conforme a lo anterior, a la fecha del despido, la demandante tenía un contrato de duración indefinida, iniciada el 19 de marzo del año 2019. SEXTO: Que, en cuanto al despido, la comunicación enviada a la trabajadora, de fecha 20 de abril de 2021 indica como causal de despido la del art. 161 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. El fundamento señalado en la carta es el siguiente: “la necesidad de adaptarse a las nuevas condiciones impuestas por la pandemia, con los recursos y personal que se cuenta, por lo que en la estructura dispuesta para el año escolar 2021, se ha determinado por la dirección del Establecimiento Educacional para el cual usted presta servicios, que sus 22 horas semanales que presta como educadora diferencial serán cumplidas de lunes a jueves
Fallo
se declara que los finiquitos suscritos no pusieron término a la relación laboral, por cuento existió continuidad en la prestación de los servicios, desde la primera contratación de la actor y hasta la fecha de su despido. Consecuentemente, junto con el despido debió efectuarse el pago de la indemnización por 2 años de servicio por parte del empleador. CUARTO: Que, respecto de la excepción de pago de los 20 días trabajados del mes de abril de 2021, se acompañó por la demandada cartola del banco BCI que da cuenta de las remuneraciones pagadas, indicando el nombre y cédula de identidad del beneficiario, además del monto pagado y la cuenta de destino, al 3 de mayo de 2021. En el listado aparece la demandante, recibiendo un pago de $236.200.- (Doscientos treinta y seis mil doscientos pesos). Sin embargo, la actora efectúa un cobro por concepto de remuneraciones de los días trabajados el mes de abril de $334.960.- (Trescientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta pesos). Si bien ha resultado probado con el documento detallado que la demandada efectivamente entero el monto de $236.200.- (Doscientos treinta y seis mil doscientos pesos) por concepto de remuneraciones del mes de abril, es necesario determinar cuál es el monto de las remuneraciones de la actora para verificar si efectivamente se pagó el proporcional adecuado a 20 días trabajados, o si, por el contrario, se adeuda algún monto. La demandante sostiene que su remuneración era de $502.447.- (Quinientos dos mil cuatro
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En Santiago, a once de febrero de dos mil veintidós VISTOS, Que, a folio 1 comparece GABRIELA ISABEL DANIELA OLMOS VARGAS, cédula de identidad N°16.146.435-k, domiciliada en pasaje Machalí N°244, comuna de Quilicura, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL ATLÁNTICO, rol único tributario N°65.154.388-
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