OLAVE/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA.
Rol
O-1339-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos que la demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada desde el 05 de julio de 2019 ejerciendo funciones de auxiliar, y percibiendo por ello una remuneración de $433.087.- (Cuatrocientos treinta y tres mil ochenta y siete pesos). Cabe hacer presente que el acta de audiencia preparatoria señala un monto distinto, pero la demanda y la contestación dan cuenta de que el monto reconocido por la demandada fue de $433.087.- (Cuatrocientos treinta y tres mil ochenta y siete pesos). En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Fecha y forma de término de la relación laboral. Efectividad que esta concluye por el auto despido del trabajador. cumplimiento de las formalidades legales en relación a dicho autodespido. 2. En el evento anterior, incumplimientos que motivaron el término de la relación laboral. 3. Si la demandada puso término a la relación laboral dada las inasistencias justificadas del trabajador. 4. Si la demandada suspendió la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales y en su evento, periodo durante el cual se extendió dicha suspensión. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral. 6. Si la demandada otorgó o en su defecto, compensó el feriado legal y proporcional que se reclama. 7. Efectividad y presupuestos para adeudar las remuneraciones que se reclaman correspondientes a los meses entre enero de 2020 a enero de 2021 en los términos que se señalan en la demanda. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio las partes incorporaron la siguiente prueba: A) Demandante I. Documental: 1. Carta de despido indirecto enviada por la trabajadora a la demandada con fecha 06 de enero de 2021. 2. Comprobantes de envío de la carta signada en el número anterior. 3. Documento titulado “Aviso de suspensión de relación laboral” firmado por representante legal de la demandada. 4. Certificado de cotiza
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. El tribunal realizó el correspondiente llamado a conciliación el que terminó frustrado. Se propuso como base de acuerdo el pago de $1.826.390.- (Un millón ochocientos veintiséis mil trecientos noventa pesos). La parte demandante no propuso bases de acuerdo. La parte demandada ofreció el pago de $1.070.216.- (Un millón setenta mil doscientos dieciséis pesos). CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos pacíficos que la demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada desde el 05 de julio de 2019 ejerciendo funciones de auxiliar, y percibiendo por ello una remuneración de $433.087.- (Cuatrocientos treinta y tres mil ochenta y siete pesos). Cabe hacer presente que el acta de audiencia preparatoria señala un monto distinto, pero la demanda y la contestación dan cuenta de que el monto reconocido por la demandada fue de $433.087.- (Cuatrocientos treinta y tres mil ochenta y siete pesos). En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Fecha y forma de término de la relación laboral. Efectividad que esta concluye por el auto despido del trabajador. cumplimiento de las formalidades legales en relación a dicho autodespido. 2. En el evento anterior, incumplimientos que motivaron el término de la relación laboral. 3. Si la demandada puso término a la relación laboral dada las inasistencias justificadas del trabajador. 4. Si la demandada suspendió la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales y en su evento, periodo durante el cual se extendió dicha suspensión. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral. 6. Si la demandada otorgó o en su defecto, compensó el feriado legal y proporcional que se reclama. 7. Efectividad y presupuestos para adeudar las remuneraciones que se reclaman correspondientes a los meses entre enero de 2020 a enero de 2021 en los términos que se señalan en la demanda. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio las partes incorporaron la siguiente prueba: A) Demandante I. Documental: 1. Carta de despido indirecto enviada por la trabajadora a la demandada con fecha 06 de enero de 2021. 2. Comprobantes de envío de la carta signada en el número anterior. 3. Documento titulado “Aviso de suspensión de relación laboral” firmado por representante legal de la demandada. 4. Certificado de cotizaciones emitido con fecha 23 de noviembre de 2020 por AFP HABITAT. 5. Certificado de cotizaciones emitido con fecha 18 de noviembre de 2020 por AFC. 6. Certificado de cotizaciones emitido con fecha 23 de noviembre de 2020 por FONASA. 7. Imagen de contrato de trabajo de la trabajadora. II. Confesional: Declaró Victoria Berrios Altamirano, en calidad de representante legal de la empresa demandada III. Oficios: Se incorporan las respuestas a oficios de las siguientes instituciones: 1. AFC Chile. 2. Banco Estado. IV. Exhibic
Fallo
se declarare justificado. En cuanto a los hechos fundantes del despido indirecto, se analizarán a continuación por separado. Primero, se ha señalado que no se dio pago de las remuneraciones de enero a mayo de 2020. Al respecto, como se ha resuelto, la trabajadora no prestó servicios en el periodo señalado, y por tanto, no prestando servicios no se devengaron remuneraciones. Por ello, siendo efectiva esta circunstancia, no es suficiente por si sola para justificar el despido Sin embargo, el asunto es distinto a partir del 16 de mayo del año 2020, fecha en que se envió por la empresa la carta de suspensión del contrato. A partir de ese momento, y conforme a lo dispuesto en la ley 21.227 la empresa debió tramitar la suspensión del contrato de la actora, y en su caso regularizar aquellos problemas que le impidieran recibir el subsidio. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 3 inc. 3 de la ley N°21.227, pese a no recibir remuneraciones en dicho periodo por parte de la empresa, le correspondía a esta pagar las cotizaciones previsionales de la actora: “No obstante lo anterior, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador (…)”. Por lo anterior es que resulta efectivo que la empresa incumplió su obligación de pagar las cotizaciones de la trabajadora
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En Santiago, a diez de febrero de dos mil veintidós VISTOS, Que, a folio 1 comparece OLGA LIDIA OLAVE GAZMURI, cédula de identidad N°15.505.552-9, domiciliado en Providencia N°1208, oficina N°1607, comuna de Providencia, región Metropolitana, quien deduce demanda Despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de MASTERCLIMA S.A., rol único tributario N°96.668.070
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