ORELLANA/SOCIEDAD INNOVATEX LTDA
Rol
O-3752-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad que el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en su evento, fecha de inicio de la relación laboral, funciones desempeñadas por el demandante, naturaleza del contrato y demás estipulaciones de relevancia. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3. Fecha y forma de término de la relación laboral, efectividad de haberse verificado un autodespido, en su evento, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante durante la vigencia de la relación laboral. 5. Si la demandada otorgó o en su defecto compensó feriado legal y/o proporcional que se reclama. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I. Documental: 1. Carta de autodespido de fecha 18 de junio de 2021 informando del término del contrato de trabajo a la empresa Innova Lex y Cía. Ltda., para hacerse efectivo con fecha 22 de junio de 2021, ingresado a la Oficina de artes de la Inspección del Trabajo con fecha 22 de junio de 2021, adjunto se encuentra la boleta de envío de carta certificada de Correos de Chile con fecha 18 de junio de 2021. 2. Resolución Exenta N°1142 de 2 de mayo de 2017, de Autorización de Contratación directa y aprueba contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica para el Hospital Luis Calvo Mackenna celebrado con Innova Lex y Cía. Ltda. 3. Resolución Exenta N°5012 de 29 de diciembre de 2017 Mat: Autoriza Contratación Directa y Aprueba Contrato de Prestación de Servicios de Asesoría Jurídica ara el Hospital Luis Calvo Mackenna celebrado con Innova Lex y Cía. Limitada. 4. Resolución Exenta N°5362 de 31 de diciembre de 2018 Mat: Autoriza Contratación Directa y Aprueba Contrato de Prestación de Servicios de Asesoría Jurídica ara el Hospital Luis Calvo Mackenna Celebrado con Innova Le
Fundamentos
considerando además que la remuneración tiene carácter alimentario, pues constituye el sustento o fuente principal de ingresos de un trabajador, el incumplimiento señalado no puede sino tener el carácter de grave. Ante tales circunstancias, el incumplimiento denunciado, y admitido por la demandada resulta grave y constitutivo de la causal de despido del art. 160 N°7 del Código del Trabajo. conforme a lo anterior la demandada será condenada al pago de las indemnizaciones señaladas en el art. 171 en relación con los arts. 162 y 163 del Código del Trabajo. En consecuencia, se ordenará el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.072.365.- (Dos millones setenta y dos mil trescientos sesenta y cinco pesos), indemnización por 4 años de servicio por $8.289.460.- (Ocho millones doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta pesos), recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $4.144.730.- (Cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos treinta pesos). SEXTO: Que, también se ha demandado el cobro del feriado legal adeudado. Al respecto, no se ha ofrecido prueba por la demandada que dé cuenta del otorgamiento o en su caso compensación del feriado que se reclama. Considerando además que los hechos de la demanda han sido tácitamente admitidos y que se han presumido efectivas las alegaciones hechas en la demanda relativas a los hechos a probar, se tendrá por probado que se adeuda el monto de $1.757.651.- (Un millón setecientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y un pesos), por concepto de feriado legal. Consecuentemente, se ordenará a la demandada el pago del monto señalado. SÉPTIMO: Que, en la parte petitoria de la demanda se señala como petición que “Que se declare la sanción de nulidad del despido y se adeudan las remuneraciones de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del presente año”. Al respecto, se entiende que lo solicitado es la sanción de nulidad del despido por la falta de pago de cotizaciones previsionales, y no las remuneraciones señaladas, ya que el punto N°3 del petitorio señala expresamente las indemnizaciones y prestaciones que se demandan de forma específica. Al respecto, se ha acreditado mediante el oficio de Isapre Banmédica que el actor pagó personalmente las cotizaciones del mes de enero y febrero 2021, no siendo cubiertos por el empleador tales periodos. Lo mismo ocurre con AFP Capital, donde se adeudan ambos periodos señalados. Conforme a lo anterior, a la fecha del despido indirecto se adeudaban las cotizaciones previsionales de los meses de enero y febrero del año 2021. Debido a lo anterior, el despido es nulo, y no ha tenido el efecto de poner término a la relación laboral, debiendo la demandada pagar las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación, considerando una remuneración de 2.072.365.- (Dos millones setenta y dos mil trescientos sesenta y cinco pesos). OC
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los arts. 7, 8, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I- Que se acoge la demanda interpuesta por JUAN HERIBERTO ORELLANA MORENO en contra de ESTUDIO JURÍDICO E INMOBILIARIA Y COMPAÑÍA LIMITADA. II- Que el despido indirecto del actor se encuentra justificado. III- Que, como consecuencia de lo anterior, la demandada ESTUDIO JURÍDICO E INMOBILIARIA Y COMPAÑÍA LIMITADA deberá pagar al demandante JUAN HERIBERTO ORELLANA MORENO las siguiente sumas por los conceptos que se indican: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.072.365.- (Dos millones setenta y dos mil trescientos sesenta y cinco pesos); b. Indemnización por 4 años de servicio por $8.289.460.- (Ocho millones doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta pesos); c. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $4.144.730.- (Cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos treinta pesos). d. Feriado adeudado por $1.757.651.- (Un millón setecientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y un pesos). IV- Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, establecidos en los arts. 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. V- Que el despido del actor es nulo y por lo tanto no ha tenido el efecto de poner término a la relación laboral, debiendo la demandada pagar las remunerac
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En Santiago, a diez de febrero del año dos mil veintidós VISTOS, Que, a folio 1 comparece JUAN HERIBERTO ORELLANA MORENO, cédula de identidad N°8.721.453-2, domiciliado en Pasaje Doctor Sotero del Río N°326 oficina N°905, comuna de Santiago, región Metropolitana quien deduce demanda por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SOCIEDAD INNOVALEX
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