MP C/ LORENZO ANDRÉS ALIAGA ARRIAZA
Rol
O-245-2019
Fecha
19 de agosto de 2023
Materia
MALTRATO DE OBRA PERSONAL INVESTIGACIONES CON O SIN LESIONES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 07 de febrero de 2017 alrededor de las 5 de la tarde personal de la Policía de Investigaciones de Chile, Avanzada Policial de Concón realizaba patrullajes en un vehículo institucional con la baliza corporativa encendida por el sector de la calle Circunvalación con pasaje 3 población Los Troncos Comuna de Concón procedió a fiscalizar al imputado Lorenzo Andrés Aliaga Arriaza, solicitándole que aportara su identidad, y ante la negativa de este, se inició una discusión en la que el imputado se abalanzó sobre los funcionarios que lo fiscalizaban, agrediéndolos con golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole al detective Armando Diego Barañao Vásquez contusión en ambos antebrazos, esguince interfalángico proximal meñique izquierdo, lesiones de carácter menos grave que tardan en sanar en 20 días con igual tiempo de incapacidad, mientras que al detective Rodrigo Alberto Beiza Flores le ocasionó erosiones en dorso de mano derecha, eritema y edema de tercio distal de ambos antebrazos, de carácter leve según dato de atención de urgencia ” Los hechos antes descritos, configuran el delito de maltrato de obra a funcionario de la Policía de Investigaciones causando lesiones menos graves y lesiones leves ilícito previsto y sancionado en el artículo 7bis N° y del Decreto Ley N° 2 (Ley Orgánica Constitucional de la Policía de Investigaciones de Chile), ambos delitos en grado de desarrollo de consumado y en los cuales cupo participación al acusado en calidad de autor – ejecutor conforme lo dispuesto en el artículo N° del Código Penal Código: HBCHXHMPCCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sean atenuantes o agravantes, solicitando se imponga al acusado Aliaga Arriaza, por el delito de maltrato de obra a funcionario de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha lunes catorce de agosto del año en curso ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares: señora Roxana Valenzuela Reyes, quien presidió, señora Claudia Ortiz Leiva y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de causa RUC N° 1700132812 - 3 // RIT N° 245 - 201 , seguida en contra del acusado señor Lorenzo Andrés Aliaga Arriaza, chileno, soltero, cédula de identidad número - , nacido el día de enero de 992 en esta ciudad, actuales años de edad, dijo trabajar como garzón, sin apodo conocido, domiciliado en Pasaje , casa N° 97 , Población Los Troncos, comuna de Concón, legalmente representado en juicio por la Defensora Penal Público Constanza Pérez Llanos y a quien el acusado confiere patrocinio y poder en audiencia. El Ministerio Público fue representado en la audiencia por el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señora María Alejandra Aravena Gatica, y compareció también al juicio como querellante institucional, el abogado señor Eduardo Flores Farías, en representación de la Policía de Investigaciones de Chile; todos los intervinientes con domicilio y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 07 de febrero de 2017 alrededor de las 5 de la tarde personal de la Policía de Investigaciones de Chile, Avanzada Policial de Concón realizaba patrullajes en un vehículo institucional con la baliza corporativa encendida por el sector de la calle Circunvalación con pasaje 3 población Los Troncos Comuna de Concón procedió a fiscalizar al imputado Lorenzo Andrés Aliaga Arriaza, solicitándole que aportara su identidad, y ante la negativa de este, se inició una discusión en la que el imputado se abalanzó sobre los funcionarios que lo fiscalizaban, agrediéndolos con golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole al detective Armando Diego Barañao Vásquez contusión en ambos antebrazos, esguince interfalángico proximal meñique izquierdo, lesiones de carácter menos grave que tardan en sanar en 20 días con igual tiempo de incapacidad, mientras que al detective Rodrigo Alberto Beiza Flores le ocasionó erosiones en dorso de mano derecha, eritema y edema de tercio distal de ambos antebrazos, de carácter leve según dato de atención de urgencia ” Los hechos antes descritos, configuran el delito de maltrato de obra a funcionario de la Policía de Investigaciones causando lesiones menos graves y lesiones leves ilícito previsto y sancionado en el artículo 7bis N° y del Decreto Ley N° 2 (Ley Orgánica Constitucional de la Policía de Investigaciones de Chile), ambos delitos en grado de desarrollo de consumado y en los cuales cupo participación al acusado en calidad de autor – ejecutor conforme lo dispuesto en el artículo N° del Código Penal Código: HBCHXHMPCCE Este documento tiene firma electrónica y su origi
Fallo
por estas lesiones sufridas en sus brazos y mano izquierda, señaló el testigo que se trataba de heridas que tardan un total de 2 días para su recuperación, acotando que durante ese lapso de tiempo sí estuvo con licencia médica “por la misma cantidad de días” Además le hicieron “una férula” del dedo que sufrió la esguince como consecuencia de los golpes propinados por el sujeto fiscalizado. El abogado querellante no interroga al testigo policial. A la defensa del acusado: Este hecho ocurrió ese día que señaló: 7 de febrero de 2 7, a eso de las cinco de la tarde de ese día . A esa época llevaba ya “poco más de seis años” como funcionario de la Policía de Investigaciones. El motivo preciso del control policial respecto de la persona del acusado lo fue “para realizar un control de identidad del artículo 12 de la Ley N° 20.931…es una facultad que tiene la policía…” Reitera que sí exhibió al sujeto su placa de servicio al fiscalizado. En todo caso, el testigo no recuerda si acaso una vez ya concluido el procedimiento policial, “le tomaron fotografías del uniforme, de la placa que portaba ese día y las lesiones que mantenía ese día” de los hechos Sí declaró con anterioridad en relación a estos hechos. En esta parte, preguntado el policía si acaso en la declaración en que hizo un relato de estos hechos, señaló o no “que exhibió su placa de servicio y su Código: HBCHXHMPCCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl núme
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Viña del Mar, sábado diecinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha lunes catorce de agosto del año en curso ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares: señora Roxana Valenzuela Reyes, quien presidió, señora Claudia Ortiz Leiva y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se llevó a efecto la
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