MORY CAMILA CANO FLORES C/ ALAN ALEJANDRO SILVA VILLAGRA
Rol
O-788-2022
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 7 de abril del 2022 alrededor de las 17:00 horas en circunstancias que la víctima Mory Caro Flores se encontraba en su domicilio ubicado en calle Tarragona N° 807, Block C, departamento 206 de la comuna de Villa Alemana, llegó al lugar su ex conviviente y padre de dos hijos en común, el imputado Alan Silva Villagra, con la intención de visitar a sus hijos, donde posteriormente comenzó a discutir con la víctima insultándola y amenazándola con agredirla además de lanzarle una bicicleta por la espalada no logrando golpearla. El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivo del delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, perpetrado por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado. Además se invoca la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. SE RESULEVE: Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 25, 47 y 296 N° 3 del Código Penal, los artículos 47, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a ALAN ALEJANDRO SILVA VILLAGRA, cédula de identidad Nº17.059.290-5, ya individualizado, de la acusación de ser autor de un delito de AMENAZAS, según prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procesal Penal, estimando que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para litigar. Código: TWQGXHPXEHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su momento, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. R.U.C. N° - .- R.I.T. N° - .- Dictada por doña Daniela Alejandra Rodríguez Niño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Vill
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 25, 47 y 296 N° 3 del Código Penal, los artículos 47, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a ALAN ALEJANDRO SILVA VILLAGRA, cédula de identidad Nº17.059.290-5, ya individualizado, de la acusación de ser autor de un delito de AMENAZAS, según prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procesal Penal, estimando que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para litigar. Código: TWQGXHPXEHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su momento, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. R.U.C. N° - .- R.I.T. N° - .- Dictada por doña Daniela Alejandra Rodríguez Niño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: TWQGXHPXEHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-21T09:01:39-0400
Texto Completo (Preview)
La parte considerativa y enunciativa quedo registrada en el audio respectivo. Villa Alemana, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Hechos: El 7 de abril del 2022 alrededor de las 17:00 horas en circunstancias que la víctima Mory Caro Flores se encontraba en su domicilio ubicado en calle Tarragona N° 807, Block C, departamento 206 de la comuna de Villa Alemana, llegó al lugar su ex convivien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica