8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS HUMBERTO MATURANA SAGREDO

Rol

O-3900-2022

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de CARLOS HUMBERTO MATURANA SAGREDO, 36 años, C.I. N° 0016641594-2, domiciliado en Pasaje 12 Nº 1661, comuna de Peñalolén, a quien se atribuye participación de autor en los delito de hurto y porte de arma cortante o punzante. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “El día de ayer 21 de julio del año 2022, alrededor de las 16:50 horas, el requerido Carlos Maturana Sagredo concurrió al supermercado Erbi ubicado en Calle Eliodoro Yáñez N° 1103 de la comuna de Providencia, una vez en el lugar guardo diversas especies dentro de un canasto consistente en shampoo, galletas, chocolates avaluados en la suma de $ 68.590 saliendo del supermercado sin pagar las especies, siendo seguido por una trabajadora quién alertó a carabineros que pasaban por el lugar, los cuales salen en persecución del imputado y al proceder a su detención y registro se encontró dentro de la mochila que portaba un cuchillo carnicero de 32 centímetros con 20 centímetros de hoja y 12 de empuñadora sin justificar el porte de dicho elemento”. El Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de 41 días de prisión, accesorias y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor del delito de hurto, y la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y comiso, como autor del delito de porte de arma cortante. El imputado admitió responsabilidad, habiéndosele advertido previamente las consecuencias de su decisión. Por su parte, la defensa no cuestionó la pretensión punitiva de la fiscalía, solicitando la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en la medida que –considera la defensa- se cumplen los requisitos legales. SEGUNDO: Que habiendo admitido responsabilidad el imputado en los hechos señalados en el requerimiento, atendida la naturaleza jurídica de este procedimiento –de autoincriminación reglada-, se tiene por establecido la existencia de los hechos. Los hechos acredi

Fallo

se declara que: I.- Se condena a CARLOS HUMBERTO MATURANA SAGREDO, al cumplimiento de las siguientes sanciones: 41 días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor del delito frustrado de hurto, y la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y comiso del arma blanca incautada, como autor del delito consumado de porte de arma cortante. Ilícitos cometidos en jurisdicción de este Tribunal el día 21 de julio del año 2022. II.- Al no concurrir las exigencias legales no se sustituye la pena privativa de libertad, debiendo ser cumplida por el sentenciado de manera efectiva una vez que esta sentencia se encuentra ejecutoriada, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad en la causa; a saber, los días 21 de julio de 2022, 1 de septiembre de 2022, 21 de mayo de 2023 y desde el 13 de agosto hasta el 17 de agosto de 2023, tiempo que suma un total de 8 días de abono. III.- Las multas deberán ser pagadas dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Y si no son pagadas en el plazo indicado, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público. Código: TWWKXHDXDRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En s

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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°3900 - 2022. Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de CARLOS HUMBERTO MATURANA SAGREDO, 36 años, C.I. N° 0016641594-2, domiciliado en Pasaje 12 Nº 1661, comuna de Peñalolén, a quien se atribuye participación de autor en los delito de hurto y porte de arma cor

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