Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ESTEBAN ANDRÉS GÓMEZ TORRES

Rol

O-86-2023

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en aquellos que constan en el escrito de acusación: “El día 4 de junio del año 2022, en horas de la tarde, los acusados JORGE RODRIGO ROJAS VILLAGRÁN y ESTEBAN ANDRÉS GÓMEZ TORRES previamente concertados, concurrieron al domicilio de la víctima Cristian Urzúa Faúndez, ubicado en Enrique Wegmann Hansen N°212, comuna de Punta Arenas, procediendo el imputado ROJAS VILLAGRÁN a ingresar al patio del inmueble mediante escalamiento, esto es por vía no destinada al efecto, escalando el cierre perimetral de la casa habitación para sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una bicicleta Oxford, gris, avaluada en $300.000 pesos que se encontraba en el antejardín del inmueble apoyada sobre la casa habitación, todo esto mientras que el imputado GÓMEZ TORRES realizaba labores de vigilancia y cobertura en el lugar, colaborando Código: BNXDXHXXXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 26 con la sustracción de la especie referida, para luego huir ambos acusados del lugar con la especie en su poder. Luego, los acusados se dirigen al inmueble de la víctima, don Fabián Monsalve Valenzuela, ubicado en Pedro Sarmiento de Gamboa N°359, comuna de Punta Arenas, quien mantenía sacos de papas y bolsas de cebollas en el frontis de su inmueble, abriendo los acusados la puerta de acceso del antejardín y sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, dos bolsas de papas y dos bolsas de cebolla, especies avaluadas en la suma de $45.000 pesos, huyendo del lugar con las especies en su poder”. TERCERO: A juicio de la parte acusadora, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y sobre esta base solicita se apliquen al acusado la pena de 6 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, por el delito de Robo en Lugar Habitado, más las penas accesorias previstas en el artículo 28 y 30 del Código Penal, reincorporación al Registro de ADN y al pago de las costas según lo

Fundamentos

considerando el nivel de participación, toda vez que, además, estaría en presencia de dos circunstancias atenuantes, primero la reparación del mal causado del artículo 11 N° 7 y la atenuante de la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, establecido en el N°9 del mismo artículo del Código Penal. EXPOSICIONES DE CLAUSURA: el ministerio público señala que mantiene su acusación en los mismo términos formulados y que ha quedado establecida más allá de la duda razonable la participación de autor del acusado GOMEZ TORRES y no en calidad de cómplice. LA DEFENSA igualmente mantiene sus alegaciones de apertura en referencia a la calificación de complicidad y a la existencia de dos circunstancias atenuantes de responsabilidad. Mismas que el Tribunal analizará en su oportunidad. QUINTO: Que advertido el acusado ESTEBAN ANDRÉS GÓMEZ TORRES del derecho a guardar silencio en conformidad al artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal y de la posibilidad de renunciar al mismo, decidió declarar: señala que estaba con ENRIQUE ROJAS, quien le dice que había visto una bicicleta y que la iba a pasar a buscar, el no supo que hacer y la llevan a sus casa. Y luego se vuelven a llevar. Luego el caballero nos detuvo y Carabineros los detiene y él dice que estaba en su casa y que estaba arrepentido. Luego lo detienen por el hurto de las papas las cebollas; agrega que luego de los hechos el caballero de la verdura los ve. Señala que el señor ROJAS quien andaba con una chaqueta militar. Y él andaba con una azul con Código: BNXDXHXXXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 4 de 26 negro. ROJAS señala que salto por arriba un cerco. La idea de sustraer la bicicleta fue de ENRIQUE ROJAS quien ingresa a sustraerla, salta el cerco y se mete al patio. La saca por intermedio del cerco y el recibe la bicicleta y la afirma. Luego la lleva para su casa porque él le había dicho que la dejaran en su casa porque la iba a vender. Pero él no le dice que lo hiciera. No tuvo la intención de perpetrar el delito de robo de la bicicleta. SEXTO: INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA. A continuación se transcribe la información útil contenida en los medios de prueba incorporados al juicio, y en lo pertinente a los hechos materia de la acusación en este juicio. Asimismo se hará en el orden que siguió la fiscalía. Luego, en la ponderación de la misma, se hará siguiendo un orden lógico para comprender las decisiones que se adoptaron al término del juicio. El ministerio público incorpora en otros medios de prueba de la g) disco compacto incautado con el N.U.E. 2810273, que son 3 imágenes fotográficas y un video. Una imagen de WhatsApp en que se ve un mensaje en que se señala estimado saltaron su cercó y sacaron una bicicleta; luego otro en que dice vecino los agarraron a la vuelta, otros diálogos y después uno que dice que parece que la bicicleta la suben a una camioneta policial. Se ve en la imagen a dos person

Fallo

se resuelve el problema 3 Id. 4 Id. 5 Id. Código: BNXDXHXXXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 22 de 26 de la participación y no estamos ante una coautoría, puesto que las acciones desarrolladas por el acusado se han ejecutados una vez realizadas las acciones primarias del delito de robo con escalamiento y finalizadas estás acciones, se puede observar una participación cualitativamente distinta a aquel que ingresó a la propiedad y sustrae la especie fuera de la esfera de resguardo del propietario. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal la defensa solicita que en conformidad a la recalificación de la participación del acusado a la de cómplice, se rebaje la pena en un grado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal. Luego de sostener teniendo presente dos atenuantes que solicita se reconozcan, pide que se baje un grado más quedando la pena en la de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años. Que el ministerio público señala que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, nos encontramos ante una pena de marco rígido de manera que es procedente aplicar la determinación de la pena en conformidad a los artículos 65 a 69, de manera que la existencia de circunstancias atenuante no produce el efecto de facultar al tribunal de rebajar un grado la pena asignada al delito. En la especie la pena, y t

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 26 Punta Arenas, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que se llevó a efecto juicio oral para conocer y resolver la acusación fiscal deducida por el ministerio público, representado por Sebastián Eduardo González Morales, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Punta Arenas, en contra del acusado ESTEBAN ANDRÉS GÓMEZ TORRES, cédula de identidad Nro. 19.759.834-4, domic

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