Juzgado de Garantía de Los Angeles.

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLE DIANA CONSUELO MORALES JARA

Rol

O-2719-2021

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el fiscal Gonzalo Martínez, en audiencia de procedimiento abreviado, en contra de NICOLE DIANA CONSUELO MORALES JARA, CNI 2100392067-1, domiciliado en PASAJE EL TRIUNFO 2648, VILLA FILADELFIA, LOS ANGELES, se desconoce profesión u oficio, legalmente representado por la defensora penal pública, María Ignacia Henríquez con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 21 de abril de 2021, aproximadamente a las 16:30 horas, la imputada ya individualizada encontrándose en el inmueble ubicado en Pasaje El Triunfo 2648, Villa Filadelfia de Los Ángeles, portó, vendió y transfirió a un tercero un envoltorio de papel blanco cuadriculado de 100 milígramos de pasta base de cocaína. El mismo día, alrededor de las 18:35 horas, la policía en el mismo domicilio, la imputada Morales Jara fue sorprendida en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, al domicilio ubicado en el domicilio ya indicado y 14 envoltorios de pasta base con un peso total de 2 gramos 170 milígramos y una bolsa de nylon contenedora de marihuana con un peso de 18 gramos 510 miligramos”. Hechos que califica como constitutivos de un delitos contemplados en el artículo 4° de la Ley 20.000 sancionado en el artículo 1° del mismo cuerpo de leyes y su reglamento, esto es, TRÁFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTROPICAS, imputándole a la acusada participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y en carácter de consumados solicitando solo para los fines de arribar al procedimiento abreviado, la pena de días de presidio menor grado mínimo, accesorias legales, comiso de las y dinero incautado. En cuanto a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, todo sin costas. Para lo anterior se reconocerá por la fiscalía la morigerante de responsabilidad del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En audiencia realizada el día de hoy, el fiscal, la imputada y su defensa penal, aceptaron expresa y voluntariamente los hechos de la acusación así como los antecedentes de la investigación, por lo que se prosiguió con la normativa vigente para el procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los siguientes antecedentes que fueron reconocidos por los imputados y su defensa: Código: MSRBXHQVERD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Protocolo de análisis N° 280/2021, de 23/08/21, suscrito por el BQ FELIPE SANHUEZA ARAVALE; Jefe Laboratorio Hospital Víctor Ríos Ruiz; Servicio de Salud Bio Bio.- 2. Informe técnico cannabis sativa 3. Reservado N° 7192-2021 de 10/09/21, suscrito por MV GASTON HERNANDEZ H, Jefe (S) Subdepto Sustancias Ilícitas del ISP. 4. Protocolo de análisis químico n° 7192-2021, M1-2, M2-2, , de 09/09/21, suscrito por PQ KATHERINNE ALCAMAN PANTOJA, del ISP 5. Informe técnico de cocaína. 3 6. Set de fotografías de las especies incautadas y del sitio del suceso.- II.- Prueba testimonial: En conformidad a lo que dispone el artículo 259 inciso final del Código Procesal Penal, ofrezco rendir prueba de testigos, presentando la siguiente lista: 1. PAOLO ALVEAR SALINAS Carabinero, con domicilio en calle Colón N° 108, Los Ángeles, quien depondrá sobre los hechos contenidos en la acusación, detención y reconocimiento del encartado, naturaleza de la droga que portó, y poseyó. 2. GERARDO NEIRA VILLEGAS Carabinero, con domicilio en calle Colón N° 108, Los Ángeles, quien depondrá sobre los hechos contenidos en la acusación, detención y reconocimiento del encartado, naturaleza de la droga que portó, y poseyó. 3. HORACIO ORTIZ MARTINEZ Carabinero, con domicilio en calle Colón N° 108, Los Ángeles, quien depondrá sobre los hechos contenidos en la acusación, detención y reconocimiento del encartado, naturaleza de la droga que portó, y poseyó. 4. HORACIO SAAVEDRA TORO Carabinero, con domicilio en calle Colón N° 108, Los Ángeles, quien depondrá sobre los hechos contenidos en la acusación, detención y reconocimiento del encartado, naturaleza de la droga que portó, y poseyó. 5. SAUL GONZALEZ SALINAS Carabinero, con domicilio en calle Colón N° 108, Los Ángeles, quien depondrá sobre los hechos contenidos en la acusación, detención y reconocimiento del encartado, naturaleza de la droga que portó, y poseyó. 6. JOSE APARICIO IBARRA Carabinero, con domicilio en calle Colón N° 108, Los Ángeles, quien depondrá sobre los hechos contenidos en la acusación, detención y reconocimiento del encartado, naturaleza de la droga que portó, y poseyó. III.- Informe pericial: En conformidad a lo que disponen los artículos 314 y 315 inciso 2 del Código Procesal Penal, los informes periciales que se presentarán en juicio son los siguientes: Código: MSRBXHQVERD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 16, 21, 30, 31, 49, 50, 68 bis y 69 del Código Penal, artículos 47, 93 letra g), 297, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículos 1° y 4º de la Ley Nº 20.000; SE DECLARA: I.- Que se condena a Nicole Morales Jara RUN: - , ya individualizada, a la pena de DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autora del delito de Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometidos el; 21 de abril de 2021 en la comuna de Los Ángeles. II.- Que no se condena en costas a los sentenciados por haber reconocido responsabilidad en los hechos y no haber solicitado la realización del juicio oral, evitando con ello los gastos que ésto implica. III.- Que la sentenciada se encuentran sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario en carácter de nocturno desde las 22:00 y hasta las 06 de la mañana, desde el día de la audiencia de control de la detención, esto es desde el día 21 de abril del 2021, por lo cual la pena se tendrá por cumplida. IV.- Que las penas de multa también se les tendrán por cumplida en atención al mayor tiempo que estuvo privada de libertad en razón en la presente causa. V.- Que se de

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Los Ángeles, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el fiscal Gonzalo Martínez, en audiencia de procedimiento abreviado, en contra de NICOLE DIANA CONSUELO MORALES JARA, CNI 2100392067-1, domiciliado en PASAJE EL TRIUNFO 2648, VILLA FILADELFIA, LOS ANGELES, se desconoce profesión u oficio, legalmente representado por la defensora penal públi

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