Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JONATHAN MARIO NAVIA TAPIA

Rol

O-394-2023

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía Código: MJYMXHCEQPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de Antofagasta con fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, son los siguientes: “Con fecha 23 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 20:52 horas, personal de carabineros efectuaba un control vehicular selectivo, en la ruta B-25, kilómetro 46, de esta comuna, cuando reciben el encargo por robo del vehículo marca Suzuki, color negro, P.P.U. GYBP.48, de propiedad de T.R.R.F, momento en que advierten la presencia de un vehículo con las mismas características que circulaba sin patente delantera, por lo que lo siguen hasta el kilómetro 42 divisando la placa patente trasera y confirmando que se trataba del móvil encargado, ante los cual intentan fiscalizarlo, intentando escapar el imputado ya individualizado, quien conducía el móvil a gran velocidad y zigzagueando entre los vehículos que circulaban por la ruta, siendo finalmente detenido, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del móvil, el que había sido encargado como robado con fecha 21 de diciembre de 2022, por la segunda comisaria.” Tales hechos se calificaron, como constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis a) del código penal en el cual al acusado le corresponde participación como autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1, por lo que pide que se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 05 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias del Código Penal; todo más el pago de las costas de la causa. Código: MJYMXHCEQPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 ALEGATOS. TERCERO: Que la Fiscalía en sus alegatos de apertura y clausura, en síntesis sostuvo que se habían probado los hechos primero la víctima, lueg

Fundamentos

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que con fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral de la causa RIT 394-2023 RUC 2201294684-1, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la jueza presidenta Claudia Lewin Arroyo e integrada por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz y José Luis Ayala Leguas, seguida por el delito de receptación; acusación sustentada por el fiscal CRISTIAN AGUILAR ARANELA, en contra del acusado: JONATHAN MARIO NAVIA TAPIA, cédula nacional de identidad N° 15.811.947-1, chileno nacido en Antofagasta el 01 de abril de 1984, de actuales 39 años, casado, técnico paramédico, domiciliado en Pasaje Paraguay N° 1427, Antofagasta, asistido durante todo el juicio por la defensora penal pública MARÍA ZULETA ÁLAMOS. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía Código: MJYMXHCEQPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de Antofagasta con fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, son los siguientes: “Con fecha 23 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 20:52 horas, personal de carabineros efectuaba un control vehicular selectivo, en la ruta B-25, kilómetro 46, de esta comuna, cuando reciben el encargo por robo del vehículo marca Suzuki, color negro, P.P.U. GYBP.48, de propiedad de T.R.R.F, momento en que advierten la presencia de un vehículo con las mismas características que circulaba sin patente delantera, por lo que lo siguen hasta el kilómetro 42 divisando la placa patente trasera y confirmando que se trataba del móvil encargado, ante los cual intentan fiscalizarlo, intentando escapar el imputado ya individualizado, quien conducía el móvil a gran velocidad y zigzagueando entre los vehículos que circulaban por la ruta, siendo finalmente detenido, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del móvil, el que había sido encargado como robado con fecha 21 de diciembre de 2022, por la segunda comisaria.” Tales hechos se calificaron, como constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis a) del código penal en el cual al acusado le corresponde participación como autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1, por lo que pide que se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 05 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias del Código Penal; todo más el pago de las costas de la causa. Código: MJYMXHCEQPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 ALEGATOS. TERCERO: Que la Fiscalía en sus alegatos de apertura y clausura, en síntesis sostuvo que se habían probado los hechos primero la víctima, luego el propietario del taller; se supo cuando un dependiente al ingresar se dio cuenta de la

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 26, 29, 50, 70, 449, 456 bis a), todos del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 15 y siguientes de la ley 18.216; SE DECLARA QUE: I.-. Se condena a JONATHAN MARIO NAVIA TAPIA, cédula nacional de identidad N° 15.811.947-1, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS (03) Y UN (01) DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la multa de CINCO (05) unidades tributarias mensuales, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo Código: MJYMXHCEQPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 motorizado, perpetrado el 23 de diciembre de 2022, en esta jurisdicción. II.- Se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva por el término de la condena, esto es, tres (3) años y un (1) día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en esta ciudad y en subsidio, al que oportunamente designe si muta de domicilio, debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de l

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1 RIT N°: 394-2023 RUC N°: 2201294684-1 DELITO: RECEPTACIÓN IMPUTADO: JONATHAN MARIO NAVIA TAPIA DEFENSORA: MARÍA ZULETA ÁLAMOS FISCAL: CRISTIAN AGUILAR ARANELA Antofagasta, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que con fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la platafor

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