MINISTERIO PUBLICO C/ DANAE ROXANA PANIAGUA BARRAZA
Rol
O-6353-2022
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 14 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 21:50 horas, en la Isla de Buses Nro.1 del Complejo Fronterizo Chacalluta, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2091, comuna de Arica, al momento de ser sometido al control respectivo de rayos X por personal aduanero, la imputada DANAE ROXANA PANIAGUA BARRAZA, fue sorprendida portando oculto entre sus vestimentas Código: DVLPXHXBFCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 03 frascos de vidrio de 100 ml., contenedores de 606 gramos 600 miligramos brutos, 311 gramos netos de Ketamina, correspondiente y 01 celular marca IPhone de color blanco. Asimismo, la coimputada OLIVIA SUSANA BARRAZA TAYLOR, que se trasladaba en compañía de Paniagua Barraza, fue sorprendida portando oculto en el cinto de su pantalón, 03 frascos de vidrio de 100 ml., contenedores de 598 gramos 500 miligramos brutos, 303 gramos netos de Ketamina, además de 01 botella de plástico, contenedora de 866 gramos brutos, 837 gramos netos de ketamina, además de 01 celular marca Xiaomi Redmi de color negro y la suma de $240.000 de dinero en efectivo. Toda la droga incautada no se encontraba destinada por las imputadas a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco a la realización de un tratamiento médico, razón por la cual procedieron a sus detenciones, como asimismo a la incautación de 01 celular marca IPhone de color blanco, 01 celular marca Xiaomi Redmi de color negro y la suma de $240.000, especies que las imputadas destinaban a la comisión del delito o que provenía de su ejecución”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. A las imputadas les cabe participación en calidad de autoras y grado de desarrollo consumado. El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hecho
Fallo
se declara: I. Que se condena a DANAE ROXANA PANIAGUA BARRAZA, cédula de identidad N°20.833.671-1 y OLIVIA SUSANA BARRAZA TAYLOR, cédula de identidad N°15.000.076-9, ya individualizadas, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autoras del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica el día 14 de diciembre del 2022. II. Que respecto de la pena de multa, se les tendrá por cumplida con 10 días del total que han estado privadas de libertad, conforme lo establece el artículo 52 de la Ley 20.000. III. Que reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 15 bis y siguientes: se sustituye la pena privativa de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva, quedando sujetas al control administrativo de Gendarmería de Chile, por el mismo tiempo de la condena. Debiendo cumplir con los supuestos del artículo 17 ter según se exponga en audiencia para aprobación del plan. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberán cumplir efectivamente la pena corporal, sirviéndoles de abono el saldo de 94 días del total que han estado privadas de libertad en la causa, en relación a las medidas cautelares y control de detención. Deberán presentarse dentr
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés Magistrado CLAUDIO GALVEZ GIORDANO Fiscal MARIO GUSTAVO CONCHA MATUS Defensor MARLEN CAROLINA MORALES SANCHEZ Tipo Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio 10:33 Hora termino 11:12 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2201258279-3-992-230816-00-19-PABR CCG JHC RIT 6353 2022 Acta JHC RUC 2201258
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