5º Juzgado de Garantía de Santiago

SOPHIE ANNETTE MAULME ÁLVAREZ C/ FANDER ERMEYER RAMIREZ SILVA

Rol

O-3443-2022

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Fander Ermeyer Ramírez Silva, cédula de identidad n° 14.891.210-6, colombiano, 34 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en pasaje Vicuña N° 7562 de la comuna de Estación Central, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado por la Defensora Penal Pública Constanza Bozo, con la presencia de la abogada querellante Leyla Carvajal y de la abogada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública María José Sotomayor, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al encausado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “El día 30 de noviembre de 2022 siendo las 10: 26 horas aproximadamente. mientras la víctima SOPHIE ANNETTE MAULME ALVAREZ se encontraba sentada en una banca en el Andén del Metro Pajaritos situado en Av. GENERAL BONILLA 5900, comuna de Lo Prado. Fue abordada por el imputado quien mientras esta manipulaba su teléfono celular marca iPhone X, color blanco, avaluado en la suma de $ 700.000. Le señaló QUEDATE CALLA, NO HABLES WEONA, luego de lo cual intentó arrebatárselo forcejeando con la víctima, y enterrándole las uñas en sus manos. Instantes en que como esta no soltara el móvil la botó al suelo, quebrándose la pantalla del mismo, sin perjuicio de lo cual tomó el celular de la misma y se dio a la fuga con este en su poder. Resultando la víctima con lesiones leves de escoriaciones en mano derecha 2 puntiformes; erosiones en antebrazo derecho de 10 centímetros; lesión en lecho ungeal de dedo medio izquierdo y eritema en ambas rodillas, además de erosión lineal de 10 centímetros de largo según DAU respectivo.”, constituyendo los mismos el delito de robo con Código: XBRPXHNEVTD Este documento tiene firma electrónic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Nancy Orellana, consistentes en el Parte Policial N°5714 de fecha 30 de noviembre de 2022 de la 44 Comisaría de carabineros, la declaración de la víctima Sophie Maulme Álvarez, la declaración de los aprehensores Franco López Astete y Daniela Muñoz Hernández, la declaración de aprehensor civil Israel Rivera Salvias, el acta de preexistencia y avalúo de especies, el DAU N°34958840 del SAR Yazigi, de fecha 30 de noviembre de 2022 y el Set de 4 fotos de las lesiones de la víctima, dos del celular y dos de las vestimentas, y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Fander Ermeyer Ramírez Silva, cédula de identidad n° 14.891.210-6, colombiano, 34 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en pasaje Vicuña N° 7562 de la comuna de Estación Central, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado por la Defensora Penal Pública Constanza Bozo, con la presencia de la abogada querellante Leyla Carvajal y de la abogada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública María José Sotomayor, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al encausado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “El día 30 de noviembre de 2022 siendo las 10: 26 horas aproximadamente. mientras la víctima SOPHIE ANNETTE MAULME ALVAREZ se encontraba sentada en una banca en el Andén del Metro Pajaritos situado en Av. GENERAL BONILLA 5900, comuna de Lo Prado. Fue abordada por el imputado quien mientras esta manipulaba su teléfono celular marca iPhone X, color blanco, avaluado en la suma de $ 700.000. Le señaló QUEDATE CALLA, NO HABLES WEONA, luego de lo cual intentó arrebatárselo forcejeando con la víctima, y enterrándole las uñas en sus manos. Instantes en que como esta no soltara el móvil la botó al suelo, quebrándose la pantalla del mismo, sin perjuicio de lo cual tomó el celular de la misma y se dio a la fuga con este en su poder. Resultando la víctima con lesiones leves de escoriaciones en mano derecha 2 puntiformes; erosiones en antebrazo derecho de 10 centímetros; lesión en lecho ungeal de dedo medio izquierdo y eritema en ambas rodillas, además de erosión lineal de 10 centímetros de largo según DAU respectivo.”, constituyendo los mismos el delito de robo con Código: XBRPXHNEVTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial violencia en grado de consumado, por cuanto se justificó, más allá de toda duda razonable, que el acusado se apropió de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, valiéndose de malos tratamientos de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N.º 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 50, 62, 432, 436 inciso primero y 449 del Código Penal; y en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal y N° 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Fander Ermeyer Ramírez Silva, ya individualizado como autor del delito de robo con violencia consumado, perpetrado el día 30 de noviembre de 2022 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: XBRPXHNEVTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 34 de la Ley N°18.216 y habiendo sido oído el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciad Ramírez Silva por la pena de expulsión del territorio nacional. Dicho sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que se materialice la referida pena sustitutiva. En el evento de incumplimiento, se revocará la pena de expulsión, debiendo el condenado cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono los días que permaneció privado de libertad con

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Poder Judicial Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Nancy Orellana, consistentes en el Parte Policial N°5714 de fecha 30 de noviembre de 2022 de la 44 Comisaría de carabineros, la declaración de la víctima Sophie Maulme Álvarez, la decl

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