9º Juzgado de Garantía de Santiago

VICTORIA XIMENA PENJEAN LOPEZ C/ FELIPE ANDRÉS SALINAS GÁLVEZ

Rol

O-9694-2019

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 03 de febrero de 2019, aproximadamente a las 19:00 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales G.H.L.E., se encontraba junto a su amigo de iniciales F.J.S.P., paseando en bicicletas y descansando en una plaza ubicada en Camino la Farfana intersección de calle Eduardo Domínguez, de la comuna de Maipú, se les acercaron cinco sujetos, entre estos los imputados Felipe Salinas Gálvez, Javier Cornejo González, Código: XKPXHFTCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Benjamín Zepeda Hernández y Felipe Carrasco Loyola, quienes bajo amenazas de dispararles, inmovilizan a la víctima F.J.S.P., a quien propinan golpes de puño, en tanto uno de estos sujetos, le introduce las manos en los bolsillos a la víctima G.H.L.E. y le sustrae una cajetillas de cigarrillos, huyendo con la bicicleta marca Oxford, modelo Orión de éste, para instantes después el resto de los integrantes lo agreden con golpes de pies y manos y le sustraen su teléfono celular marca iPhone 6, color gris. La víctima F.J.S.P., logró huir del lugar y, a consecuencia de la agresión, resultó “policontiso”, lesiones de carácter leve, según DAU N° 1168647 del Servicio de Salud Metropolitano Central.” SEGUNDO: Que habiendo el Ministerio Público, en su acusación, solicitado la pena antes indicada, pidió proceder conforme las normas del procedimiento abreviado, a lo que esta juez accedió por estimar que los antecedentes de la investigación son suficientes para proceder de esta forma y después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada aceptación en orden a proceder conforme a este mecanismo de juzgamiento por los hechos antes referidos y teniendo, además, en consideración que las penas solicitadas no superan el límite legal de diez años. TERCERO: Que el acusado, ya individualizado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, los

Fundamentos

considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, en atención a que éste ha reconocido haberlos perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. NOVENO: Que benefician al acusado, las atenuantes de su irreprochable conducta anterior y de su colaboración sustancial. La primera, se encuentra acreditada con su extracto de filiación y antecedentes exentos de anotaciones penales pretéritas, a la época de los hechos; mientras que, la Código: XKPXHFTCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl segunda, se ha configurado por la circunstancia de haber aceptado proseguir conforme a las normas del procedimiento abreviado, renunciando con ello a su derecho a un juicio oral y público, a su derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse, relevando con ello, al Ministerio Público, de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, en un juicio oral, tanto los hechos materia de la acusación, como la imputación que en ellos se le hace. DECIMO: Que el delito de robo con violencia, se encuentra sancionados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo y concurriendo dos atenuantes de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 449 del Código Penal y solicitó la pena inferior en un grado al mínimo legal establecido, presidio menor en su grado máximo y tratándose de una pena negociada dentro de los límites legales, el Tribunal no hará cuestión en su aplicación. En relación a la pena sustitutiva solicitada, se estará a lo que se resolverá. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°2, 16 18, 21, 25, 29, 50, 68, 432, 436 inciso primero y 449 del Código Penal y artículos 297, 340, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412, 415 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Benjamín Gonzalo Zepeda Hernández, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor, de un delito de robo con violencia, en grado de consumado, hecho ocurrido en territorio jurisdiccional de este Código: XKPXHFTCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tribunal, con fecha 03 de febrero de 2019; asimismo, se le condena a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la defensoría Penal Pública. II.- Que concurriendo, en la especie, los requisitos de los artículos 15 bis y siguientes de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo permanecer bajo la vigilancia y control del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por el término de la condena, tres años y un día y cumplir, además, con las exigencias de los artículo 17 y 17 ter letra d) del mismo cuerpo legal, consistente en realizar un programa formativo laboral. En el evento que, la referida pena sustitutiva le fuere revocada, le servirá de abono todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, en razón de e

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RUC : 1900137491-8 RIT : 9694-2019 MATERIA : Robo con Violencia IMPUTADO : Benjamín Gonzalo Zepeda Hernández RESOLUCION : Sentencia PROCEDIMIENTO : Abreviado Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1900137491-8, RIT 9694-2019, el Ministerio Público, acusó

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