MARÍN/TRANSPORTES SANTIS LIMITADA
Rol
O-151-2020
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, y atendido el tiempo transcurrido entre el término de la relación laboral y la notificación de la demanda, opone excepción de prescripción de las acciones de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por el actor, solicitando acoger la misma, y previo traslado al demandante, acogerla en la audiencia preparatoria, por existir antecedentes suficientes para la resolución de la presente excepción, todo ello con expresa condena en costas del demandante, por los siguientes argumentos: 1. Consta en finiquito que el demandante fue despedido el día 30 de julio de 2019, ya que tal como lo señala el referido instrumento, del demandante prestó servicios a la demandada entre el 19 de marzo de 2018 y el día 30 de julio de 2019; y éste se encuentra firmado por el actor ante el Notario público interino de San Miguel don John Campos Benavides con fecha de 23 de agosto de 2019. 2. La demanda fue presentada por el actor con fecha 29 de febrero de 2019, es decir, casi siete meses después de su despido. 3. La demanda fue válidamente notificada a esta parte, con fecha de 06 de marzo de 2020, es decir, siete meses después del término de la relación laboral. 4. La interrupción de la prescripción, que ha de entenderse efectuada con la notificación válida de la demanda, lo que se produjo con fecha 06 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual deberemos contar el plazo de 6 meses de prescripción que se establece en el inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, norma que ha de regir la prescripción de las obligaciones laborales una vez concluida la relación laboral, y que señala: “En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios”. 5. La Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema es unánime al respecto al señalar que una vez transcurrido el plazo de 6 meses, las acciones para solicitar la declaración de nulidad, despido injustifi
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que señala. Manifiesta que con fecha 20 de noviembre de 2017 comenzó a prestar servicios para la demandada, como “Coordinador de Logística”, en las oficinas de ésta ubicadas en San Bernardo y Quilicura. Su remuneración líquida mensual ascendía a la suma de $750.000, por lo que el total de su remuneración ascendía a $937.500. Señala asimismo que el 23 de agosto de 2019, fue contactado por Camilo Santis Leigthon, quien además de ser su jefe directo es hijo del representante legal, persona de su absoluta confianza, porque fueron compañeros de colegio, quien le explicó que la empresa estaba pasando por graves problemas económicos, por lo que debía despedirlo ya que no podía seguir pagando su sueldo, pero que le pagaría todo, lo que aceptó, acto seguido le propone juntarse ese mismo día se reunió en una notaría, para firmar el finiquito, indicándole que no obstante ello necesitaba que siguiera trabajando hasta fin de mes, es decir, hasta el 31 de agosto de 2019, lo que también aceptó. Sin embargo, el documento consignaba fechas que no correspondían y no consideraba el pago de indemnizaciones, ni feriados, como se le había prometido, preguntó lo que sucedía y Camilo le dice que no se preocupe porque el finiquito es una mera formalidad y que se le pagaría todo, por lo que firmó el documento con plena seguridad que éste cumpliría su compromiso. Al terminar el mes de trabajo solo se le pagó la remuneración de dicho mes, agosto de 2019, luego de aquello Camilo no le contestó más el teléfono. El finiquito no consigna el pago de suma alguna, por lo que se encuentra habilitado para demandar, toda vez que este documento no tiene la naturaleza jurídica de tal. Agrega que con posterioridad al 31 de agosto de 2019 tomó conocimiento que se le adeuda cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía, de los meses de noviembre y diciembre de 2017, enero y febrero de 2018 y mayo a agosto de 2019, y diferencias de cotizaciones pagadas ya que fueron enteradas por un monto de remuneración inferior al realmente percibido, por lo que su despido además es nulo. Además, se le adeuda el feriado legal del periodo 2017-2018 y el feriado proporcional. El 17 de octubre de 2019 interpuso reclamo administrativo, sin embargo, la demandada no compareció a dicha instancia administrativa. En consecuencia, y que su despido es nulo, condenando a la demanda el pago de los siguientes conceptos: 1) $1.875.000 por indemnización por años de servicios. 2) $por $937.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3) $656.250 por feriado legal del periodo 2017-2018. 4) $492.187 por feriado proporcional. 5) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación. 6) Cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía indicadas en el cuerpo del escrito, más la diferencia de dichas cotizaciones que fueron parcialmente enteradas. Todo lo anterior con reajuste, intereses y más las cot
Fallo
fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. 6. El Código del Trabajo efectivamente incorpora dentro de sus normas, causales de suspensión de plazos de caducidad. El caso más relevante lo consagra el artículo 168 al regularse la reclamación por despido injustificado, que en su inciso final dispone que “El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.” En lo que respecta a los hechos de la demanda, señala que según consta en el contrato de trabajo la relación laboral entre las partes comenzó el día 19 de marzo del 2018, documento firmado por el propio actor y en el finiquito de fecha 23 de agosto de 2019, también firmado por el demandante. No es efectiva la remuneración mensual que señala. Con fecha de 6 Junio de 2019, se le informó personalmente que trabajaba hasta el día 30 de julio de 2019, encontrándose pagadas la remuneración y cotizaciones por todo el período trabajado. Se puso término a la relación laboral del trabajador con fecha 30 de julio del 2019, fecha en la cual dejó efectivamente de prestar servicios al empleador, no siendo efectivo lo señala
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San Bernardo, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece LUIS ANDRES MARIN CARO, coordinador de logística, domiciliado en Pintor Alberto De La Cerda N° 2390, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien deduce demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la em
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