Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

C/ SERGIO ALEJANDRO PIZARRO MONTES

Rol

O-12-2023

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto él la Copec. El fiscal y la defensora no hicieron preguntas. En la oportunidad prevista para las palabras finales nada indicó. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba aportada en el juicio. En la audiencia de juicio el Ministerio Público rindió diversas pruebas con el fin de sustentar su acusación. Así, presentó como prueba testimonial la declaración de Guillermo Quezada Opazo, Patricio Tapia Zapata, Eduardo Burgos Matus y Luis Rosales Díaz. Como otros medios de prueba se incorporaron las fotografías números 1, 2, 4, 5, 8, 10, 11 y 12. Por su parte la defensa no adhirió a la prueba del Ministerio Público ni rindió prueba propia. SÉPTIMO: Decisión del tribunal. Tal como se dio a conocer al término del juicio, el tribunal por unanimidad decidió condenar a Sergio Alejandro Pizarro Montes por la responsabilidad que le cupo como autor de un delito consumado de Código: GRWZXHQKYMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 6 robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de San Fernando, el 28 de febrero de 2021, por el que fue acusado por el Ministerio Público. Se alcanzó esta decisión ya que la prueba de cargo fue idónea y suficiente para establecer la existencia del hecho y la participación, como se explicará a continuación. OCTAVO: Elementos del tipo penal. Conforme a la tesis sostenida por el fiscal, debían acreditarse los supuestos fácticos respectivos y los requisitos o elementos descritos en el tipo penal del artículo 442 en relación al artículo 432 del Código Penal, a saber, 1) la apropiación de cosa mueble ajena, 2) sin la voluntad de su dueño, 3) con ánimo de lucro, 4) que se encontraba en un lugar no habitado, y 5) para lo cual se

Fundamentos

motivos que llevaron al tribunal a dar por establecida la participación del acusado en el delito establecido, pese a que, como lo señaló la víctima, nadie pudo ver al acusado ni al resto de los sujetos ingresar a las dependencias del servicentro ni sustraer las especies. En primer término, debemos señalar que fueron clave los testimonios de los carabineros Patricio Tapia Zapata, como jefe de patrulla y su acompañante Eduardo Burgos Matus. Estos policías explicaron de manera conteste que el día 28 de febrero de 2021 mientras se encontraban de servicio de patrullaje nocturno acompañados de un tercer carabinero, fueron alertados por la central de comunicaciones CENCO para concurrir hasta el servicentro Copec, ubicado en la Ruta 5 Sur, kilómetro 126, del sector de Miravalles, toda vez que se había cometido un robo. Código: GRWZXHQKYMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 12 Señalaron que al llegar por la Ruta 5 Sur divisaron un taxi estacionado en la misma ruta, pero en la berma, precisando Burgos Matus que el vehículo era marca Toyota Yaris, estaba a unos 30 metros de la entrada a la Copec y mantenía las puertas abiertas. Por su parte Tapia Zapata añadió que el taxi estaba con las luces intermitentes encendidas. Ambos policías agregaron que al acercarse observaron que había cerca de 10 individuos alrededor del vehículo, unos se estaban subiendo al vehículo y otros estaban al lado del móvil, no obstante, al ver el carro policial comenzaron a darse a la fuga. Unos huyeron hacia un potrero, otros cruzaron la carretera y se subieron a un vehículo que se fue en dirección contraria, es decir, hacia el sur y el taxi con otros 3 sujetos en su interior huyó en dirección al norte. Ante tal circunstancia salieron en persecución del taxi, pues dedujeron que se trataba de los autores del robo y pidieron apoyo a la central. Sobre la persecución del taxi desde las afueras del servicentro Copec dio cuenta igualmente Guillermo Quezada, quien, si bien fue claro en señalar que él no presenció tal evento, sí le fue referido por el trabajador que estaba de turno, el que le comentó telefónicamente y de manera inmediata que iba carabineros saliendo en persecución de un taxi por la carretera. Los dos policías contaron también que mientras seguían al taxi hacían uso del aparato sonoro, de las balizas y del alta voz con la finalidad de que se detuvieran, pues iban a gran velocidad, sin embargo, no lo hicieron. Dicha persecución concluyó cuando el taxi perdió el control a la altura del kilómetro 108 en Rengo y chocó con una barrera de contención comenzando a girar sobre su propio eje. Permitieron corroborar la información señalada por Tapia Zapata y Burgos Matus las imágenes que pudimos observar del vehículo con las características ya Código: GRWZXHQKYMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 30, 31, 50, 432, 440, 442 y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; 1, 4 y 5 de la Ley 18.216; se declara que: I.- Se condena a Sergio Alejandro Pizarro Montes a la pena principal de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio más la pena accesoria general de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de esa condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de un DELITO CONSUMADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 y N°2 en relación al 432 y 440 del Código Penal, cometido el día 28 de febrero de 2021 en la comuna de San Fernando. II.- La pena de presidio impuesta a Pizarro Montes se le reemplazará por la pena sustitutiva de remisión condicional y, en consecuencia, quedará sujeto a la discreta observación y asistencia ante Gendarmería de Chile, por el Código: GRWZXHQKYMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 23 término de esa condena. Deberá mantener durante ese tiempo residencia en un lugar determinado, en este caso en el que él mismo señaló en el juicio; sin perjuicio de poder cambiarlo si es autorizado por Gendarmería de Chile. Además, deberá ejercer una profesión u oficio remunerado o mante

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 San Fernando, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. V I S T O, O Í D O L O S I N T E R V I N I E N T E S Y C O N S I D E R A N D O: P R I M E R O: Individualización del Tribunal y los Intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los Jueces, José Antonio Ruiz Stanke, Marcela Yáñ

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