ALDA ALGELINA SCHIAPPACASSE FRANCO C/ ENRIQUE ALEJANDRO ESQUIVEL PERALTA
Rol
O-3920-2020
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: Aproximadamente el año 2011 la víctima María Rodríguez Alcaide conoce al imputado, Enrique Esquivel Peralta quien comienza a llevarle la contabilidad de su negocio de bazar, es así que en el año 2013 le ofrece la compra y venta de casas en remate, señalando que tenía contactos con la Tesorería y el Poder Judicial de Rancagua, es así que le entregaban una lista de propiedades para que escogiera, señalándole que los requisitos para acceder a la compra era la entrega de dinero en efectivo, posteriormente le hacía entrega formulario N° 10 que serían los pagos por consignaciones y las resoluciones emitidas por los tribunales para las compras de las propiedades, es así que la víctima confiaba ya que el imputado le presentaba documentos por la compra de propiedades , daba la apariencia de ser un negocio licito y el dinero entregado al imputado, producto de engaño reiterado asciende a la suma de $105.732.342 pesos los cuales deposito a su cuenta del imputado, y también entregó dinero en efectivo, posteriormente en el mes de Noviembre del año 2018, la victima concurrido a dependencias de Tesorería General de la República a fin de solicitarla certificación de de veracidad de ciertos documentos específicamente los oficios de tesorería los Ordinario N° 131_812 , 132_117 del 05 y 06 de Agosto 2012 respectivamente, los 133_201, 133_2019 ambos de fecha 17 de enero año 2013los cuales luego de una investigación son falsificados y no fueron emitidos por esta institución , también se solicitó la certificación de la veracidad de las resolución del tribunal las cuales también serían falsas y respecto de formularios 10 Folio, F.150827 – 880917- 880720- 871282- 870259- 979011- 1050800- 0370140242- 87939533-01370128311- 1050789- 1050808- 3
Fundamentos
considerando para aquello la extensión del mal conforme previene artículo 69 del Código Penal, considerando sin perjuicio del concurso medial que ha sido objeto para determinación de pena, el hecho que se ha cometido más de un ilícito por parte del acusado, el monto de la defraudación, y la forma comisiva del mismo. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Rancagua, y debiendo además cumplir durante dicho periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y las condiciones legales de las letras A, B y C del artículo 17, adicionalmente se impone la de la letra C, esto es la ejecución de una profesión o empleo. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de gendarmería de Rancagua, dentro de un plazo de cinco días desde que se encuentra firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada, el condenado la cumplirá integra y efectivamente, o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo inicial, abonando a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena Código: XLXRXHXEPJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl sustitutiva y los días que haya permanecido privado de libertad en razón de esta causa, a saber, sin abonos que considerar. Para los efectos de lo previsto en el artículo 55 de la ley 18.216 comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, fijando desde ya audiencia para aprobación de plan de intervención individual. En su oportunidad dese cumplimiento de lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, cómo asimismo lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216. Para el caso de la multa impuesta, si esta fuere revocada por no pago dese cumplimiento en lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se apercibe al sentenciado que deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Rancagua el día 24 de agosto en horas de l
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA AL ACUSADO ENRIQUE ALEJANDRO ESQUIVEL PERALTA, C.I. N°13.947.175-K, por su participación en calidad de autor ejecutor en los delitos consumados de ESTAFA del artículo 467 inciso final, y USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO del artículo 193 número 1 del Código Penal, hechos ocurridos en Rancagua, entre el año 2011 y 2018, a la PENA CORPORAL DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilidad absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de su condena. Que no se le condena en costas además por haber aceptado el procedimiento con el correspondiente ahorro al erario fiscal. Asimismo se le condena una PENA DE MULTA haciendo aplicación de la previsto en el artículo 70, que permite la rebaja por debajo de lo que está establecido en el tramo legal de 15 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, para cuyo efecto se le conceden en PARCIALIDADES DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CADA UNA, pagadera dentro de los primeros 5 días del mes siguiente en que ejecutoriada la presente sentencia, considerando para aquello la extensión del mal conforme previene artículo 69 del Código Penal, considerando sin perjuicio del concurso medial que ha sido objeto para determinación de pena, el hecho que se ha cometido más de un ilícito por parte del acusado, el monto de la defraudación, y la forma comisiva del mismo. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos prev
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de agosto de dos mil veintitrés Ruc: 1900315974-7 Rit: 3920 - 2020 Hora Inicio: 10:57 Hora Término: 11:39 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Enrique Alejandro Esquivel Peralta C.I. N°
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