Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ RIQUELME

Rol

O-256-2022

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias objeto de la acusación fueron los siguientes: “Que el 05 de septiembre de 2021, en Avenida Ruiz de Gamboa, de esta ciudad, el imputado Antonio Muñoz Riquelme con otro sujeto no identificado, concertados para cometer delito, se mantenían al interior del vehículo marca Great Wall de color gris, PPU GRVH78, de propiedad de don Santiago Ruíz Muñoz, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que había sido robado en horas de la mañana, el que era conducido por el imputado. Cuando la víctima sorprende al imputado en su vehículo, después de dos horas desde la sustracción, en la vía pública urbana, éste le amenaza sacando desde entre sus ropas un cuchillo.” (sic). A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados receptación de vehículo motorizado, descrito y Código: XMDJXHNSMMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Chillán 2 sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal y del delito de amenazas no condicionales, descrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del mismo cuerpo legal, y en ellos le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que concurre en la especie, la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del código citado y requiere que se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo por el delito de receptación y la de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Amenazas, más accesorias legales, comiso y costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura el ministerio público solicitó desde ya la condena del acusado, sosteniendo que con la declaración de la víctima y testigos acreditará como el día 5 de septiembre del año 2021 en avenida Ruiz de Gamboa de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 14 de agosto de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las magistradas titulares María Paz González González, quien la preside y Roxana Salgado Salamé y por el juez destinado Ricardo Piña Vallejos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra del acusado ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ RIQUELME, cédula de identidad N°12.549.249-5, nacido en Chillán el 15 de octubre de 1973, 49 años de edad, cuidador de autos, casado, con domicilio en Villa Las Almendras, Las Hortensias N°34, Chillán, representado por el defensor penal Nelson Pantoja Durán, con domicilio y forma de notificación ya registrados en la causa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, a través del fiscal adjunto Freddy Benitez Carrero con domicilio y forma de notificación igualmente registrados. SEGUNDO: Los hechos y circunstancias objeto de la acusación fueron los siguientes: “Que el 05 de septiembre de 2021, en Avenida Ruiz de Gamboa, de esta ciudad, el imputado Antonio Muñoz Riquelme con otro sujeto no identificado, concertados para cometer delito, se mantenían al interior del vehículo marca Great Wall de color gris, PPU GRVH78, de propiedad de don Santiago Ruíz Muñoz, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que había sido robado en horas de la mañana, el que era conducido por el imputado. Cuando la víctima sorprende al imputado en su vehículo, después de dos horas desde la sustracción, en la vía pública urbana, éste le amenaza sacando desde entre sus ropas un cuchillo.” (sic). A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados receptación de vehículo motorizado, descrito y Código: XMDJXHNSMMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Chillán 2 sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal y del delito de amenazas no condicionales, descrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del mismo cuerpo legal, y en ellos le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que concurre en la especie, la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del código citado y requiere que se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo por el delito de receptación y la de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Amenazas, más accesorias legales, comiso y costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura el ministerio público solicitó desde ya la condena del acusado, sosteniendo que con la declaración de la víctima y testigos acreditará como el día 5 de septiembre del año 2021 en avenida Ruiz de Gamboa de esta ciudad, el acusado se encontraba en propiedad (sic) del vehículo de propiedad de la víctima y, adem

Fallo

por tanto existen contradicciones en ese punto. Respecto a que se hayan encontrado mil pesos en poder de su representado, éste señala que ese dinero era de él y que la víctima tampoco reconoció ese dinero como de su propiedad, la testigo María Angélica reconoció como de su propiedad el cargador pero dijo que estaba en el auto, no que estaba en poder del imputado, por otro lado existe un carabinero que dice que estaba en poder del imputado, pero ese mismo carabinero es totalmente contradictorio en relación a lo que señala con el cuchillo, por lo tanto cree que la prueba debe analizarse de manera completa, coherente y estima que sin duda hay dudas razonables y que no es posible un veredicto de condena. Replicando el ministerio público señaló que no es como señala la defensa, que doña María Angélica refiere que las especies fueron entregadas en la unidad de carabineros, no indica desde dónde, por lo que todas las alegaciones señaladas por la defensa no tienen asidero. Replicando la defensa reiteró que lo dicho por la testigo fue que estaban en el asiento. CUARTO: Habiendo sido informado el acusado acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3° del Código Procesal Penal, decidió prestar declaración señalando que esa vez estaba lavando el auto donde su hermana, fue el 5 de septiembre de 2021, llegó un desconocido y le preguntó cuánto cobraba por la lavada, le contestó que cinco lucas y el sujeto le dijo que tenía el auto a la vuelta, lo acompañó para verlo, él s

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Chillán 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ RIQUELME RECEPTACIÓN VEHÍCULO MOTORIZADO - AMENAZAS NO CONDICIONALES RIT 256-2022 RUC 2100803293-6 Chillán, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 14 de agosto de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pena

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