2º Juzgado Civil de Rancagua

ORELLANA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-2931-2020

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de abril del a o 2020 comparece ñ Crescencia del Carmen Orellana Guti rrezé , trabajadora, domiciliada en pasaje Lena N°01548, Villa Siberia, de la comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripci n extintiva deó derechos de aseo municipal, en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contraí de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde Eduardo Patricio Soto Romero, todos domiciliados en Plaza de los H roes N°445,é Rancagua, solicitando se declare la prescripci n extintiva de derechos de aseoó respecto a los per odos vencidos que van desde el 30 de abril del a o 2000 hastaí ñ el 30 de junio del a o 2005, por un monto total de $474.606, con sus respectivosñ reajustes e intereses, m s los que se devenguen durante el juicio, con costas. á Como fundamento de su acci n, se ala que consta de inscripci n queó ñ ó acompa a que es due a del inmueble ubicado en pasaje Lena N°01548, villañ ñ Siberia, Rancagua, inscrito a fojas 3172 vuelta Nº 5680 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, a o 2015.í ñ Manifiesta que ignoraba la deuda existente hasta que en el mes de septiembre del 2019, advierte que exist a una deuda por concepto de derecho deí aseo ascendiente a $586.661, puesto que figuran pendientes los per odos vencidosí que van desde el 30 de abril del a o 2000 hasta el 30 de noviembre del a oñ ñ 2019. Afirma que en el caso de marras, se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde el 30 de abril del a o 2000 hasta el 30 de junio del a o 2005, toda vez que se dan los presupuestosñ ñ establecidos en el art culo 2515 del C digo Civil, para exigir el cobro de la deudaí ó que figura a nombre de su propiedad. En resoluci n de fecha 28 de julio del a o 2020, se tuvo por contestada laó ñ demanda en rebeld a de la demandada. í Con fecha 25 de septiembre del presente a o, se verifica audiencia deñ conciliaci n con asistencia del

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Crescencia del Carmen Orellana Guti rrezé , interponiendo acci n de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua,ó ó solicitando se acoja la demanda a tramitaci n, declar ndose la prescripci n extintivaó á ó de derechos de aseo respecto a los per odos vencidos que van desde el 30 de abrilí del 2000 hasta el 30 de junio del a o 2005, ambas inclusive, por un monto totalñ de $474.606, con sus respectivos reajustes e intereses, m s los que se devenguená durante el juicio, con costas, en atenci n a los fundamentos de hecho y de derechoó rese ados en la parte expositiva de la sentencia, los que se reproducen. ñ Segundo: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeld a de la demandada,í lo cual supone una negaci n ficta de cada una de las pretensiones contenidas en eló libelo de fojas 1 y siguientes. Tercero: Que, la prescripci n es un modo de extinguir las obligaciones, seg n eló ú numeral 10° del art culo 1567 del C digo Civil, definida como aquella queí ó extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales,á los cuales seg n lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: ú 1.- Existencia de una obligaci n vigente;ó 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupci n de la prescripci n;ó ó 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripci n;ó 5.- Que haya sido alegada; y 6.- Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, el plazo de prescripci n corresponde al de cinco a os de acuerdo aó ñ las normas generales, en consideraci n a la naturaleza jur dica de la obligaci n queó í ó se reclama por la actora, esto es, la deuda por concepto de derecho de aseo, en conformidad al art culo 2515 del C digo de Bello. í ó Quinto: Que, conforme al inciso tercero del art culo 9° del D.L. N°3.063 “Elí derecho de aseo ser pagado por el due o o por el ocupante de la propiedad, yaá ñ sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”; encontr ndose por ello exentos aquellos usuarios cuyaá vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un aval o fiscalú igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales, conforme al inciso tercero del art culo 7 del mismo cuerpo legal. í Sexto: Que, conforme a los art culos 7°, 8° y 9° Decreto Ley N°3.063 deí 1979 sobre Rentas Municipales, el deber de pagar los derechos de aseo por el due o u ocupante de la propiedad es una obligaci n con car cter legal, porñ ó á consiguiente, como el Derecho no se prueba, se puede establecer de modo fehaciente la existencia de la obligaci n cuya prescripci n se solicita. ó ó S ptimo:é Que, el segundo presupuesto de la prescripci n es la inactividad de unaó de las partes en el ejercicio de la acci n durante el plazo de cinco a os establ

Fallo

Por tanto, la prescripci n que corresponde en autos, es la prevista en eló art culo 2515 de dicho cuerpo legal, esto es, la prescripci n ordinaria de 5 a os,í ó ñ criterio sostenido por la E. Corte Suprema en la causa N° 3164-2013 quien se ala: “...Si bien no est definido el concepto de “impuestos” por el legislador,ñ á no es forzoso someterse al registro de voces que constituyen el diccionario para dilucidar el sentido natural y obvio de las palabras que lo expresan. Ciertamente no es posible prescindir de la consideraci n de que se trata de un asunto t cnico-ó é jur dico y no puramente ling stico, y por tal motivo debe tomarse la noci n en elí üí ó sentido que se les da por los que profesan el Derecho Tributario. En virtud de ello ha de aceptarse que impuesto conforme a una definici n doctrinaria es “eló gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un pa s por el funcionamiento de servicios p blicos...” De acuerdo aí ú dicha definici n un car cter fundamental del impuesto, es la falta deó á contraprestaci n directa por parte del Estado. Que atendido lo antes explicado, esó indudable que en el concepto de impuesto, al cual se refiere el art culo 2521 delí C digo Civil, no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicioó municipal de extracci n de residuos s lidos domiciliarios, ya que, precisamente,ó ó existe una correlaci n directa entre

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2931-2020 CARATULADO : ORELLANA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, trece de Octubre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 15 de abril del a o 2020 comparece ñ Crescencia del Carmen Orellana Guti rrezé , trabajadora, domiciliada en pasaje Lena N°01548, Villa Siberia, de la comuna de Rancagua, interponiendo demanda

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