7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS RICARDO CASTILLO MARTÍNEZ

Rol

O-121-2023

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, fueron expuestos como sigue: “Con fecha 27 de octubre de 2021 entre las 21:00 y 22:00 horas, el acusado LUIS RICARDO CASTILLO MARTINEZ, apodado “El Chino”, se encontraba en la vía pública, específicamente en la intersección de Avenida El Parque Dos con Parque 40, comuna de Peñalolén, lugar en que se aproximó a la víctima, don BORIS RODRIGO ARIAS ROZAS quien caminaba en dirección a su domicilio, a quien le propinó golpes en su cabeza con un elemento contundente y procedió a forcejear con la víctima con el fin de sustraerle el banano que este llevaba cruzado al cuerpo. Ante la resistencia de la víctima y sin haber logrado arrebatar la especie, abrió violentamente el banano, y sustrajo desde el interior con ánimo de lucro, un celular de la víctima, marca Código: XDFTXHSYGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Xiaomi modelo Redmi 9 color morado avaluado en la suma de 130 mil pesos, con el que el acusado se dio a la fuga. Como consecuencia de los golpes propinados por el acusado, la víctima resultó con “equimosis en región frontal derecha e izquierda, equimosis en pómulo izquierdo, herida en sacabocado en palma de mano izquierda”, lesiones calificadas médicamente como leves.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero, en relación con los artículos 432, ambos del Código Penal; delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Por lo señalado precedentemente, solicita se condene al acusado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, se decrete el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970 y se le condene, asimismo, al pago de las costas de la causa. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que con fecha 14 de agosto en curso, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 121-2023, para conocer la acusación formulada en contra de Luis Ricardo Castillo Martínez, chileno, cédula de identidad N°12.663.820-5, nacido el 2 de enero de 1974, 49 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Pasaje 40 N°7031, Población La Faena de la comuna de Peñalolén. La acusación fue formulada por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Samuel Constela Morales, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Andro Mitrovic Martínez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación fiscal.- Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, fueron expuestos como sigue: “Con fecha 27 de octubre de 2021 entre las 21:00 y 22:00 horas, el acusado LUIS RICARDO CASTILLO MARTINEZ, apodado “El Chino”, se encontraba en la vía pública, específicamente en la intersección de Avenida El Parque Dos con Parque 40, comuna de Peñalolén, lugar en que se aproximó a la víctima, don BORIS RODRIGO ARIAS ROZAS quien caminaba en dirección a su domicilio, a quien le propinó golpes en su cabeza con un elemento contundente y procedió a forcejear con la víctima con el fin de sustraerle el banano que este llevaba cruzado al cuerpo. Ante la resistencia de la víctima y sin haber logrado arrebatar la especie, abrió violentamente el banano, y sustrajo desde el interior con ánimo de lucro, un celular de la víctima, marca Código: XDFTXHSYGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Xiaomi modelo Redmi 9 color morado avaluado en la suma de 130 mil pesos, con el que el acusado se dio a la fuga. Como consecuencia de los golpes propinados por el acusado, la víctima resultó con “equimosis en región frontal derecha e izquierda, equimosis en pómulo izquierdo, herida en sacabocado en palma de mano izquierda”, lesiones calificadas médicamente como leves.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero, en relación con los artículos 432, ambos del Código Penal; delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Por lo señalado precedentemente, solicita se condene al acusado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, se decrete el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970 y se le condene, asimismo, al pago de las costas de la causa. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público reiteró los hechos de la acusación, señalando que la víctima conocía al acusado, por su apodo “El Chino”, puesto que eran vecinos, por lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 26, 28 432, 436 inciso primero, 439 y 449 regla 1°del Código Penal, artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: I.- Que se condena al acusado, Luis Ricardo Castillo Martínez, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia, en grado de desarrollo consumado, cometido en la persona y en perjuicio de Boris Arias Rozas, el día 27 de octubre de 2021, en la comuna de Peñalolén, de esta ciudad. II.- Que, no dándose ninguno de los requisitos exigidos en la Ley N°18.216, el ahora sentenciado, Castillo Martínez, deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono el período de tiempo que permaneció interrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es, ciento treinta y dos días (132) desde el 30 de octubre de 2021 hasta el 10 de marzo de 2022, según da cuenta el certificado extendido por la Jefa de Unidad de Causas de este Tribunal; debiendo ingresar a cumplir esta pena corporal impuesta a continuación de la condena que cumple actualmente. III.- Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº19.790, a

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1 Ministerio Público de Santiago C/Luis Ricardo Castillo Martínez Materia: Robo con Violencia R.I.T.: 121-2023 R.U.C.:2100976982-7 _________________________________________________________________ Santiago, a dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que con fecha 14 de agosto en curso, ante esta sala del Séptimo Tribunal de J

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