Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ TRACY NICOLE MONSALVE MORALES

Rol

O-3555-2021

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talcahuano tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado recaída en antecedentes RIT N° 3555- 2021, seguidos por el Ministerio Público en contra de la requerida, doña TRACY NICOLE MONSALVE MORALES, labores de casa, cédula de identidad número 17.046.371-4, soltera, domiciliada en Pasaje 3 casa 2766, Parque Miraflores, Lorenzo Arenas, Concepción, representado por los abogados defensores penales públicos don Gonzalo Benavente Delgado y don Ricardo Terán Scholtbach, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal. Sostuvo la acusación, el Fiscal Titular don Enzo Osorio Salvo. Los hechos en que se fundó el requerimiento, según se leyó en el auto de apertura, fueron los siguientes: “Que, el día 09 de agosto de 2021, aproximadamente a las 20:10 horas, las requeridas ingresaron juntas en dependencias del Supermercado Santa Isabel, ubicado en el Mall Plaza El Trébol, avenida Jorge Alessandri 3177, Talcahuano, desde el patio de venta de productos sustrajeron gran cantidad especies, en este caso, especies propias de la venta de supermercado, abarrotes, todo lo cual fue avaluado por el representante de la víctima en la suma de $ 258.770, especies con las cuales traspasaron las cajas de seguridad y las paletas de seguridad del establecimiento sin pagar el precio o importe de la mercaderías, siendo detenidas por los guardias de seguridad aun portando las especies referidas”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, encontrándose en grado desarrollo frustrado y correspondiéndole una participación en calidad de autora del mismo, de conformidad al artículo 15 n° 1 del Código Penal. El Ministerio Público, refiere que en la especie no concurren atenuantes, y sí, la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. En suma, atendido el mérito de los antecedentes, el Ministe

Fundamentos

considerando que el delito se encuentra en grado de frustrado y las circunstancias modificatorias expuestas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Alegaciones de Apertura: El Ministerio Público en sus alegaciones de apertura señaló que los hechos del requerimiento van a ser acreditados conforme a la prueba documental y testimonial que aportará en el juicio, con lo que el delito de hurto simple quedará establecido con la prueba de cargo más allá de toda duda razonable. A continuación, la Defensa señaló que al final del juicio espera se dicte sentencia absolutoria respecto de su representada; ello, por cuanto ni el hecho punible ni la participación de su representada quedará establecida debido a la falta de precisión de los funcionarios policiales en torno a los hechos señalados en el requerimiento, por cuanto el testigo presencial, guardia de seguridad, no concurrió a estrados. SEGUNDO: Declaración de la requerida. La requerida renunció a su derecho a declarar durante el curso del juicio oral simplificado. TERCERO: Prueba de los intervinientes: I.- PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO. TESTIMONIAL: a) Camilo Gastón Vega Martínez. Interrogado por el Ministerio Público, señala que lleva en carabineros 14 años de servicio, es Cabo Primero. Recuerda que estaba de servicio de patrullaje en el mal Plaza El Trébol, estaba en la garita y recepciona llamado por procedimiento de hurto en Supermercado Santa Isabel, el 09 de agosto de 2021, como a las 20:30 horas. Con la patrulla, junto al Cabo Muñoz, concurre a verificar el procedimiento, se les presentó un guardia de seguridad y otra persona, estaban las dos imputadas retenidas. Por el delito de hurto, eran dos personas de sexo femenino, habían ingreso al supermercado, habían cargado productos en el carro de supermercado, otra guardó productos en una mochila. Una de ellas pagó unos pocos productos y la que llevaba cosas en la mochila traspasó las cajas sin pagar. Recuerda que una de ellas se llamaba Tracy, no recuerda el avalúo de las cosas sustraídas, los medios de prueba eran la mochila que portaba una de ellas, que era negra. Había cámaras de seguridad, pero ellos no tenían el respaldo del encargado del local, el testigo no observó la grabación de la cámara de seguridad. La persona que está en esta audiencia sustrajo unas especies, la persona que se encuentra sentada en la audiencia es de nombre Tracy, los guardias le manifestaron que ella había guardado unas especies en una mochila traspasando la caja lineal, no recuerda el avalúo Código: CVMZXHKKJJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de las especies. Firmó la declaración como aprehensor, se remitió a la Fiscalía, recuerda que en ella se hizo presente el monto de lo sustraído, se le exhibe su declaración para refrescar memoria, la reconoce como su declaración; lee el monto de lo sustraído, eran $ 288.000 aproximadamente. No recuerda nada más del procedimiento. El Ministerio Público

Fallo

por tanto, sus dichos se afirman en el relato escuchado a los guardias de seguridad, ninguno de quienes concurre a estrados a prestar declaración. En cuanto a los documentos aportados por el Ministerio Público, ellos dan cuenta de la fecha en que ocurren los hechos y del monto de las especies que fueron pagadas efectivamente por una de las detenidas, y del monto de lo eventualmente sustraído. OCTAVO: Que por tanto, la prueba precedentemente descrita, en concepto de esta sentenciadora, no es suficiente para determinar, en la especie, la existencia del ilícito imputado, ni la participación de la requerida en el delito de hurto simple de especies de un valor superior a cuatro e inferior a cuarenta unidades tributarias mensuales, descrito y sancionado en los artículos 432 en relación al 446 N° 2, ambos del Código Penal. Análisis que, por cierto, se verifica conforme a los parámetros emanados de los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal; estimándose, como ya se dijo, que la prueba de cargo del Ministerio Público ha sido insuficiente para determinar en la especie la existencia del ilícito imputado, esto es, hurto simple en grado de frustrado por un monto superior a cuatro e inferior a cuarenta unidades tributarias mensuales. Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 50, 432 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 1°, 4 °, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 332, 333, 338, 33

Texto Completo (Preview)

1 RUC N° 2100723924-3 RIT N° 3555- 2021 Delito: Hurto. Talcahuano, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talcahuano tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado recaída en antecedentes RIT N° 3555- 2021, seguidos por el Ministerio Público en contra de la requerida, doña TRACY NICOLE MONSALVE MORALES, labores de casa, cédula de identidad núm

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