SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA /
Rol
V-35-2010
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de Enero de 2010, don Alejandro Puelles Ocaranza, chileno, casado, Ingeniero Civil en Minas y don Carlos Contreras Quispe, chileno, casado, Contador, ambos en representación de la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA, empresa minera del giro de su denominación, todos domiciliados en Ex. Oficina Cala Cala sin número, Pozo Almonte, solicitan de conformidad a lo señalado en el artículo 98 del Código de Minería, la remensura de la concesión minera denominada “LOTE DIEZ, OFICINA TRES MARIAS DEL 1 AL 14”, ubicada en la comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá. Indica que su representada, en su calidad de dueña de la concesión minera, fue demandada de prescripción de la acción de nulidad de que era titular, en autos caratulados Energía y Servicios S.A. con SCM Virginia, Rol N° 37.497 de este Tribunal, declarándose mediante sentencia ejecutoriada, la prescripción de la acción de nulidad de la concesión minera que pudiere haberle correspondido a la demandada, decretando la extinción del estacamento “LOTE DIEZ, OFICINA TRES MARIAS” en su totalidad, sin perjuicio del derecho que le asiste a la demandada para corregir el acta y plano de mensura de su estacamento en conformidad a la ley. Y en cumplimiento a dicha sentencia, solicita se ordene la remensura de la concesión minera señalada, la que se encuentra inscrita a fojas 690, Nº 374 del registro de Propiedad del Conservador de Minas de Pozo Almonte, del año 2002. Agrega que de acuerdo a la sentencia referida, el nuevo perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias de su representada queda definido según las coordenadas UTM que indica en su libelo, añadiendo que las pertenencias resultantes se denominarán “LOTE DIEZ, OFICINA TRES MARIAS DEL 1 AL 14”, con superficie total de 52 hectáreas, y las pertenencias vecinas vigentes serán respetadas íntegramente, especialmente las concesiones mineras “HERMANA 12 AL 100 (antes Hermana 1 al 100)”. Foja: 1 SEGUNDO: Que, con fechas 15 de octubre de 2010, 01 de julio de 2015, 08 de abril de 2020 y 15 de julio de 2020, la solicitante acompaña acta y plano de remensura, en triplicado, corregidos estos últimos en los términos exigidos por el artículo 98 del Código de Minería. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante sus Ordinarios N° 4353 de fecha 10 de noviembre de 2014, y N°1008 de fecha 30 de marzo de 2015, respectivamente, informa con observaciones la operación de remensura de las pertenencias “LOTE DIEZ OFICINA TRES MARIAS 1/13”. Por su parte el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante sus Ordinarios 0171 de fecha 26 de febrero de 2020, y N°0706 de fecha 09 de junio de 2020, respectivamente informa con observaciones la operación de corrección de acta y plano de las pertenencias mineras “LOTE DIEZ OFICINA TRES MARIAS 1/13” Finalmente, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante su Ordinario N° 1464 de fecha 10 de septiembre de 2020, emite informe
Fallo
SE DECLARA: I. Que se aprueba el acta y plano de remensura del grupo de pertenencias mineras denominadas “LOTE DIEZ OFICINA TRES MARIAS DEL 1 AL 6”, con una superficie total de 17 hectáreas, ubicada en la comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá, asiento minero Ex. Oficina Tres Marias en favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA, anteriormente individualizada. II. Extráctese la presente sentencia al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería. III. Hágase entrega a la interesada del original y una copia del plano y acta de mensura corregida para ser entregadas por ésta o por quién la represente, al Servicio Nacional de Geología y Minería. IV. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias, atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Tramitación Electrónica, para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. V. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura corregida en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase el plano al Conservador de Minas referido, a fin de que proceda a su archivo en el Registro mencionado. VI. Cumplida que sea la inscripción antes ordenada, procédase por el Conservador de Minas de Pozo Almonte a dejar constancia de la dictación de la sentencia de aprobación de la remensura de las pertenencias mineras de autos, mediante anota
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-35-2010 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA / POZO ALMONTE, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de Enero de 2010, don Alejandro Puelles Ocaranza, chileno, casado, Ingeniero Civil en Minas y don Carlos Contreras Quispe, chileno, casad
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