FERNANDO ANDRES FUENZALIDA FOLLERT C/ FELIPE ESTEBAN CUEVAS FORNE
Rol
O-8902-2022
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Durante al año 2019, en las fechas que se indicará a continuación, FELIPE ESTEBAN CUEVAS FORNE, en su calidad de Encargado del Servicio de Bienestar, dependiente de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, ubicado en BANDERA N°46, comuna de Santiago, sustrajo la suma total de $4.205.000 pesos, mediante el cobró 13 cheques desde la cuenta corriente del Banco Estado N° 9001565, cuyo titular corresponde a dicho servicio. El detalle de los cheques cobrados corresponde al siguiente: Fecha cobro N° Cheque Descripción Monto 1 25-FEB-2019 3357846 Cheque pagado por caja 1.200.000 2 01-MAR-2019 3357847 Cheque pagado por caja 180.000 3 04-MAR-2019 3357848 Cheque pagado por caja 190.000 4 14-MAR-2019 3357849 Cheque pagado por caja 140.000 5 22- MAR-2019 3357850 Cheque pagado por caja 245.000 6 25- MAR-2019 3357852 Cheque pagado por caja 600.000 7 25- MAR-2019 3357851 Cheque pagado por caja 450.000 8 27- MAR-2019 3357855 Cheque pagado por caja 250.000 9 01- ABR-2019 3357856 Cheque pagado por caja 300.000 1 0 03- ABR-2019 3357859 Cheque pagado por caja 200.000 1 1 11- ABR-2019 3357860 Cheque pagado por caja 150.000 1 2 22- ABR-2019 3357861 Cheque pagado por caja 150.000 1 3 22- ABR-2019 3357862 Cheque pagado por caja 150.000 Código: FTVQXHKPEJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se trata de cheques en los que el imputado CUEVAS FORNE figuraba como beneficiario, careciendo el cobro de los mismos de respaldo que lo justificara. Cabe señalar que el imputado envió, adjuntas a correo electrónico dirigido a la jefa de finanzas, copias de cartolas bancarias correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2019. Revisadas aquellas, presentaban diferencias con las cartolas originales extraídas desde la página Web del Banco Estado, ya que en ellas se omitía el cobro de los cheques ya indicados SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ESTEBAN CUEVAS FORNE , ya
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ESTEBAN CUEVAS FORNE , ya individualizada, a la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, A LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS y a una MULTA A BENEFICIO FISCAL $ 705.000.-, por su responsabilidad como AUTORA del delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES, previsto y sancionado en el artículo 233 n° 3 del código penal en grado de ejecución CONSUMADO, hecho cometido durante el año 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el período de 3 AÑOS, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur I. En caso de revocación, sirva de abono 1 día. III.- Que, la pena pecuniaria impuesta deberá ser cancelada a través del formulario N°10 de la Tesorería General de la República en cualquier Banco Estado y hacer llegar copia del formulario al Tribunal. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216 deberá omitirse del certificado de antecedentes del sentenciado las anotaciones a que diere orige
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., dieciséis de agosto de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 1900539488-3 RIT: 8902 - 2022 IMPUTADO: FELIPE ESTEBAN CUEVAS FORNE C.I. 0017374926-0 DELITO (Indicar si es reiterado) MALVERSACIÓ N DE CAUDALES PUBLICO ARTICULO 233 Nº 3 DEL CODIGO PENAL PARTICIPACIÓN AUTORA G. DE DES
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