1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/CONSTRUCTORA SAE LTDA.

Rol

O-2548-2021

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que fundan la causal: “Relacionada directamente con la pandemia covid 19, que ha implicado el cierre de numerosos proyectos del empleador, y que producto de las últimas cuarentenas dinámicas y del plan paso a paso, ha seguido ocasionándolos. Cierres que implicaron, además, la solicitud de reorganización concursal que derivó en la resolución de fecha 02 de octubre de 2020, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-14.248-2020, que entre otros efectos, implicó que el mandante del proyecto referido cancelara a su empleador el contrato y el proyecto en el cual Ud. Prestaba servicios”. Expone que controvierte y rechazan los hechos que fundan la causal invocada. 3.- Peticiones concretas. Que se acoja la demanda y se declare: 1. Que entre la demandada principal CONSTRUCTORA SAE LIMITADA y la demandada solidaria y/o subsidiaria INMOBILIARIA PROVIDENCIA SPA existió un régimen de sub-contratación, toda vez que los servicios de los trabajadores fueron prestados única y exclusivamente en beneficio de INMOBILIARIA PROVIDENCIA SPA. 2. Que todos los actores prestaron servicios en régimen de sub-contratación para INMOBILIARIA PROVIDENCIA SPA. 3. Que se declare la sanción de nulidad del despido y en consecuencia se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de todas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de todos y cada uno de los trabajadores demandantes hasta la fecha de su convalidación, siendo debidamente informados mediante carta certificada cada trabajador. 4. Que la empresa INMOBILIARIA PROVIDENCIA SPA respondan en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante. 5. Que los despidos han sido carentes de causa legal, injustificados, indebidos o improcedentes, por las razones de hecho y derecho expuesto en el cuerpo de la demanda. 6. Que se condene a las demandadas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, Santiago, en representación de 1. HERNÁN ENRIQUE JOFRÉ ULLOA, chileno, RUT: 13.263.523-4 2. JUAN FRANCISCO DURÁN MENA, chileno, RUT: 17.729.789-5 3. PETIT-HOMME SELONES, haitiano, RUT: 25.436.629-3 4. ROSLIN MICHEL, haitiano, RUT: 26.076.241-9 5. ÓSCAR JOSHUA TOBAR MENDOZA, chileno, RUT: 18.074.433-9 6. LUIS ANDRÉS CASTRO RODRÍGUEZ, chileno, RUT: 15.538.396-8 7. JERSON ALEJANDRO MUÑOZ SILVA, chileno, RUT: 14.156.352-1 8. SERGIO CRISTIAN SEPÚLVEDA FERRADA, chileno, RUT: 14.362.519-2 9. WILLIAMS KENI MUÑOZ ABELLO, chileno, RUT: 7.199.502-K 10. MANUEL ANTONIO SOTO RAMÍREZ, chileno, RUT: 16.932.554-5, trabajadores, y de su mismo domicilio, e interpone demanda laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por liquidador concursal don Eduardo Godoy Hales, abogado, con domicilio en CALLE LOS MILITARES N° 5.885, OFICINA 1204, COMUNA DE LAS CONDES, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de INMOBILIARIA PROVIDENCIA SPA, de giro denominación, representada legalmente por GONZALO ENRIQUE RODRÍGUEZ CORREA, ignoro profesión y estado civil, con 3 domicilio en LLEWELLYN JONES 1480, COMUNA DE PROVIDENCIA, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. A) Demandantes. 1.- HERNÁN ENRIQUE JOFRÉ ULLOA: Inicio relación laboral: 01 de DICIEMBRE de 2020 Despido: 26 de MARZO de 2021 Causal de despido: 159 N°6. Labor: Portero. Remuneración: $738.120.- (conforme a contrato: sueldo base: $608.880, gratificación: $129.240.-) Contrato: El trabajador fue contratado el día 01 de diciembre de 2020, contrato a plazo hasta el 31 de diciembre, continuando trabajando posteriormente, pasando su contrato a indefinido. 2.- JUAN FRANCISCO DURÁN MENA: Inicio relación laboral: 01 de DICIEMBRE de 2020 Despido: 26 de MARZO de 2021 Causal de despido: 159 N°6. Labor: Maestro enfierrador. Remuneración: $612.600.- (conforme a renta imponible, extraída de certificado de cotizaciones-) Contrato: El trabajador fue contratado el día 01 de diciembre de 2020, mediante contrato plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2020, extendiéndose la relación de trabajo mediante anexo de contrato, siendo contrato indefinido. 3.- PETITHOMME SELONES: Inicio relación laboral: 09 de DICIEMBRE de 2020 Despido: 26 de MARZO de 2021 Causal de despido: 159 N°6. Labor: Concretero. Remuneración: $859.240.- (conforme a liquidación febrero 2021, sueldo base: $730.000, gratificación: $129.240.-) Contrato: El actor fue contratado el día 09 de diciembre de 2020, suscribiéndose contrato a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre de 2020, posterior a lo cual se renueva la contratación, pasando a ser contrato indefinido. 4.- ROSLIN MICHEL: Inicio relación laboral: 04 de ENERO de 2021 Despido: 26 de MARZO de 2021 Causal de despido: 159 N°6. Labor: Ay

Fallo

por tanto, controvierte las fechas de ingreso y término de los demandantes en sus respectivas labores. 2. Desconoce y, por tanto, controvierte expresamente las remuneraciones que se atribuyen los demandantes y sus jornadas de trabajo. 3. Desconoce y, por tanto, controvierte las labores que desempeñaban los demandantes. 4. Desconoce y, por tanto, controvierte las circunstancias en las que se produjo la terminación de los contratos de trabajo de los demandantes. 5. Desconoce y, por tanto, controvierte el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de los demandantes. 6. Desconoce y, por tanto, controvierte el hecho de que sus remuneraciones no se hayan pagado de manera íntegra en el mes de marzo de 2021. 8. Desconoce y, por tanto, controvierte el estado de los días de feriado pendiente de los demandantes y su número acumulado a la fecha de término del contrato. 9. Desconoce y, por tanto, controvierte, que los demandantes tengan derecho a pago de intereses y reajustes. En cuanto a su relación contractual con SAE Ltda. - Término del Contrato de Construcción Con fecha 13 de junio de 2019, mi representada firmó un Contrato de Construcción con la demandada principal, la empresa Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada (ahora Constructora SAE Limitada), en virtud del cual se le encargó a ésta última la dirección, administración y ejecución de la construcción del ‘’Edificio Pórtico Pocuro’’, ubicado en la calle Llewelyn Jones 1480, comuna de Providencia. Atendidos

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, Santiago, en representación de 1. HERNÁN ENRIQUE JOFRÉ ULLOA, chileno, RUT: 13.263.523-4 2. JUAN FRANCISCO DURÁN MENA, chileno, RUT: 17.729.789-5 3. PETIT-HOMME SELONES,

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