1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAS/COMITE OLIMPICO DE CHILE

Rol

O-2992-2021

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don CRISTIAN RODRIGUEZ KURRER, abogado, cédula nacional de identidad Nº16.339.746-7, en representación convencional por mandato judicial de RUBEN DARÍO SALAS FRITZ chileno cédula nacional de identidad N° 13.077.646-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos Nº 863 oficina 817-818, comuna y ciudad de Santiago, a fin de interponer acción de declaración de mera certeza en contra del COMITÉ OLIMPICO DE CHILE, rol único tributario Nº 70.269.800-6, representado legalmente por don MIGUEL ÁNGEL MUJICA BRAIN, cédula nacional de identidad N°4.364.937-K , ambos domiciliados en ramón cruz 1176, piso6, comuna de Ñuñoa, Santiago. Funda su pretensión diciendo que la relación laboral entre el actor y la FEDERACIÓN CHILENA DE TIRO AL BLANCO DEPORTIVO, se inició el día 29 de noviembre de 2005, fecha en la cual es despedida de manera ilegal, por lo cual se decide demandar ante el 2º juzgado de letras del trabajo de Santiago, mediante proceso asignado bajo el Rol O-2420- 2011. En dicho juicio se solicitó la nulidad del despido, lo injustificado y las prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral, cuestión que sería resuelta conforme a derecho. El demandante se desempeñaba en las labores como Junior, en la sección de administración de dicha federación deportiva. Que la sentencia dictada resultó favorable para su representado, dándose a lugar a la demanda, declarándose nulo e injustificado el despido. Que la FEDERACIÓN CHILENA DE TIRO AL BLANCO DEPORTIVO fue disuelta traspasando todo su patrimonio y responsabilidad al COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE, tal como lo señalan los estatutos de ambas instituciones, lo que constituiría una continuación legal, que podría hacer a la federación eludir sus responsabilidades jurídico laboral, razón por la cual se interpone la presente acción. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho

Fundamentos

Fundamentos de la decisión” Que la parte demandante sostiene que la FEDERACIÓN CHILENA DE TIRO AL BLANCO DEPORTIVO, fue disuelta traspasando todo su patrimonio y responsabilidad al COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE, tal como lo señalan los estatutos de ambas instituciones, lo que constituiría una continuación legal. A su vez, la demandada refiere que el artículo Cuadragésimo Séptimo de los Estatutos de la Federación Chilena de Tiro al Blanco, se refieren al destino de los bines de la Federación una vez acordada su disolución y en ningún caso a la continuidad de la organización deportiva a través de su representado Comité Olímpico de Chile. Al no existir continuidad, y tampoco ninguna figura similar (fusión), las obligaciones contables no existen respecto de su representado. Esta obligación tampoco aparece en los Estatutos Federados, toda vez que lo que ellos disponen es que el traspaso de estos bienes a su representado, tendrá como objeto el destinarlos al fomento de la actividad deportiva. Que,

Fallo

se decide demandar ante el 2º juzgado de letras del trabajo de Santiago, mediante proceso asignado bajo el Rol O-2420- 2011. En dicho juicio se solicitó la nulidad del despido, lo injustificado y las prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral, cuestión que sería resuelta conforme a derecho. El demandante se desempeñaba en las labores como Junior, en la sección de administración de dicha federación deportiva. Que la sentencia dictada resultó favorable para su representado, dándose a lugar a la demanda, declarándose nulo e injustificado el despido. Que la FEDERACIÓN CHILENA DE TIRO AL BLANCO DEPORTIVO fue disuelta traspasando todo su patrimonio y responsabilidad al COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE, tal como lo señalan los estatutos de ambas instituciones, lo que constituiría una continuación legal, que podría hacer a la federación eludir sus responsabilidades jurídico laboral, razón por la cual se interpone la presente acción. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: Que se declare para efectos laborales como CONTINUADORA LEGAL de la FEDERACIÓN CHILENA DE TIRO AL BLANCO DEPORTIVO a la demandada COMITÉ OLIMPICO DE CHILE. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda: Que la demandada contestó la demanda, controvirtiendo expresa y formalmente la versión de los hechos expuestos en la demanda, niega la existencia de continuación legal del Comité Olímpico de chile. Y en definitiva solicita, tener por contestada la demanda, en los términos

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica