GARCÍA/ADMINISTRADORADE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
T-185-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, en representación de doña LUISA ELEODORA GARCÍA BRIONES, cédula nacional de identidad nº 7.638.074-0, chilena, divorciada, dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 105585, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, RUT Nº 76.265.736-8, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don MARCO ANTONIO RIVERA ARAYA, cédula nacional de identidad nº 7.848.606-6, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle José San Martín Nº 2748, todos cuidad Antofagasta, por haber incurrido en la vulneración de las garantías constitucionales que a continuación se detallan, con ocasión de los despidos abusivos de los cuales fue objeto, de acuerdo a los antecedentes que expone. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 20 de octubre del año 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia desempeñando, las funciones consistían en promover entre los trabajadores dependientes e independientes la incorporación y afiliación a la AFP PROVIDA S.A, como además la realización de todos los tramites asociados a dichas incorporaciones y/o afiliaciones en la zona geográfica de la ciudad de Antofagasta y su jornada laboral, esta se encontraba sujeta a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración, para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $2.300.000.-, la cual se encontraba compuesta por parte fija lo que correspondía a un sueldo base mensual de $471.208, más una gratificación convencional equivalente al 50% del sueldo base del trabajador, y una parte variable que correspondía a las comisiones que percibía la actora por las afiliaciones y traspasos de afiliados a la AFP, y cuyo promedio de los últimos tres meses corresponde a la suma de $1.593.188. La naturaleza del contrato suscrito por la actora era de carácter indefinido. En cuanto a las circunstancias que configuran la vulneración de derechos fundamentales denunciada, indica que desde mayo del año 2020 hasta el término de la relación laboral el ex empleador ha mantenido una conducta impropia, lo anterior se traduce en acoso laboral y hostigamiento en los términos que se detallan a continuación: En mayo la actora presento licencia médica a raíz de los problemas que se habían ocasionado en su trabajo principalmente con su jefatura doña Yennis González los que comenzaron a fines del año 2019 producto del estallido social y se incrementaron a inicios del 2020 debido a la contingencia sanitaria que afecta a nuestro país desde dicha época. De este modo la actora no encontrándose bien psicológicamente, es decir con constan
Fallo
por tanto se cumplió, dándose por tanto por cumplida la exhibición. 8. Nómina o listado de trabajadores contratos en los últimos 6 meses. No fue exhibido En el traslado conferido refiere que no se han contratado nuevos trabajadores desde los últimos 6 meses. No se dará lugar al apercibimiento puesto que no existen contrataciones nuevas lo que es coincidente con la declaración de los testigos. 9. Comunicaciones de despido y finiquitos de trabajadores despedidos correspondiente a los últimos 6 meses. No se hace efectivo el apercibimiento al indicarse en el Oficio enviado por la Dirección del Trabajo el listado de los despidos efectuados por la demandada en el que se indica además, la causal invocada para poner término a los servicios. 10. Constancia para empleadores ante la IPT en relación con el término de la relación laboral de la actora. 11. Hoja resumen de licencias médicas 12. Hoja de análisis de descuentos y pago de anticipos de licencias médicas. Sobre los numerales 10, 11 y 12 se da por cumplida la exhibición al haberse incorporado como prueba de la contraria. III.- Oficios: 1.- Oficio de la Inspección del Trabajo de Antofagasta en el que se informa que la demandada ha sido fiscalizada en dos oportunidades y en la primera de ellas se emite Resolución de multa N°8593/21/24 de fecha 07 de julio de 2021 al haber constatado el fiscalizador actuante dos infracciones consistente en que la AFP denunciada no pactó durante la vigencia de la relación laboral la modalidad de
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: LUISA ELEODORA GARCÍA BRIONES. DEMANDADA: ADMINISTRADORADE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. RIT: T-185-2021 RUC: 21- 4-0338843-K ____________________________________________________/ Antofagasta, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, en representación d
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