8º Juzgado de Garantía de Santiago

WILSON PERAZA ABARZUA C/ ALLAN BRANDON LEE ABARZÚA NAVARRETE

Rol

O-3490-2021

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos del cuasidelito de Lesiones Graves, tipificado y sancionado en el artículo 490 nº 2 en relación con el artículo 397 Nº 2 del Código Penal. Imputó al requerido participación como autor de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. TERCERO: En los alegatos de apertura la fiscal indicó que se presentaría la prueba para acreditar la imputación y en su clausura solicitó que se resolviera conforme a derecho. La defensa en su apertura solicitó la absolución por falta de prueba porque los hechos son de otra forma, lo que reiteró en su clausura. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público -el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que aportan o rinden en el juicio, para que posteriormente el juez realice la valoración de estos bajo una estructura Código: DPCZXHPNCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 epistémica, no de argumentación jurídica en cuanto su acreditación. De este modo, la verdad o falsedad se predicará de esas aserciones fácticas y no de los hechos abstractos contenidos en la norma jurídica, porque “los hechos materiales existen o no existen, pero no tiene sentido decir de ellos que son verdaderos o falsos; sólo los enunciados fácticos pueden ser verdaderos, si se refieren a hechos materiales sucedidos, o falsos, si afirman hechos materiales no sucedidos. En consecuencia, la verdad del hecho es únicamente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de agosto en curso ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 1901266153-6, RIT N° 3490-2021, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de ALLAN BRANDON LEE ABARZÚA NAVARRETE, C.I. N° 19.845.300-5, 25 años, domiciliado en calle Arica Nº 4098, Estación Central. En representación del ministerio público compareció la señora fiscal adjunta doña Debora Shats. La defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Francisca Pando. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación simplificada imputó al requerido que: “El día 16 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 21.50 horas, el imputado ALLAN BRANDON LEE ABARZUA NAVARRETE conducía el vehículo automovil, marca Chevrolet, modelo Spark, del año, color blanco, placa patente WJ-7391 por Avenida Tobalaba, por segunda pista de circulación y al llegar a avenida Carlos Antúnez, comuna de Providencia, se cambió intempestivamente a la primera pista, sin estar atento a las condiciones del tránsito, por lo que es impactado por la motocicleta marca Keeway, modelo, RK-150, placa patente JRF-039, conducido por WILSON PERAZA ABARZUA, acompañado por ANDREINA VICUÑA ESCALLON, quienes transitaban por la primera pista de circulación de la misma avenida Tobalaba. A raíz de los hechos, la víctima ANDREINA VICUÑA ESCALLON resultó con lesiones clínicamente graves, consistentes en fractura transversa de diáfisis de fémur derecho, conforme calificación realizada por el Servicio Médico Legal en el informe 388-2020.” Calificó estos hechos como constitutivos del cuasidelito de Lesiones Graves, tipificado y sancionado en el artículo 490 nº 2 en relación con el artículo 397 Nº 2 del Código Penal. Imputó al requerido participación como autor de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. TERCERO: En los alegatos de apertura la fiscal indicó que se presentaría la prueba para acreditar la imputación y en su clausura solicitó que se resolviera conforme a derecho. La defensa en su apertura solicitó la absolución por falta de prueba porque los hechos son de otra forma, lo que reiteró en su clausura. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público -el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que aportan o rinden en el juicio, para que posteriormente el juez realice la valoración de estos bajo una estructura Código: DPCZXHPNCXD Este do

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ALLAN BRANDON LEE ABARZÚA NAVARRETE, de los cargos formulados en su contra. II.- Se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 3490-2021 RUC N° 1901266153-6 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: DPCZXHPNCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DPCZXHPNCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-18T10:14:56-0400

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de agosto en curso ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 1901266153-6, RIT N° 3490-2021, para conocer del requerimiento que efectúo e

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